Empleada agredida verbal y físicamente por un gerente será indemnizada por daño moral
La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar a una empleada que fue agredida verbal y físicamente por uno de los gerentes en la empresa.
La mujer denunció que la agresión ocurrió en presencia de sus compañeros, que la empresa se demoró en contestar a su requerimiento y que luego esta desconoció los hechos.
El caso
El juez de primera instancia del caso "A. L. N. c/ Provincia Seguros S.A. s/ despido" tuvo en cuenta que los testigos que declararon en la causa señalaron que el incidente había repercutido hondamente en la vida cotidiana de empresa, por lo que hizo lugar al reclamo.
El juez basó su sentencia en los lineamientos del art. 4 de la ley 26.485, que entiende por violencia contra las mujeres "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes".
La empleadora apeló la decisión ya que, desde su punto de vista, la decisión de la empleada de considerarse despedida era injustificada, que el monto de $46.495,46 informada por el perito contador como mejor retribución mensual, normal y habitual no podía servir de base para el cálculo de las indemnizaciones tarifadas, que no correspondía aplicar la multa del art. 2 de la ley 25.323 (que duplica rubros indemnizatorios si el/la dependiente debe reclamarlos judicialmente), ni sanción por daño moral.
En tanto, la dependiente apeló porque consideró insuficiente el monto otorgado en concepto de daño moral ($280.000).
Hay que tener en cuenta que la aplicación en el caso de la ley 26485 no fue cuestionada por la empresa demandada.
Para los camaristas Carlos Pose y Graciela Craig, el reclamo indemnizatorio debía prosperar, incluso a lo que hacer a la multa del art. 2º de la ley 25.323 porque se demostró que la trabajadora intimó, infructuosamente, al pago de las indemnizaciones por despido y no se daba, en el caso, una situación dudosa que permita la exoneración solicitada.
"En épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y, por ende, las previsiones del art. 2º de la ley 25.323 son aplicables, siendo admisibles sólo la exoneración o reducción de la sanción impuesta en los casos en que exista una controversia seria y fundada sobre la causal del despido", indicaron.
El cálculo del daño moral
Para los magistrados, la suma tomada de base para el cálculo ($46.495,49) debía ser respetada ya que la empresa no explicó siquiera cuál es el supuesto error cometido por el experto en la materia y no se trataba de una dependiente que recibiera ingresos mensuales sustancialmente variables. Por ello, consideraron que el cálculo debía seguir la base de un régimen tarifado, esto es los arts. 232, 233 y 245 de la LCT (indemnizaciones sustitutivas de preaviso, el propio preaviso y la antigüedad).
En cuanto al daño moral propiciaron que se fije el crédito en $604.441,37 (es decir el equivalente a un año de salarios) por aplicación analógica de los arts. 178 y 182 de la LCT .
"Nos encontramos en presencia de un accionar ilícito que merece una compensación independiente por el agravio moral causado máxime que se detectó la presencia de lesión física: marcas en el brazo", enfatizaron los jueces.
De esta manera, modificaron el fallo de primera instancia y elevaron el monto de condena a $1.592.459,66.
A los fines de sostener la existencia de violencia laboral es necesario que los dependientes acrediten los actos o hechos tendientes a configurar dicha situación y el daño que se les produjo.
Por caso, una agresión verbal o un gesto inapropiado constituye un verdadero acto de violencia y es plenamente resarcible, pero no es acoso moral en un sentido estricto.
En estos casos, la víctima sufre un cuadro similar al del estrés, pero éste va in crescendo a medida que avanza el proceso de violencia que se padezca.
A la larga, los trastornos psicofísicos no tardan en llegar: estrés, depresión, insomnio, aislamiento, dolores posturales y cervicales, cefaleas, dolores gastrointestinales y todo tipo de manifestaciones psicosomáticas.
Enrique Caviglia, del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, explica que "la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluye a la violencia laboral, que vincula con la discriminación y la violación del derecho de igual remuneración por igual tarea o función".
Asimismo, señala que "también incluye al hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral (artículo 6°, inciso c)".