Condenan a un hombre a un año de prisión por incumplir cuatro veces el aislamiento obligatorio
El Juzgado de Garantías n. 4 del departamento judicial de Cipolletti condenó a una hombre a la pena de 1 año de prisión por incumplir en varias oportunidades con las restricciones impuestas por el Estado Nacional dictadas en el marco de la pandemia de COVID19.
Para el juez, el acusado, al violar las medidas contra epidemias, quedó inmerso dentro de los artículos (205 del Código Penal), además de los delitos de desobediencia a una orden judicial (art. 239). Además tuvo en cuenta una condena previa y otros ilícitos.
De acuerdo a los hechos comprobados en la causa "P. C. M. H. s/ desobediencia y encubrimiento", el acusado, mientras circulaba por las calles de la mencionada ciudad rionegrina, fue interrogado en distintas oportunidades sobre lo que hacía en ese lugar y al no poder justificarlo se le inició una causa penal ya que tampoco estaba comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio.
En la primera oportunidad, el 25 de Marzo de 2020 a las 13:26 hs, los efectivos policiales realizaban recorridas a los fines de controlar el cumplimiento de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por las autoridades nacionales y provinciales.
En ese momento, vieron que el acusado circulaba junto a otra persona en una motocicleta por la zona comercial, y al ser consultado no dio motivos válidos que le permitiesen circular en la vía pública, ni presentó certificado alguno que le permitiera circular de manera excepcional.
De esta manera, para el juez, el imputado violó las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus COVID-19 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, y prorrogado por Decreto 320/2020.
Dicho decreto estableció desde el 20 de marzo del corriente al 13 de abril del mismo año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los domicilios, y que "las personas en aislamiento obligatorio solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos".
En el segundo hecho, el 26 de Marzo de 2020 a las 13:40 hs, los efectivos policiales constataron que el acusado se desplazaba en una bicicleta en contramano y al ser consultado por los motivos que lo llevaban a circular en la vía pública, tampoco dio a conocer un motivo valedero ni presentó certificado alguno.
Luego, el 8 de abril de 2020, a las 18:30 hs aproximadamente, el acusado deambulaba en forma peatonal y al ser preguntársele por los motivos que tenía para circular a tal horario, tampoco pudo explicarlos ni presentó certificado de excepcionalidad.
Los investigadores comprobaron que ese miso día adquirió una bomba de agua de 1/2 hp de fuerza de color verde, con las entradas y salidas de agua colocadas, a sabiendas de su procedencia ilícita, toda vez que fue sustraída el mismo día desde el complejo Confluencia de Cipolletti y que pensaba revender.
Por otro lado, se acreditó que el 13 de abril, a las 9:30 hs aproximadamente, los efectivos lo vieron caminar por la calle y al consultarlo, no pudo explicar qué hacía allí.
En ese contexto, la jueza destacó que con esta conducta desobedeció una medida que le fuera impuesta el 9 de abril luego de violar el aislamiento, medida que consistió en imponerle judicialmente el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el domicilio fijado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponerse la medida cautelar más gravosa de prisión preventiva, imponiéndose ello mientras se mantenga la emergencia sanitaria.
Asimismo, se acreditó que recibió y/o adquirió con ánimo de lucro diversos objetos sustraídos de un instituto de enseñanza. De esta manera, los hechos que se le atribuyeron constituían los delitos de Violación de medidas contra epidemias (art. 205 del C.P.), desobediencia a una orden judicial (Art. 239 del C.P.) en concurso real con el delito de encubrimiento por recepctación sospechosa agravado por el ánimo de lucro (art. 277, inc. 1 c) en función del inc. 3 b) del Código Penal.
En base a esos hechos la fiscalía le propuso al acusado que, en caso de que el mismo asumiera su responsabilidad por estos hechos, reconozca haberlos cometido y su culpabilidad, cumpla una pena a pena de 1 año de prisión de efectivo cumplimiento, puesto que ya posee un antecedente condenatorio de 1 año y siete meses de prisión de ejecución condicional.
El acusado aceptó por lo que el juez Marcelo Alcides Gómez homologó el acuerdo.
Qué dice el Código Penal
Los Decretos de Necesidad y Urgencia no se pueden establecer sanciones o imponer multas por incumplimiento, pero "hay multas determinadas en el caso de los delitos que ya existen en el código penal vinculados a la afectación de la salud pública".
Esto significa que quienes violen las nuevas restricciones serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 202, 205 y 239 del Código Penal. La figura legal está dentro del capítulo IV del título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública.
El Código Penal establece delitos específicos para quienes incumplan con esas medidas, con penas que van hasta los 15 años de prisión y multa de hasta $100.000.
La norma establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
En tanto, el artículo 205 establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas (intencionales) a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia.
Para algunos autores para que la conducta sea sancionable debe existir una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca. Es decir, debe haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública.
Para otro sector de los expertos, se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que incumple cualquier norma para controlar el Covid-19 comete delito aunque después se compruebe que no estaba enfermo.
Desde este punto de vista, basta la mera ruptura de la nora ya que se sanciona la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa. El comportamiento delictivo puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente.
En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.
Además, se lo considera un delito de peligro, ya que no requiere que el virus efectivamente se contagie a alguien, ni tampoco que la propia persona esté contagiada. Se trata de no cumplir las normas de profilaxis y prevención establecidas por la autoridad nacional, provincial o municipal.