PRESUPUESTO

Cuáles son los cambios propuestos en los impuestos porteños para el año próximo

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó la semana pasada los dos proyectos de ley con incumbencia fiscal para el período 2019
IMPUESTOS - 11 de Octubre, 2018

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó la semana pasada los dos proyectos de ley con incumbencia fiscal para el período 2019: la ley tarifaria y las modificaciones al Código Fiscal. Ambos presentan fuertes novedades en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Cambios en el Código Fiscal

Los puntos destacados del proyecto de ley son los siguientes:

– En lo que respecta a la parte general del Código Fiscal, se ajusta la normativa relativa al domicilio fiscal electrónico, definiendo su carácter obligatorio para todos los contribuyentes a fin de optimizar los diversos sistemas de información y recaudación vigentes (artículo 22).

– Con el objetivo de hacer más ágiles las demandas de repetición, se faculta al organismo fiscal en ciertas circunstancias a limitar la verificación de existencia de deuda (artículo 71).

– En materia penal tributaria se proponen modificaciones atento la sanción de un nuevo Régimen Penal Tributario que reemplaza al anterior.

– Ello implica tanto actualización normativa como algunas modificaciones de fondo como algunos supuestos del curso de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para aplicar sanciones en los casos que se verifica prima facie el elemento objetivo incorporando la capacidad del área de representación penal de dictaminar si corresponde o no formular denuncia (artículo 90 inciso 1 y último párrafo).

– Con relación al instituto del secreto fiscal, se procede a actualizar la normativa en concordancia con lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Ley de Procedimiento Fiscal y reglamentaciones, de tal modo de morigerar dicha norma en determinados casos, ya sea por el sujeto que lo solicita o por el objeto de lo requerido, como cuando se requieren meros datos de carácter administrativo (artículo 100).

– También en concordancia con las modificaciones a nivel nacional plasmadas en la Ley de Procedimiento Fiscal, en la búsqueda constante de simplificación hacia los contribuyentes y que cada jurisdicción no tenga procedimientos muy diversos, se modifican las normas en materia de multa y clausura. En esta búsqueda de armonización, se elimina tanto la sanción como la “advertencia”.

– Asimismo, ante ciertas modificaciones en los regímenes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se incorpora una nueva causal específica. (artículos 121, 122, 124 y 125).

Se crea una nueva forma simplificada de la declaración del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el sector de venta minorista, siempre que los contribuyentes no se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado o que revistan la calidad de Grandes Contribuyentes. (Capítulo III BIS del Titulo II, artículos 196 bis, 196 ter, 196 quater, 196 quinquies, 196 sexies, 196 septies, 260 inciso f bis).

– A través del sistema simplificado, la Administración Tributaria porteña pondrá a disposición del contribuyente una propuesta de liquidación (Base Imponible, Impuesto determinado, retenciones y percepciones), en función de información que posee respecto del mismo, encontrándose facultado este último a aceptar la propuesta o modificarla. (Capítulo III BIS del Titulo II, articulo 196 quinquies).

– En función del nivel de cumplimiento de los contribuyentes a este régimen, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá definir beneficios, como ampliar plazos de cancelación de saldos, disminuir o excluir de ser sujetos de retenciones o percepciones, entre otros (Capítulo III BIS del Título II, artículo 196 ter).

Teniendo esto como eje de algunas modificaciones, se han incorporado otras que acompañan este régimen, como ser, la posibilidad del contribuyente de interponer recurso jerárquico con el fin de obtener seguridad jurídica respecto de su situación (art. 196 septies); la creación de la constancia de validación electrónica, como comprobante rápido de cumplimiento de las obligaciones tributadas (Capitulo XIII BIS del Titulo II, artículos 266 ter y 266 quater) y la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para dictar las normas reglamentarias que permitan la implementación de los instrumentos incorporados (artículos 3° inciso 28 bis, 6° incisos 6 bis y 6 ter, 154 inciso 6 bis).

– En sintonía con los nuevos instrumentos de Declaración Simplificada y la Constancia de Validación Electrónica ya referidos ut supra, se incorpora otro parámetro de determinación de la obligación tributaria sobre base presunta, en relación a los metros cuadrados del establecimiento o negocio donde se desarrolla la actividad y el valor de mercado del mismo según su ubicación física, lo que dará lugar a un piso mínimo de base imponible presunta que se establece en la Ley Tarifaria (articulo 193 inciso 9 bis).

También se incorporan como supuestos de pagos a cuenta del impuesto a los contribuyentes incluidos en la nueva Declaración Simplificada y a los contribuyentes cuya actividad sea de comercio electrónico de servicios digitales (artículo 195).

– En concordancia con la política de optimizar los regímenes tributarios locales conjuntamente con el Estado Nacional, se prevé la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para celebrar convenios conforme a la Ley Nacional 24.977 con la finalidad de unificar la percepción, administración y fiscalización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el Régimen para pequeños contribuyentes del orden nacional, en cuanto a categorías, fechas de pago, recategorizaciones y otros aspectos afines (artículo 266 bis).

Ley Tarifaria 2019

Se prevé la reducción de alícuotas de Ingresos Brutos con el objetivo de bajar la presión fiscal y así incentivar la inversión y la producción y que los vecinos reciban bienes y servicios con menor carga tributaria.

– Se prevé la sustitución del Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA) por el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aplicado por la Comisión Arbitral que nuclea las distintas jurisdicciones con la finalidad de armonizar el mismo y facilitar la inscripción de los contribuyentes del Impuesto sabre los Ingresos Brutos.

– Asimismo, se ha rediseñado la Ley Tarifaria para clarificar la relación actividad – alícuota de acuerdo con el nuevo nomenclador y a la homogenizacion de las alícuotas respecto del Consenso Fiscal.

Se actualizan los limites que fijan saltos de alícuota, por ejemplo, el que se encuentra en la suma de $55.000.000 se lleva a la suma de 71.500.000 pesos.

– Asimismo, el manto consignado como tope de exención para los ingresos obtenidos par la locación de inmuebles conforme lo establecido en el Código Fiscal, se aumenta en un 30% de acuerdo a los indices inflacionarios (artículo 66) y con idéntico criterio se actualiza el tope contemplado como deducción de créditos incobrables (artículo 73).

– Respecto al Régimen Simplificado del Impuesto sabre los Ingresos Brutos, se vuelven a actualizar las categorías para compatibilizarlo con la Administración Federal de Ingresos Públicos y así continuar realizando los cruces de informacion y el trabajo conjunto (artículo 77).

– Con relación al Impuesto de Sellos se actualizan ciertos montos a que hace referencia el Código Fiscal, a saber, el impuesto a abonar en supuestos de monto indeterminado y en los casos regulados por el Estado (artículo 119), los importes de valuación para considerar exentas las transferencias de inmuebles para vivienda y de terrenos baldíos para construcción de viviendas (artículos 120 y 121), montas de exención para las operaciones de crédito y constitución de gravamenes para compra, construcción o refacción de vivienda unica y/o adquisición de lotes para construcción de viviendas (artículos 122 y 123) y monto de exención para adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios por prescripción de inmuebles edificados para usa familiar (artículo 124).

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