• 22/12/2024

Fallo clave: condenan a una empresa y a sus socios por registrar deficientemente a una empleada

Ahora deberán indemnizar a una dependiente que se consideró despedida tras reclamar sin éxito que la registren de manera correcta
17/03/2021 - 10:28hs
Fallo clave: condenan a una empresa y a sus socios por registrar deficientemente a una empleada

Desde que la Justicia comenzó a hacer lugar a diversos reclamos por la extensión de responsabilidad solidaria a los administradores o socios de las compañías, los empresarios enfrentan un escenario que puede terminar traduciéndose en altos costos para ellos.

Hace pocos días, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una sociedad y de manera solidaria a tres de sus socios, para que indemnicen a una dependiente que se consideró despedida tras reclamar sin éxito que la registren de manera correcta.

El caso

En el fallo "Sanabria Yesica Viviana c/ Imagen & Estética SA. y otros s/ despido", la trabajadora reclamó que registren los datos verdaderos sobre su fecha de ingreso y jornada laboral. Ante la negativa de la empresa empleadora, se consideró despedida y reclamó las indemnizaciones correspondientes. Solicitó que se condene al pago del resarcimiento no solo a la sociedad sino también a los socios de esta.

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido y condenó a la empresa y a su director.

Tanto la empleada como su exempleadora y el directivo condenado apelaron la sentencia.

La sociedad condenó la extensión del vínculo y la condena al pago de las indemnizaciones legales correspondientes al despido sin causa.

La dependiente cuestionó que no hayan sido condenados los otros codemandados, pese a haberse demostrado su injerencia en el ente societario. El directivo condenado por su parte, apeló porque se lo condenó en forma solidaria en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales (arts. 54 y 274 LSC).

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una sociedad, y de manera solidaria a tres de sus directores

Al analizar el expediente, los camaristas Daniel Stortini y Leonardo Ambesi destacaron que, en lo atinente a la jornada laboral cumplida, la empresa no rebatió eficazmente las conclusiones de primera instacia.

"Un testimonio aislado no constituye prueba válida al hacer referencia a un horario que no puede ser corroborado y a ello se suma que del informe contable surge que no le fueron exhibidas las planillas horarias", indicaron los jueces.

En cuanto a las apelaciones de la dependiente y el directivo condenado relacionadas con la extensión de la condena, los camaristas indicaron que "de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley 19.550 tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios".

"El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (art. 59 y 274 Ley 19.550)", agregaron.

Por lo tanto, si en la gestión del negocio incurren, por lo menos, en culpa grave, deben responder ante el tercero (en el caso, la trabajadora) que, como consecuencia del incumplimiento sufre un daño.

En este caso, para los jueces, quedó demostrada la irregularidad de la contratación respecto de la real fecha de ingreso y jornada laboral cumplida por Sanabria. Quedó probado también que a partir del 21 de mayo de 2009 el directivo codemandado fue designado presidente de la sociedad y también se demostró la participación directa de los otros dos codemandados como personas visibles de la empresa ya que era quienes impartían las órdenes, se encargaban del pago de los sueldos del personal y era a quienes estos debían reportar todo el trabajo cumplido.

 "Ambos como representantes del ente societario consintieron la práctica de la registración irregular del contrato de trabajo de la actora conducta que constituye un fraude laboral al disminuir los costos laborales", agregaron los magistrados.

"Toda la prueba analizada demuestra que el accionar de las personas físicas demandadas ha hecho posible el acto reprobable en los términos del art. 54 de la ley 19.550 y la consiguiente condena en forma solidaria", destacaron.

Por ese motivo, modificaron en este aspecto el fallo de primera instancia y extender los efectos de la condena también contra los otros socios codemandados.

Cada vez hay más condenas contra socios y directores para que respondan solidariamente por empleo no registrado
Cada vez hay más condenas contra socios y directores para que respondan solidariamente por empleo no registrado

¿Alcance excepcional?

Los asesores de empresas cuestionan esta clase de fallos porque consideran que el análisis de responsabilidad solidaria debe hacerse con "carácter excepcional" y que solo "corresponde condenar solidariamente a los administradores cuando la sociedad se hubiera constituido para violar la ley, para perseguir fines "extra societarios" o bien utilizar a la sociedad con fines desviados".

Es decir, para ellos, los casos de empleo "en negro" o mal registrado no encuadrarían en ninguna de estas hipótesis. Pero hay que tener en cuenta cada caso en concreto la participación personal y/o directa del socio respecto del cual se pretende hacer extensiva la condena.

De todas maneras, esta tendencia de condenar solidariamente a socios y directores de empresas por empleo "en negro" o registrado deficientemente, se consolidó luego de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, que introdujo modificaciones al régimen legal referido a la extensión de la responsabilidad solidaria a los socios y controlantes y gerentes y administradores de entes societarios no comerciales.

Es decir, avanzó en el mismo sentido que la ley de sociedades 19.550 (denominada ahora Ley General de Sociedades) en cuanto a extender la responsabilidad solidaria de la sociedad empleadora a los socios y administradores.

Así, la extensión  de responsabilidad solidaria a los socios o administradores de las personas jurídicas se amplió con relación a lo que establecía la Ley de Sociedades Comerciales.