INFRACCIONES

Conocida marca de galletitas vende paquetes con 1 gramo más pero 50% más caros

La Secretaría de Comercio Interior dispuso la creación del SIFIRE para prevenir engaños en la veracidad de la información que contienen los rótulos
LEGALES - 14 de Abril, 2021

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación imputó a las empresas Nestlé, Agropecuaria Paso Viejo y, nuevamente, a Mondelēz por presuntas infracciones en los etiquetados de los productos que podrían inducir a la confusión de las y los consumidores.

El accionar utilizado por Nestlé y Mondelēz repetiría la conducta identificada en las imputaciones realizadas recientemente: se modifica mínimamente una propiedad y/o el contenido neto de algunos productos, para luego incrementar sustancialmente los precios.

Este tipo de comportamiento podría representar un incumplimiento de los principios básicos de la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240).

Por un lado, no se estarían informando de manera cierta, clara, y detallada las diferencias existentes entre bienes de igual categoría, marca y sabor. Por el otro, estas prácticas pueden confundir sobre la naturaleza del producto y sus principales características, motivando al error, y promoviendo la adquisición de un bien no deseado.

Uno a uno, los productos implicados

Respecto al comportamiento de Nestlé, se observó que la empresa ofrece dos productos de Nescafé Dolca Torrado que tienen igual tamaño, contenido y variedad, además de idéntica información nutricional, sugerencias de preparación, ingredientes, contenido neto, e incluso recomendaciones para la reutilización del frasco de vidrio.

La diferencia más relevante entre ambos productos, es que uno de los envases contiene la leyenda "Estamos re-creando nuestro envase, dale nueva vida al frasco", en color verde. La diferencia de precio entre estos dos envases es del 40%.

Por su parte, la firma Mondelēz muestra una práctica similar a la ya referida sobre las galletitas Pepitos. En este caso, ofrece las reconocidas galletitas Oreo en dos presentaciones idénticas en cuanto a su envoltorio, color, diseño y frases, pero con un gramo de diferencia (117 gr. y 118 gr.) entre ambas. No obstante, la variación de precio es de más del 50%.

La Secretaría de Comercio Interior dispuso la creación del Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE)

Por último, la empresa Agropecuaria Paso Viejo fue imputada por la comercialización del producto Viejo Olivar que se presenta como "Aceite de Oliva Extra Virgen", cuando en realidad en la letra chica de los ingredientes indica que contiene aceite de girasol y de oliva. Asimismo, en la denominación del producto figura la descripción "Aceite comestible mezcla". De este modo, la empresa engañaría respecto de la verdadera calidad y naturaleza del producto que se vende en los comercios.

Este tipo de envasados y rotulados torna casi imposible que las y los consumidores puedan distinguir los productos y coartar el derecho a elegirlos con información certera.

Sistema para prevenir engaños en la información de etiquetas

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación dispuso la creación del Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE) con el objetivo de prevenir engaños en la veracidad de la información que contienen los rótulos o etiquetas, y garantizar la transparencia y competencia leal entre los distintos bienes disponibles en las góndolas. 

Según la resolución 283/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el mecanismo de control estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores y se aplicará para los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo.

El sistema de carácter obligatorio, revisa que todos los bienes de las categorías alcanzadas deben pasar por el proceso de fiscalización antes de su comercialización dentro de todo el territorio nacional.  

Protección a los consumidores

El SIFIRE es una medida estructural que protege a las y los consumidores y apunta a reducir el error o confusión que muchas veces generan las nuevas presentaciones de productos que difieren nula o mínimamente de otros ya comercializados especialmente en aquellos rubros de carácter esencial, habitual y del ámbito doméstico y familiar.

Al examinar los rótulos y etiquetas de los productos se evitan ventajas comerciales por incumplimientos al régimen legal aplicable, se impide la existencia de vacíos informativos y la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada.

Se trata de un sistema para prevenir engaños en la información que contienen los rótulos o etiquetas de productos

Para obtener la aprobación, las empresas obligadas deberán sumar a través del TAD documentación específica de sus productos como gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones; datos del importador/fabricante; marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados o importados; información completa de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado; propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.  

Toda esta documentación tendrá carácter de declaración jurada y será tratada de forma reservada por la SSADC que contará con un plazo de 10 días hábiles administrativos para analizarla y presentar su respuesta de conformidad si es que no advierte la existencia de indicaciones falsas acerca de todas las características relevadas del producto.   

La implementación del sistema se aplicará a partir de los treinta días corridos de entrada en vigencia de la resolución. Si no cumplen con el SIFIRE, los actores involucrados estarán suscritos a las sanciones previstas en la Ley Nro. 24.240, que pueden alcanzar los $5 millones, y el Decreto Nro. 274/19, que estipula hasta 10 millones de Unidades Móviles (que actualmente representan $550 millones) en multas.

Tras haber identificado la proliferación de este tipo de prácticas, a través de la resolución 283/2021, la Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE), una medida estructural que busca evitar que existan múltiples presentaciones de un mismo producto con mínimas diferencias a otros ya comercializados, en rubros y categorías de consumo masivo como alimentos, perfumería, cuidado personal, aseo y limpieza del hogar.

Al examinar previamente los rótulos y las etiquetas de los productos, se evitan ventajas comerciales, se impide la existencia de vacíos informativos y se previene la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada o inconsciente.

Las y los consumidores pueden comunicarse al 0800 666 1518; escribir a consultas@consumidor.gob.ar o en Twitter @DNDConsumidor. También ingresar sus reclamos por incumplimientos en https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores.

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