Nuevas restricciones: alcances del decreto en materia de actividad económica
El Gobierno difundió el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece un aislamiento estricto desde las 00 horas de este sábado hasta el 30 de mayo en las zonas del país con mayor riesgo epidemiológico, una medida con la que apunta a "evitar consecuencias irreversibles para la salud pública" por el avance de la pandemia de coronavirus.
A las restricciones que estaban vigentes se suman desde hoy en los grandes conglomerados urbanos la suspensión de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales hasta el 30 de mayo, medida que estará vigente también durante el fin de semana del 5 y 6 junio.
En esas zonas de alto riesgo las personas solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
El decreto, que incluye una serie excepciones, señala en sus fundamentos que el nivel actual de circulación viral "produce un altísimo riesgo de saturación del sistema de salud, evidenciado por la ocupación de camas y el número de personas internadas en UTI y genera demanda crítica de insumos necesarios para la atención de los pacientes".
Alcances del decreto en materia de actividad económica
En lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria
- Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Excepciones para circular, con transporte público
- Obra pública.
Comercios
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza.
- Farmacias.
- Ferreterías.
- Veterinarias.
- Provisión de garrafas.
Industria
- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación.
- A la industria de higiene personal y limpieza.
- A la industria de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- Telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y mantenimiento de servidores.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Guardias mínimas en:
- Yacimientos, plantas de tratamiento y refinación de petróleo y gas.
- Transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas.
- Estaciones de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Excepciones para circular, sin uso de transporte público
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales.
- Industrias que realicen producción para la exportación.
- Venta de mercadería ya elaborada por comercio electrónico.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Talleres y venta de repuestos
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y prestaciones de salud.
- Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.
- Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, (Únicamente puerta a puerta).