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Régimen de fiscalización a distancia de sociedades comerciales y entidades civiles

La Resolución General 29/2020 de la IGJ introdujo mecanismos para la fiscalización de forma remota en relación a los órganos de administración
10/07/2020 - 13:16hs
Régimen de fiscalización a distancia de sociedades comerciales y entidades civiles

En fecha 1 de julio de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General N°29/2020 de la Inspección General de Justicia ("I.G.J") por la cual se han introducido mecanismos para la fiscalización a distancia o de forma remota en relación a los órganos de Administración y de Gobierno, realizadas de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/2020, tanto de las Sociedades Anónimas y Entidades Civiles sujetas a fiscalización estatal permanente. 

Resulta menester hacer referencia a la Resolución General N°11/2020, la cual actualizó y reglamentó la normativa referida al funcionamiento a distancia de los órganos de Administración y Gobierno de Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles, por medios o plataformas digitales o informáticas.

Mediante el dictado de dicha Resolución General, se ha sostenido que, la incorporación de la comunicación electrónica en la vida societaria, resulta indudablemente una nueva forma de expresión del consentimiento, por medio de la cual se digitaliza la voluntad de los participantes intervinientes, permitiendo esto grandes beneficios como agilidad y sencillez al funcionamiento de las entidades. 

En lo que atañe a Sociedades Comerciales, cabe destacar que I.G.J, interviene fiscalizando el acto formador de la voluntad social en tres etapas; en la inicial, que comprende el control de la convocatoria y de las respectivas comunicaciones de asistencia por los intervinientes; en la etapa deliberativa, al verificar el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayorías legales y estatutarias exigidos para sesionar y adoptar decisiones válidas y, por último, en la etapa de cierre del acta correspondiente, al constatar la adecuada transcripción y firmas en los libros sociales.

Que en lo referido a las Entidades Civiles, en términos generales la fiscalización comprende las mismas etapas, aunque en la inicial se controla el padrón elaborado y la nómina de asistentes, además de las constancias del libro pertinente, en su caso. Las facultades del Organismo son más amplias que aquellas previstas para las Sociedades Comerciales, conforme surge de los artículos 421 y siguientes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Resulta necesario entonces, y conforme el espíritu de la Resolución General N° 11/2020, y en razón del Decreto de Necesidad y Urgencia ("DNU") 260/2020, que declaró la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y el DNU 297/2020 -y sus prórrogas- que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, orientar el ejercicio de la función de fiscalización en cabeza de la Inspección General de Justicia, hacia una gestión más eficiente, dinámica y transparente.

Reglamentando así, la actividad de fiscalización por medio de I.G.J, la que podrá realizarse de manera remota, facultando al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales y al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles, a requerir la documentación necesaria a fin de verificar la regularidad de los actos sujetos a veeduría, mediante el uso de herramientas tecnológicas adecuadas, tales como correos electrónicos y notificaciones cursadas en expedientes electrónicos, en su caso.

Por todo lo señalado, resulta necesario continuar promoviendo el uso de tecnologías innovadoras en las prácticas societarias y, en consecuencia, reglamentar la fiscalización a distancia de Sociedades Comerciales y de Entidades Civiles sujetas al contralor de I.G.J.

Por medio de la flamante RG N°29/2020, establece en su Artículo 1, la habilitación de fiscalización remota, a cargo de los Inspectores de Justicia, respecto de los temas que a continuación desarrollaremos.

Por la pandemia, se habilitaron las reuniones del directorio a distancia
Por la pandemia, se habilitaron las reuniones del directorio a distancia

1) Asambleas y reuniones de directorio

El Código Civil y Comercial de la Nación, prescribe en su Artículo 158 que el estatuto de las personas jurídicas debe contener normas sobre el gobierno, la administración, representación y fiscalización interna, en su caso. A su vez, fija reglas subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre éstas, que los participantes de una Asamblea o reunión del órgano de gobierno puedan intervenir utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la modalidad adoptada y guardarse constancias.

En referencia a la fiscalización prevista en la Ley General de Sociedades, cabe señalar que las sociedades enumeradas en el artículo 299 se encuentran sometidas a fiscalización estatal permanente; implicando ello el control en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Asimismo, el artículo 301 de la misma norma, habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalización a las sociedades no incluidas en el artículo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier síndico, limitada a los hechos que funden la petición, o cuando lo considere necesario, en resguardo del interés público, y por resolución fundada.

Por tanto, y en el marco de la Emergencia Sanitaria, es que la RG N° 29/2020 habilita la fiscalización remota a cargo de los Inspectores de Justicia, mediante medios telemáticos de comunicación, de la Asambleas y Reuniones de directorio de las de las Sociedades por Acciones incluidas en el Art. 299 de la Ley General de Sociedades, y de las sociedades no incluidas en el Art. 299 de la Ley General de Sociedades, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier síndico.

 2) Reuniones del órgano de administración y gobierno de entidades civiles

La presente Resolución General, también habilita a la fiscalización remota de las reuniones del Órgano de Administración y de Gobierno de Entidades Civiles, las cuales se encuentran sometidas a fiscalización permanente por la autoridad competente, ello según lo dispuesto en el Artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación. Mientras que, en su Artículo 221, prevé que las Fundaciones se encuentran sometidas a la autoridad de contralor, quien fiscaliza su funcionamiento.

Asimismo, la documentación que, en soporte papel, habitualmente se coteja de forma presencial, podrá ser controlada en formato electrónico, es decir, digitalizada, la que deberá ser provista por las entidades a requerimiento de los Inspectores,  mediante el correo electrónico o en notificaciones cursadas en expedientes electrónicos.

3) Solicitud de concurrencia de los inspectores de justicia a las asambleas

Respecto de la solicitud de concurrencia de los Inspectores de Justicia a las Asambleas de Sociedades por Acciones, la misma se encuentra regulada por la Resolución General I.G.J N°7/2015, y conforme lo establecido en sus Artículos 158, 159, 160, 420 y 424, así como su Anexo XVIII, el cual establece el Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones. Según esta normativa, dichas funciones pueden ser realizadas exclusivamente de forma presencial.

Ahora bien, la RG N°29/2020, introduce la posibilidad de realizar la solicitud de concurrencia de inspectores, íntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de la Inspección General de Justicia, en la medida que sea compatible con esta nueva modalidad de "fiscalización a distancia".

4) Requisitos sobre publicaciones de convocatoria a asamblea celebrada a distancia

Como novedad, en el Art. 2 de la nueva Resolución General de I.G.J, se establece que las publicaciones sobre convocatoria a Asamblea a celebrarse a distancia, conforme lo establecido por la Resolución I.G.J N° 11/2020, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán individualizar, de forma obligatoria, el C.U.I.T de la entidad y a su vez, informar un correo electrónico de contacto, en el cual se realizarán las notificaciones.

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