• 20/12/2024

Se vienen las fiestas y surge una duda: ¿deben trabajar las empleadas domésticas Navidad y Año Nuevo?

Cerca de las celebraciones de fin de año, surgen dudas respecto del régimen laboral que aplica a las empleadas domésticas. Conocé los detalles en la nota
Por L.C.
20/12/2024 - 08:39hs
Empleada doméstica: ¿deben trabajar en Navidad y Año Nuevo?

Con la llegada de las últimas semanas de diciembre y las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, surge la necesidad de aclarar las condiciones laborales de las empleadas domésticas para estas fechas. Este año, ambas festividades caen martes y miércoles, generando dudas respecto de si se consideran días feriados o no laborables para este sector. A continuación, se detalla cómo se aplican las normas laborales y de remuneración para estos días.

La legislación argentina establece que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados nacionales. En este sentido, las empleadas domésticas registradas tienen derecho al descanso en estos días, o bien, a percibir una compensación extraordinaria en caso de trabajar.

Según la normativa vigente, si una empleada doméstica trabaja durante un feriado nacional, el empleador debe abonar el doble de la remuneración habitual por esa jornada. Por lo tanto, en el caso de Navidad y Año Nuevo, las trabajadoras que presten servicio recibirán este pago extraordinario. En cambio, si no trabajan esos días, deberán percibir su salario correspondiente como si hubieran trabajado una jornada habitual.

Fuestas de navidad y año nuevo: 24 y 31 de diciembre, no son feriados

El 24 y el 31 de diciembre no son feriados nacionales, sino días no laborables. Esto implica diferencias importantes respecto a los derechos de los trabajadores en estas fechas:

  1. Descanso obligatorio: Los días no laborables son de descanso obligatorio únicamente para quienes trabajan en la Administración Pública Nacional, bancos, compañías de seguros y actividades relacionadas. Para el resto de los sectores, incluido el trabajo doméstico, la prestación de servicios en estas fechas depende de lo acordado entre la empleada y su empleador.

  2. Condiciones de pago: Si la empleada doméstica trabaja el 24 o el 31 de diciembre, el empleador debe abonar el salario normal correspondiente a una jornada de trabajo habitual, sin incrementos adicionales. No se considera que estas fechas deban remunerarse de manera extraordinaria, a menos que haya un acuerdo particular que estipule lo contrario.

Empleadas domésticas: acuerdos individuales y organización del trabajo

En muchos casos, las empleadas domésticas y sus empleadores optan por establecer acuerdos específicos para estas fechas. Por ejemplo, pueden pactar que la trabajadora no preste servicio durante los días no laborables o que se modifiquen los horarios de trabajo habituales en función de las necesidades de ambas partes. Este tipo de arreglos debe realizarse de manera consensuada y respetando los derechos laborales vigentes.

Es importante destacar que cualquier modificación en las condiciones laborales debe quedar clara para evitar malentendidos. Las empleadas tienen derecho a conocer con anticipación los términos en los que desarrollarán sus actividades durante las fiestas.

El régimen laboral para empleadas domésticas en las fiestas de fin de año está regulado por la legislación argentina, que establece diferencias claras entre feriados nacionales y días no laborables. Mientras que el 25 de diciembre y el 1 de enero son jornadas que garantizan descanso o pago doble en caso de trabajo, el 24 y el 31 de diciembre permiten mayor flexibilidad, siempre que exista un acuerdo mutuo.

La planificación y el diálogo entre empleadores y empleadas son fundamentales para garantizar el cumplimiento de las normativas y, al mismo tiempo, lograr que ambas partes puedan disfrutar de las celebraciones de fin de año de manera equitativa.

Salarios del personal doméstico mes a mes

De acuerdo a los salarios del sector, un ejemplo de la quinta categoría con retiro y liquidación mensual es el siguiente:

Ejemplo quinta categoría.
Ejemplo quinta categoría.

Salario mínimo por hora para las empleadas con retiro

Categoría por categoría con retiro

  • Quinta categoría: $ 2.779,55 la hora
  • Cuarta categoría: $ 2.997,03 la hora
  • Tercera categoría: x
  • Segunda categoría: $ 3.173,14 la hora
  • Primera categoría: $ 3.351,37 la hora

Salario mínimo por hora para las empleadas sin retiro

Categoría por categoría sin retiro o con cama adentro

  • Quinta categoría: $ 2.997,03 la hora
  • Cuarta categoría: $ 3.351,37 la hora
  • Tercera categoría: $ 2.997,03 la hora
  • Segunda categoría: $ 3.479,74 la hora
  • Primera categoría: $ 3.670,70 la hora

Salario mínimo por mes para las empleadas con retiro

Categoría por categoría:

  • Quinta categoría: $ 340.930,60 por hora
  • Cuarta categoría: $ 379.111,19 la hora
  • Tercera categoría: x
  • Segunda categoría: $ 388.569,07 por hora
  • Primera categoría: $ 418.240,21 por hora

Salario mínimo por mes para las empleadas sin retiro

Categoría por categoría o con cama adentro:

  • Quinta categoría: $ 379.111,19 por mes
  • Cuarta categoría: $ 422.479,55 por mes
  • Tercera categoría: $ 379.111,19 el mes
  • Segunda categoría: $ 432.543,21 por mes
  • Primera categoría: $ 465.872,32 el mes

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