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Cómo pueden hacer las Pymes para "patearle" los pagos a la AFIP

En Buenos Aires existe la posibilidad de ingresar las percepciones hechas a los clientes cuando se cobran, en vez de cuando se emite la factura
09/10/2018 - 06:54hs
Cómo pueden hacer las Pymes para "patearle" los pagos a la AFIP

El Estado dispone de ciertos mecanismos para adelantar y asegurarse cierta recaudación: es el caso de los agentes de percepción. Estos, cuando emiten sus facturas a sus clientes (por las ventas que realizan), tienen que agregar en la factura la famosa percepción (de IVA, ingresos brutos).

El gran problema que están teniendo los agentes de percepción es que están obligados a pagarle al Estado dichas percepciones a partir de que emiten la correspondiente factura, sin importar cuándo finalmente la cobran (y si acaso finalmente la cobran).

De esa manera, le adelantan todos los meses al Estado importes que terminan cobrando mucho tiempo después (entre 45 y 120 días, dependiendo la actividad y la fuerza de negociación que tengan con sus clientes).

"Si consideramos las tasas de mercado que están teniendo las Pymes para poder financiarse (que pueden llegar al 100%), adelantar todas estas percepciones, les implica un costo muy alto y una pérdida de oportunidades muy significativa", señaló a El Cronista Ezequiel Passarelli, tax manager de SCI Group.

Además, existe un aspecto fundamental que deben tener en cuenta las pequeñas y medianas empresas como regla básica: nunca deben dejar de pagarle al Estado las percepciones en tiempo y en forma.

Tienen que encontrar otras formas para financiarse, pero nunca dejar de pagarlas. Ocurre que las multas y las sanciones por no ingresar las percepciones en la fecha de vencimiento son tan importantes, que hasta les puede significar tiempo de cárcel efectivo a sus directores y/o accionistas.

En el ámbito nacional, la multa por no ingresar en tiempo las percepciones, puede llegar a 6 veces el monto de la percepción. Es decir, si tenían que pagarle al Estado $1 millón y lo hicieron, pero lo hicieron tarde, les pueden reclamar hasta $6 millones solamente en concepto de multa.

En el ámbito penal, son reprimidos con penas de 2 a 6 años aquellos que no ingresan las percepciones facturadas a sus clientes dentro de los 30 días corridos del vencimiento para hacerlo, con el solo hecho de que el monto a pagar al Estado supere los 100.000 pesos.

En función de todo ello, Passarelli explicó las siguientes soluciones para evitar adelantarle todo este dinero al Estado y, por sobre todo, para no caer en estas terribles contingencias (multas y prisión):

1. Criterio opcional de lo percibido: En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, existe la posibilidad de ingresar las percepciones hechas a los clientes cuando se cobran, en vez de cuando se emite la correspondiente factura.

Este criterio, lamentablemente, no es muy conocido y, por ello, no es muy utilizado por las Pymes. El beneficio radica en que los contribuyentes dejan de financiar a sus clientes y al Estado, ya que recién pagan cuando efectivamente cobran. Hay que tener en cuenta que, al ir por este criterio, además, si una factura no se cobra nunca (crédito incobrable), esa percepción nunca se paga al Estado.

En cambio, al ir por el criterio general que aplican todas las Pymes, le adelantan dinero al Estado que, en ese caso, nunca cobrarán. Constituyendo netamente una pérdida para la empresa. Es muy importante tener en cuenta que, para poder pasarse de criterio, las empresas tienen que presentar una nota en su Dependencia de Arba antes del 31 de octubre y, si lo hacen, empezarán a pagar las percepciones por lo percibido a partir del 1° de enero del año próximo.

En definitiva, estamos en el momento justo para que analicen esta cuestión y elijan cambiar el criterio. Caso contrario, deberán esperar un año más para poder elegir esta vía (y recién empezarán a hacerlo a partir del 1° de enero del 2020).

2. Factura de crédito (descuento de facturas): otra cuestión que traerá una solución muy grande a las pymes es la implementación de esta herramienta que, según se había prometido, saldría en el mes de octubre.

La ley 27.440 fue sancionada en mayo de este año. Luego se reglamentó este tema por medio del Decreto 471/2018. Solamente está pendiente la implementación del sistema para descontar las facturas por parte de la CNV y de la AFIP.

Lo fundamental de esta herramienta está en que las Pymes podrán descontar a tasas bajas y accesibles facturas que emitan a sus clientes y, luego, será el banco o el agente de bolsa quien persiga el cobro de esa factura (que se transforma en un título ejecutivo).

En definitiva, se busca terminar con la bicicleta financiera de las grandes empresas hacia las Pymes, dado que, justamente en ese caso la factura de crédito será obligatoria y la gran empresa no podrá objetar que la misma se descuente.

"Por último, en lo que respecta al adelantamiento del IVA, vale decir que ello dejó de ser un problema para muchas firmas pequeñas, a partir de la Ley de Fomento a las Pymes. Ocurre que, las micro y pequeñas empresas lo pueden financiar a 90 días de la emisión de la factura, sin intereses. Esto, justamente, fue pensado por el Congreso de la Nación por los ciclos de cobranzas que tienen las pymes, pero se olvidaron justamente de las percepciones", concluyó Passarelli al matutino.

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