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Grandes olvidados: los autónomos sufren falta de actualización y varias categorí­as quedaron obsoletas

Al igual que lo que sucede con otros tributos, los topes de ingresos que delimitan dónde se ubican los trabajadores independientes están desactualizados
07/04/2015 - 14:01hs
Grandes olvidados: los autónomos sufren falta de actualización y varias categorí­as quedaron obsoletas

El atraso de los parámetros que fijan las leyes impositivas y su falta de ajuste -pese al incremento de la inflación y la devaluación- se convirtieron en una pesada carga para los bolsillos de cada vez más argentinos.  

Así, el deficiente incremento en las deducciones del Impuesto a las Ganancias hizo que millones de trabajadores y jubilados tuvieran que preocuparse por un gravamen que había sido pensado, inicialmente, sólo para los altos ejecutivos y empleados con elevados ingresos.

El agravante es que, tras las últimas modificaciones, el criterio a partir del cual una persona hoy puede verse obligada a hacer frente al pago del tributo, se rige en función de los ingresos obtenidos entre enero y agosto de 2013, lo que genera fuertes desfasajes entre los salarios y el impacto del gravamen.  

Así, el hecho de que en la actualidad un empleado gane $25.000 no lo convierte automáticamente en contribuyente. Por el contrario, todo depende de cuánto haya cobrado ese mismo asalariado hace dos años.

Esto se vincula con los últimos cambios introducidos por el Gobierno: si esa persona entre enero y agosto de 2013 ganaba menos de $15.000 brutos, entonces hoy está excluido del pago de Ganancias, sin importar cuánto gane en la actualidad. 

En cambio, si en dicho período ese mismo empleado superaba dicho tope, entonces actualmente debe afrontar una mayor presión tributaria, lo que trae como consecuencia que cada vez se den más casos de "solapamiento impositivo", tendencia por la cual hay empleados que están pasando a recibir en mano un monto mayor que el de sus propios jefes (ver nota: Solapamiento impositivo: por Ganancias, empleados recibirán sueldos superiores a los de sus jefes

Pero Ganancias no es el único caso. También la falta de ajuste en el mínimo del Impuesto sobre los Bienes Personales (que está congelado en $305.000 desde 2007) hizo que los argentinos se convirtieran en "ricos" a ojos del fisco, aunque tengan una vivienda y una cochera. 

Otro ejemplo de los "desfasajes impositivos" está dado por el Monotributo. Ocurre que las categorías más altas del régimen simplificado para aquellos que comercializan bienes quedaron inservibles por culpa de la falta de actualización de sus parámetros.

Sucede que actualmente, el sólo hecho de tener tres empleados (que es un requisito obligatorio), hacer frente a un alquiler y abonar la cuota todos los meses representa más del 89% de los ingresos máximos permitidos (ver nota: Monotributo: piden restringir un régimen "preso" de parámetros viejos y que genera cada vez más obligaciones). Los independientes, grandes afectados

Al largo listado de trabajadores que se ven complicados por la falta de actualizaciones se suma el de los autonónomos, dado que algunas categorías que definen la cuota previsional que deben pagar los también quedaron desactualizadas

Esto responde a que los parámetros fueron modificados por última vez a fines de 2006. Es decir, permanecieron inalterables desde hace más de 8 años, pese a la inflación acumulada durante ese lapso. 

Los autónomos son aquellos trabajadores que realizan una actividad sin depender de un jefe o una estructura empresarial, tal como los profesionales (abogados, arquitectos, ingenieros, contadores, escribanos, etc.) o aquellos que ejercen una profesión (plomeros, gasistas, electricistas, entre otras).

También están dentro de este grupo de independientes los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.

Al no tener un empleador, no existe quien realice los aportes y contribuciones a las Seguridad Social. Por eso, la normativa vigente establece que es el mismo autónomo el que debe ingresar un monto para su futura jubilación.

Las mensualidades que estos trabajadores tienen que afrontar son fijas y varían de acuerdo al nivel de ingresos. Sin embargo, los montos que definen en qué categoría deben ubicarse no se actualizan desde hace años.

En efecto, el decreto 1866/2006 fue el último que introdujo cambios en los parámetros que los independientes deben tener en cuenta para categorizarse y abonar la correspondiente cuota previsional.

Los ajustes contemplados en dicha norma dejaron tres topes máximos de ingresos anuales:

•Categoría I: hasta $20.000 (para quienes ejerzan profesiones u oficio) o $25.000 (para los comerciantes).

•Categoría III: hasta $15.000 (para los directores, administradores y conductores de sociedades).

•Categoría IV: entre $15.000 y $30.000 (también para directores, administradores y conductores de sociedades).

Pese a la creciente inflación, estos parámetros no fueron modificados. No obstante, el valor de la cuota que deben afrontar sí experimentó cambios, siguiendo la tendencia de los aumentos jubilatorios otorgados dos veces al año.

Así, por ejemplo, mientras que en 2006 los que estaban en la categoría I abonaban por mes unos $128, hoy en día tienen que pagar casi $710 pesos. Es decir que, pese a que los límites no se alteraron, el aporte que hacen se incrementó en más de 5 veces.

En otras palabras, mientras que los límites que determinan cuál es el monto que deben ingresar en conceptos previsionales permaneció estático, los importes que tienen que afrontar fueron en franco ascenso.

Esto derivó en que, pese a que el ajuste de sus tarifas sólo tuvo por fin acompañar a los índices inflacionarios, los autónomos tuvieron que ubicarse en peldaños más altos a la hora de realizar sus aportes previsionales.

Ahora, con el último incremento del haber jubilatorio, se llegó a la situación de que algunas de las categorías terminaron quedando totalmente obsoletas. ¿Por qué? Porque el valor de la cuota anualizada superó el monto máximo de ingresos.

Eso sucedió con la categoría III -cuyos topes, como se indicó, están en $15.000 anuales- donde el valor de las mensualidades es de casi $1.418, lo que equivale a más de $17.000 al año

Vale aclarar que la normativa vigente, al establecer los valores máximos, hace referencia  exclusivamente a "ingresos" y no a "ganancias". Esto es clave ya que en la actualidad es cada vez más fácil llegar a las cifras incluidas.

abonar importes mensuales que se actualizan periódicamente, cuya categorización se basa en tablas cuyos montos de base no se modifican desde hace años. Esto, combinado con los altos índices de inflación que se verifican, trae como consecuencia una ecuación difícil de sobrellevar".

El experto recalcó que "este desfasaje posee una única y concreta razón, que no es otra que la voluntad recaudadora del fisco, al mantener intactos los montos de ingresos base, a los que cada vez más argentinos alcanzan".

"El aumento del número de contribuyentes, sumado al aumento del valor de la suma mensual que cada autónomo debe abonar en concepto de aportes al sistema de Seguridad Social, genera un perjuicio a los contribuyentes", concluyó Peralta.

grandes desfasajes del sistema tributario.Los "olvidados" en Ganancias

El problema al que deben enfrentarse los autónomos no se termina en la cuota que deben ingresar al sistema previsional. Ocurre que el Gobierno también viene ignorándolos en los últimos ajustes realizados.

Para Fernando Álvarez, socio de ARV Alvarez Roperti Venegas, a estos trabajadores "no se los ha beneficiado con el cuestionable régimen del decreto 1242".

En este sentido, recordó que la deducción especial para los independientes es "simple", mientras que para los empleados en relación de dependencia es "aumentada". Y no sólo eso: sino que permanece estancada en $15.552 anuales desde principios de 2013.

Adicionalmente, Álvarez especificó que estos trabajadores "sólo podrán computarla siempre que se cumpla en forma concurrente que la totalidad de los aportes previsionales del período fiscal declarados, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada".

En otras palabras, si no hubiesen ingresado alguna de las cuotas de autónomos, no podrán considerar esta deducción a la hora de liquidar el Impuesto a las Ganancias y, por ende, deberán pagar más por el gravamen.

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