Divorcio, separación, concubinato: qué diferencia hay a la hora de repartir los bienes
Carolina Pampita Ardohain y Roberto García Moritán se casaron en noviembre del 2019, a menos de cinco meses de haberse conocido. Tienen una hija en común, Ana, y en los últimos días trascendió que la relación llegó a su fin.
De hecho, este jueves se conocieron imágenes del actual ministro de Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires mudando sus pertenencias de la casa de Barrio Parque donde vivía con la modelo.
Entre muchas otras cosas que se dijeron respecto a la separación de la pareja, algunas versiones hablan de negociaciones de divorcio y acuerdos prenupciales, pero nada de esto fue confirmado ni desmentido por ningunos de los dos.
Cómo se llevará a cabo la repartición de bienes, es uno de los temas que se trataron en distintos programas de televisión y en redes sociales.
Divorcio, separación, concubinato: qué diferencia hay a la hora de repartir bienes
Más allá del caso específico de Pampita con García Moritán, para analizar cómo puede llevarse a cabo esta división, hay que distinguir el vínculo que une a una pareja para saber cómo se puede proceder.
Divorcio
Al momento del divorcio, la repartición de bienes se hace en base al régimen patrimonial que la pareja haya elegido en su matrimonio:
- Régimen de comunidad de bienes: todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (salvo herencias o donaciones) se consideran bienes gananciales, que se reparten en partes iguales entre los cónyuges.
- Régimen de separación de bienes: cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes que haya adquirido individualmente, tanto antes como durante el matrimonio.
- Compensación económica: el cónyuge que se vea económicamente perjudicado por la ruptura puede solicitar una compensación económica, que puede ser pagada en dinero, bienes o de otra forma acordada.
Separación (de hecho o judicial)
En este caso, en la separación judicial, los bienes se reparten de manera similar al divorcio si la pareja no elige volver a estar junta y opta por poner fin a la convivencia. En la separación de hecho, si no hay divorcio formalizado, los bienes siguen siendo gananciales hasta que se formalice el divorcio o se acuerde lo contrario.
Si se firma un acuerdo privado, las partes pueden pactar de mutuo acuerdo la repartición de bienes, aunque esta no tiene el mismo efecto que una sentencia judicial.
Concubinato (unión convivencial)
Las personas que viven en concubinato no están legalmente casadas, pero si la pareja registra una unión convivencial (según el Código Civil y Comercial), tienen ciertos derechos en cuanto a bienes, pero no existe un régimen de comunidad de bienes como en el matrimonio. Cada miembro conserva los bienes que estén a su nombre, salvo que se hayan adquirido en común.
Pacto de convivencia: si se firma un pacto, las partes pueden establecer acuerdos sobre la administración de bienes y su reparto en caso de ruptura.
Compensación económica: en caso de una ruptura y si uno de los convivientes queda en situación de desventaja económica, puede solicitar una compensación, aunque es menos frecuente que en el matrimonio.
Las principales diferencias entre los distintos estados civiles
En concreto, luego de un divorcio, los bienes gananciales se reparten en partes iguales (o de acuerdo con el régimen patrimonial elegido).
En la unión convivencial, no hay comunidad de bienes, salvo que exista un acuerdo previo que lo estipule. Cada conviviente conserva lo que es de su propiedad, pero puede haber compensación económica.
En el concubinato no registrado, cada persona conserva sus bienes y no hay derechos automáticos sobre los bienes del otro.
La gran diferencia radica en que el matrimonio genera una comunidad patrimonial (si no se opta por la separación de bienes), mientras que en la unión convivencial y el concubinato los bienes se administran de manera individual.