El Gobierno amplía el ingreso al programa que ayuda a las empresas a pagar sueldos
A través del Decreto 347/2020, el Gobierno flexibilizó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción creado por el Decreto 332/2020, permitiendo a quienes desarrollen actividades y servicios esenciales, solicitar los beneficios.
Sucede que el Decreto 332/2020 establecía que se encontraban excluidos de los beneficios del Programa aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa 429/20 y sus ampliaciones.
Esto generaba un problema para muchas empresas y entidades como por ejemplo los comercios minoristas de proximidad, ferreterías, mutuales que otorguen créditos, empresas de salud, entre otros.
Estos sujetos están dentro de las actividades y servicios esenciales pero, muchos de ellos, tienen problemas económicos producto del Covid 19 y necesitan solicitar los beneficios.
Ahora, a través del Decreto 347/2020, se contempla que, atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, estos sujetos pueden presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el Programa.
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El Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.
Esto es positivo dado que las empresas y entidades, en muchos casos, preferían no estan dentro de las actividades y servicios esenciales para no perder la posibilidad de solicitar los beneficios.
Por otro lado, a traves de este Decreto se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que tendrá las funciones más importantes del Programa de Emergencia.
El Comité estará integrado por 4 personas: los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo Empleo y Seguridad Social y de la AFIP.
Es decir, los integrantes son: Matias Kulfas, Martín Guzman, Claudio Morini y Mercedes Marco del Pont.
Las funciones del Comité son:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3 del Decreto 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3 del Decreto 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3 del Decreto 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto 332/20.
Finalmente otra modificación que se realiza al Programa de Emergencia es que le da la decision final sobre la procedencia y alcance de los beneficios al Jefe de Gabinete de Ministros previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
En otras palabras, la decisión final la tendrá el Jefe de Gabinete de Ministros.
Sebastian M. Dominguez
Socio de SDC Asesores Tributarios