Fallo Levinas: la Justicia porteña ya analiza expedientes de gran impacto enviados por la Corte Suprema
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Tras el "fallo Levinas", el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se reunió el miércoles en acuerdo para tratar las 14 causas que le envió la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Son fallos civiles, penales y comerciales. Entre ellos está la causa por el Correo Argentino y el caso del policía Luis Chocobar, cuya condena por matar a un asaltante fue anulada. En los próximos días, esperan la remisión de unos cien expedientes más, pero antes hay que compatibilizar los sistemas informáticos entre ambas Cortes.
La Corte, en el fallo "Levinas" cuestionado, recordó que la Ciudad de Buenos Aires se encuentra en una situación irregular, ya que a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y locales para traspasar las competencias judiciales, aún coexisten la justicia local y la nacional en la llamada competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal).
El debate de fondo es acerca de si los jueces nacionales pasarán sus causas para que sean revisadas por la justicia porteña, lo que implicaría reconocer el traspaso de sus competencias a la justicia de la Ciudad, una decisión que se dispuso en la reforma constitucional de 1994, con la autonomía porteña.
Fallo "Levinas": las jueces de Cámara de distintos fueros se oponen a la Corte Suprema
El fallo fue fuertemente cuestionado por los jueces de varias Cámaras Nacionales de CABA, quienes ya -en su gran mayoría- se manifestaron contra la decisión del máximo tribunal del país y remarcaron que no cumplirán con la sentencia le otorga al Tribunal Superior porteño la facultad de revisar sus decisiones.
Los camaristas civiles dijeron que el máximo tribunal desconoció mediante su decisión la Constitución Nacional y decidió más allá de sus facultades constitucionales reemplazando al Congreso. Mencionaron, además, que en el "caso Levinas" la Corte incurrió en "errores -tanto procesales como argumentales- de tal magnitud, que impiden considerar que, en este caso concreto, puedan tener un efecto vinculante –aunque más no sea atenuado- para este tribunal".
Además, la Cámara Nacional en lo Comercial solicitó la convocatoria a un plenario para evitar sentencias contradictorias entre sus salas, lo que refleja la magnitud del conflicto.
En ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció el miércoles que las decisiones adoptadas por los órganos de la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias correspondientes dentro del procedimiento ordinario, no podrán ser apeladas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, contrariando así el criterio fijado por la Corte Suprema en el fallo "Levinas".
La Cámara Laboral, a través de una acordada reglamentaria, dejó plasmada su interpretación del artículo 155 de la Ley N.º 18.345, concluyendo que las resoluciones de la Justicia Nacional del Trabajo solo son recurribles conforme a los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La citada ley establece las bases organizativas y procedimentales de la Justicia Nacional del Trabajo y en su artículo 155 dispone la aplicación de ciertas normas del Código Procesal Civil y Comercial, entre ellas las mencionadas.
En relación con el fallo "Levinas", la Cámara del Trabajo recordó que, si bien la Corte Suprema ha sostenido la autoridad institucional de sus precedentes, señaló que sus conclusiones deben ser consideradas únicamente en casos sustancialmente similares y dentro de la independencia de criterio de los tribunales inferiores. Asimismo, enfatizó que los jueces deben seguir la doctrina de la Corte Suprema cuando esta se encuentra consolidada, es decir, cuando ha sido reiterada en múltiples fallos con fundamentos consistentes, y no cuando proviene de una decisión aislada.
En tanto, la Cámara del Crimen emitió una acordada en la que criticó la decisión de la Corte Suprema: "Importa una nueva configuración institucional que no consulta las vías recursivas expresamente previstas en la ley", dijeron. Y expresaron que "las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley".
Si bien los jueces de la Cámara del Crimen elevan sus decisiones a la Cámara Nacional de Casación, con lo que no tienen un conflicto con sus causas, quisieron manifestar su postura en contra en lo decidido por la Corte Suprema de Justicia. Y advirtieron que el fallo Levinas podría "traer aparejado el planteo de la afectación al principio de legalidad por la existencia de un tribunal que no se encuentra previsto en la ley".
Cuestionamientos de jueces y fiscales al fallo de la Corte Suprema
Hace unos días, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación (AMFJN) pidió a la Corte Suprema que "revoque" el fallo "Levinas" que da poder al Superior Tribunal de Justicia de CABA para revisar los fallos de la justicia nacional y que se suspendan los efectos de todas las decisiones en las que el TSJ porteño sea el revisor de las resoluciones de jueces nacionales.
Además, informó que se llevaron a cabo reuniones con el Procurador General interino, la Defensora General de la Nación, representantes gremiales y la Corte.
También, presentó un recurso de revocatoria ante la Corte y dos medidas cautelares contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para frenar el traspaso de competencias judiciales. La Asociación ratificó su compromiso con la defensa de la Justicia Nacional.
La coexistencia de la justicia nacional y local en competencias ordinarias sigue siendo un tema pendiente, y la resolución de este enfrentamiento dependerá en gran medida de las decisiones que adopten el Congreso Nacional y la Corte Suprema en los próximos meses.
En tanto, el Procurador General interino, Eduardo Casal, envió una carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, sugiriendo que suspenda la aplicación del Fallo Levinas, hasta tanto se resuelva normativamente la restricción que impide al Ministerio Público Fiscal llevar a cabo la nueva actividad procesal ante el fuero porteño.
En la causa "Levinas", Casal había dictaminado que "no incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Luego, en su nota al máximo tribunal, esgrimió que, tal como se lo ha dispuesto, el Ministerio Público Fiscal se sumerge en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es que, según su punto de vista, el Ministerio Público Fiscal no tiene, según las normas que rigen su competencia, legitimidad procesal para intervenir ante el máximo tribunal porteño sino que lo puede hacer solo ante tribunales nacionales.
¿Qué dicen los abogados constitucionalistas?
El constitucionalista Felix Lonigro aseguró a iProfesional que "la rebelión de las Cámaras Nacionales con asiento en la Capital Federal, contra la Corte, es un acto de mal desempeño que amerita una acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, ante el Jurado de Enjuiciamiento, a cada camarista. Deben ser, al menos, sancionados".
Señaló que "los camaristas se rebelaron y no tienen razón, porque la Justicia nacional ordinaria de la Capital, en realidad no es verdaderamente nacional, sino que es tan común como la de las provincias. Toda laJusticia mal llamada nacional de la Capital, debe pasar a la CABA".
Consideró que la postura de los jueces nacionales es un resabio del centralismo y "consecuencia del mamarracho de la reforma de 1994 que le dio un estatus raro a la CABA y le delegó al Congreso sus facultades de definir la autonomía y quedaron estas cosas raras en el medio".
Por su parte, Sabsay señaló a iProfesional que "cuando se producen este tipo de rebeliones es preocupante porque se desconoce la cabeza del poder judicial, la Corte Suprema de la Nacion y eso destruye el sistema republicano".
Ademas, dijo, "lo que hace en el fallo Levinas es reparar la reforma del 94 en cuanto a la autonomía porteña que prácticamente queda equiparada a la de una provincia". Sabsay señaló que "los jueces nacionales en realidad tienen ese nombre pero son equivalentes a los jueces locales de las provincias, entonces la apelación de sus decisiones termina en el Tribunal Superior de la Ciudad, como el caso de las provincias su corte suprema son tribunales superiores, y eso me parece que es bueno".
El constitucionalista señaló que "los jueces locales sienten que si no son nacionales bajan de categoría lo cual es ridículo, porque se les reconocería absolutamente sus estatus legales en cuanto a sus competencias y sus emolumentos y es muy grave una vez más se desconocen los fallos de la Corte Suprema de Justicia, hay que cumplirlas porque son la cabeza del poder judicial y deciden".
Señaló que los jueces que desconocen un fallo de la Corte "podrían ser sancionarlos por el Consejo de la Magistratura a estos jueces, puede haber sanciones pecuniarias, deducir parte de sus dietas, hay un abanico de posibilidades".
En un artículo escrito para La Ley, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez señaló que "lo resuelto por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación representa un avance significativo en la consolidación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando su condición de sujeto federado con competencias propias en materia jurisdiccional". La decisión no solo soluciona una cuestión procesal específica, señaló, sino que también "se inscribe dentro de una línea jurisprudencial que, progresivamente, ha ido reconociendo la igualdad institucional de la CABA con las provincias desde una perspectiva constitucional".
Sin embargo, subrayó, "el fallo también expone una contradicción estructural aún no resuelta: la coexistencia de una justicia nacional ordinaria en el ámbito de una jurisdicción autónoma, situación que genera desigualdades procesales entre los habitantes de la Ciudad y los de las provincias. La exhortación del tribunal a los poderes competentes para adecuar el marco institucional y normativo pone de manifiesto la urgencia de concretar el traspaso definitivo de la justicia nacional a la Ciudad".
Concluyó que "desconocer o intentar revertir este avance implicaría una notable afectación de la autoridad de la Corte Suprema y generaría una crisis institucional de proporciones". La decisión de la mayoría representa, dijo, "un punto de quiebre que no tiene vuelta atrás. La Corte estableció un estándar preciso que no puede ser revertido sin afectar la esencia del federalismo argentino ni su autoridad como guardiana de la Constitución argentina".
Gil Domínguez aseguró que "este fallo representa un paso adelante en la consolidación definitiva de la autonomía constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, un avance que no admite regresión".