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Pese al nuevo proyecto de ley, contadores aseguran que el ajuste por inflación regresó en julio pasado

La Junta de Gobierno de la Facpce, en su reunión del 29 de septiembre, aprobó la resolución relacionada con el ajuste por inflación contable
05/10/2018 - 06:50hs
Pese al nuevo proyecto de ley, contadores aseguran que el ajuste por inflación regresó en julio pasado

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) aprobó la resolución relacionada con el ajuste por inflación contable.

Así lo informa la propia Federación en su sitio web, aunque aún no ha sido dada a conocer la resolución mencionada.

Sin embargo, se adelantan las principales características de la misma:

1. Reemplazo del índice para la determinación del coeficiente de reexpresión: se sustituye el IPIM por un empalme entre el IPIM y el IPC Nacional.

2. Modificación de la interpretación 3, de la Resolución 536-18 y la RT 41 en temas relacionados.

3. Solicitar a CENCyA la preparación de distintos informes y guías para facilitar la aplicación de la RT 6 y de la NIC 29.

4. Establecer que:

a. Los estados contables cerrados hasta el 30 de junio de 2018 no deben ajustarse.

b. Los estados contables cerrados a partir del 1 de julio de 2018 (inclusive) deben ajustarse.

c. En el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación el ente podrá elegir opciones que buscan facilitar su implementación.

d. Deberá presentarse determinada información en notas.

e. La forma en que interactúan la RT 48 y la RT 6.

Sin embargo, desde el Ejecutivo señalaron que ell proyecto de ley y la resolución de la Facpce no son contradictorios, sino que tratan aspectos diferentes relacionados al impacto de la inflación:

- la resolución de la Facpce establece determinados criterios a considerar para aplicar el ajuste por inflación en los estados contables.

- el proyecto de ley, en primer lugar, propone modificaciones vinculadas a los criterios de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias. Por otra parte, dispone una modificación a la Ley de convertibilidad 23.928 y el Decreto 1269/02 de manera tal de permitir expresar los estados contables considerando el impacto de la inflación. Esta última modificación recepta los criterios fijados por las normas internacionales (NIIF) que ha adoptado la Facpce y otros órganos de contralor.

Contraofensiva oficial

El oficialismo presentó un proyecto de ley para demorar la implementación del ajuste por inflación, que de acuerdo a la normativa vigente, ya se debería aplicar con los estados contables cuyo ejercicio cerró a partir del 1 de julio pasado .

A continuación, el texto completo del proyecto:

Puntualmente, en los considerandos de la iniciativa se establece que "mediante este proyecto de ley se propicia la sustitución del último párrafo del artículo 95 del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de manera tal que el procedimiento allí regulado, respecto del primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018, resulte de aplicación en la medida que la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 40% y un 30% para el primer y segundo año de aplicación, respectivamente; y la introducción de una disposición de carácter transitorio aplicable exclusivamente a tales períodos fiscales, a fin de atenuar el impacto que este mecanismo podría ocasionar en las determinaciones fiscales correspondientes a esos períodos".

Y se agrega que "el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los 2 últimos párrafos del artículo 95, deberá imputarse un 1/3 en ese período fiscal y los 2/3 restantes, en partes iguales, en los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes.”.

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