Condenan a un hombre a ocho meses de prisión por no pagar alimentos de sus hijos: cómo se encuadró el caso
El Juzgado n.° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Gonzalo Rua, en el marco de una causa por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, condenó al imputado a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.
El magistrado, quien además fijó una indemnización de 105 mil pesos, tuvo por acreditado que "desde enero de 2019 hasta la fecha", el acusado omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas de once y ocho años de edad.
Violencia económica
Para llegar a esta conclusión, tuvo en cuenta el relato de la madre de las menores, considerada una víctima indirecta, quien contó que ella realizaba tareas a través de la aplicación de rappi, por sesenta pesos cada uno de los viajes en bicicleta, y que efectuaba tareas esporádicas de limpieza, que le permitían un ingreso de entre 400 a 500 pesos la hora.
La mujer señaló que además cobraba tres mil cien pesos de la A.U.H. por cada una de sus hijas y que, para proveerse de alimentos, tenía que recurrir a comedores sociales.
"Este testimonio, que en cada uno de los puntos fue muy elocuente y concluyente, fue verificado con la prueba documental que ha acercado la fiscalía, y se observa un relato coherente en cada una de las declaraciones, en tanto nos aporta los mismos datos", agregó el juez.
De acuerdo a la fiscal, si se tomaban en cuenta los índices actuales inflacionarios y de ingresos, a pesar de estos esfuerzos, la mujer y sus hijas estaban por debajo de la línea de pobreza.
Luego el magistrado precisó el caso, según los tratados internacionales, convenciones y la Ley de Protección a la Mujer, debía encuadrarse en los supuestos en los que se ejerce violencia de género; en particular violencia económica.
Y señaló que "la ley 13.944 sanciona como delito a quien omite prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos. Este delito no requiere que haga algo, sino lo que le recrimina es, como F. R., no hacer absolutamente nada para sus hijas".
Luego consideró acreditados los tres elementos que exige la figura legal, explicando que además de los informes y la prueba presentada, el imputado reconoció el hecho de que "es el padre, que omitió prestar los medios indispensables y que tenía la posibilidad de realizarlo".
Pagaba cuando quería
Puntualizó que "el acusado se despreocupó de si sus hijas tenían o no alimento suficiente, medios indispensables para concurrir a la escuela, elementos de higiene".
"Los dos únicos pagos que realizó, uno lo hizo unos días antes de ser intimado, de modo que cuando la justicia se le pone encima, consigue el dinero y paga los alimentos; el otro en la fecha, unos minutos antes de comenzar la audiencia. En conclusión, cabe tener por acreditados los tres elementos que exige la figura legal de incumplimientos de los deberes de asistencia familiar", remarcó el magistrado.
En ese sentido, le refirió al progenitor que durante ese tiempo él pudo vestirse, alimentarse y se despreocupó de si sus hijas tenían o no alimento suficiente, medios para ir a la escuela. Incluso, señala el juez, durante ese tiempo el imputado refirió consumir cocaína, con lo cual "de algún modo tuvo que pagar también la droga".
Tras aclarar que las partes no llegaron a un acuerdo, concluyó que "no queda otra alternativa más que tomar una decisión violenta, como reconocimiento del derecho".
En cuanto a la pena de prisión efectiva, el juez tuvo presente que la escala penal establece un mínimo de un mes y un máximo de dos años de prisión.
"Lejos de compartir con la defensa el argumento referido en cuanto a que si sufre un encierro no va a poder abonar la cuota", sentenció que "no ha pagado alimentos en ningún momento, por lo que la decisión no perjudica a las víctimas, les reconoce un derecho. Más aun, la pena de prisión cuando se hace efectiva, puede realizar trabajos, y por primera vez percibir un ingreso que se destine a las niñas".
Finalmente, el magistrado refirió que el imputado tuvo de parte del Estado la aplicación de sanciones con menor contenido de violencia, con la posibilidad de que haga tareas comunitarias para evitar la pena de prisión, y no lo hizo.
"Reconocer el derecho de las víctimas T. I. R. y de C. E. R., representadas de algún modo por su madre, M. S. C., el reconocimiento del derecho, de la razón y de la verdad de estos hechos, teniendo en cuenta que al no haber un espíritu de solucionar el conflicto, no hay otra alternativa que la pena de prisión", concluyó el magistrado.
El incumplimiento del pago de alimentos no es ni más ni menos que una violación al derecho humano de alimentación del/la niño/a y a su desarrollo personal, que, a su vez, constituye violencia económica y patrimonial en los términos del artículo 5, inciso a), de la ley 26485 y un delito penal conforme a la ley 13944.
El incumplimiento continuo, deliberado e intencional de las obligaciones alimentarias muchas veces configura situaciones de violencia económica. La continuidad, se refiere a la persistencia en el tiempo, al abandono palmario de las obligaciones alimentarias. Lo deliberado alude a un acto voluntario y con libertad de incumplir con las obligaciones alimentarias. Por último, la intencionalidad, la cual trata del ánimo de incumplir, a pesar de saber que se debe cumplir.
El supuesto de negación de alimentos afecta no solo el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes integrantes de la familia, sino también los de la progenitora que asume exclusivamente el rol de responsable alimentaria menoscabando su patrimonio en pos de garantizar las necesidades de sus hijos.