Trabajadores petroleros en "boca de pozo" no pagarán Ganancias: quiénes sí lo harán
Los operarios petroleros que trabajan en las tareas de mantenimiento, exploración, y explotación de yacimiento denominado trabajadores "en boca de pozo" estarán exentos del impuesto a las Ganancias, pero sí tributarán los empleados administrativos y jerárquicos de esos estratégicos emprendimientos.
El Gobierno reglamentó el impuesto a las Ganancias donde detalló quienes serán considerados de trabajadores en "boca de pozo" para limitar el beneficio de no pagar ganancias, según se estableció en el decreto 652.
Impuesto a las Ganancias: la decisión del Gobierno sobre los petroleros
La ley aprobada por el Congreso mantuvo la eximición para los trabajadores petroleros, pero el Gobierno en la reglamentación eliminó esa exención para los trabajadores administrativos y todo el personal jerárquico de esas firmas, con lo cual casi un cincuenta por ciento de la actividad pagará ganancias.
Según el decreto 652, se considera personal de que trabaja en la producción de la actividad petrolera a los trabajadores que se desempeñan en la exploración petrolífera o gasífera; en las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
También determina que quedan incluidos dentro del concepto de "personal de pozo" a los trabajadores que hacen tareas de mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.
Señala que "en ningún caso el personal administrativo" califica como "personal de pozo" y tampoco deberá considerarse a todo otro personal directivo.
En ese sentido no podrán tener la exención de ganancias directivos de empresas privadas o públicas petroleras, ni accionistas ni gerentes.
El Gobierno reglamentó el Impuesto a las Ganancias
El Gobierno reglamentó el nuevo Impuesto a las Ganancias, estableciendo cómo será la actualización semestral por inflación y ciertas devoluciones, cuándo se puede deducir 10% de los alquileres, y salva el olvido de la deducción de la empleada doméstica.
Desde 2024, si el año es inflacionario, con la liquidación anual, el empleador deberá devolver sumas retenidas en exceso en el primer semestre, teniendo en cuenta la actualización de julio por IPC.
Y se podrá seguir deduciendo el salario de la empleada de casas particulares debidamente registrada, a pesar de que el paquete fiscal no lo incluía, a partir de que el nuevo decreto reglamentario 652/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, salva esta omisión.
El decreto modifica el nombre del Impuesto a las Ganancias, que se pasa a denominar "Ganancias de la cuarta categoría - Impuesto a los ingresos personales - trabajo en relación de dependencia y otros".
Los trabajadores a quienes se aplican estas normas son los empleados y jubilados con salarios brutos desde $1.800.000 para solteros y $2.300.000 para casados con dos hijos. El sueldo de bolsillo, al descontar los aportes previsionales, queda en $1.494.000 y $1.981.000, respectivamente.