Ley de Teletrabajo logró media sanción en Diputados: ¿qué cambiará para empresas y empleados?
La Cámara de Diputados aprobó este jueves y giró al Senado el proyecto de ley para dotar de un marco regulatorio al teletrabajo, modalidad laboral que se masificó en los últimos meses producto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Con 214 votos positivos, uno negativo y 29 abstenciones, la iniciativa que modifica que modifica la ley de Contratos del Trabajo fue avalada después de cuatro horas de debate y fue girada al Senado.
En las discusiones previas, realizadas el miércoles, el Frente de Todos y Juntos por el Cambio trabajaron a contrarreloj para acercar posiciones y finalmente el acuerdo que quedó plasmado en un dictamen unificado, pese a que la oposición firmó con disidencias parciales.
Al borrador original se le incorporó un plazo de 90 días para la entrada en vigencia de la ley después de la finalización del aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para darle un margen de tiempo a los empleadores a adecuarse a las exigencias que demandará el nuevo marco normativo, algo que en plena cuarentena se considera que podría ser peligroso por la fuerte caída de la actividad.
Al introducir el debate, la presidenta de la comisión, Vanesa Siley (Frente de Todos), destacó: "Hemos arribado a un consenso donde hubo que articular intereses muchas veces contrapuestos y así y todos hemos emitidos un dictamen protectorio para el trabajo".
Por su parte, el vicepresidente, Albor Cantard (UCR), resaltó que el propósito de la regulación es "garantizar un piso de derechos a los trabajadores", mientras que las especificidades de las prestaciones quedan libradas a las negociaciones de los convenios colectivos de cada actividad.
El diputado oficialista y titular de la CTA de los Trabajadores, Hugo Yasky, consideró que "es una forma de evitar esos vacíos legales que suelen terminar en abusos de algunos sectores empresarios".
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A su vez, el jefe de la Coalición Cívica ARI, Maximiliano Ferraro, destacó la importancia de crear un régimen jurídico de teletrabajo, aunque aseguró que "es una oportunidad perdida la falta de incentivos fiscales en este contexto de profunda crisis que castiga fuertemente a pequeñas y medianas empresas".
Teletrabajo: ¿qué cambios impulsa la ley?
- La iniciativa modifica la ley de Contratos del Trabajo e indica que las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial".
- Entre otros aspectos, la normativa propuesta señala que la prestación laboral a distancia es voluntaria, no puede ser impuesta por el empleador y por lo tanto reversible, al tiempo que regula el "derecho a la desconexión" del empleado remoto.
- Establece que "el empleador debe proporcionar el equipamiento - hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja".
- En los casos de roturas, desperfectos o desgaste de los instrumentos tecnológicos de trabajo, el empleador deberá hacerse cargo de su reemplazo o reparación.
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- En tanto, el trabajador a distancia "tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar", y "dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias", una condición que había sido pedida por la CGT.
- En cuanto a las tareas de cuidados, se establece que quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".
- En el caso de la reversibilidad, el proyecto aclara que "en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva".
- Sobre el "derecho a la desconexión", se consigna que el trabajador remoto tendrá "derecho a no ser conectado y desconectarse de los dispositivos digitales" fuera de su jornada laboral o durante los períodos de licencias, al tiempo que el empleador tendrá prohibido "remitirle comunicaciones por ningún medio" en esos períodos.
- La autoridad de aplicación designada es el Ministerio de Trabajo que tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización así como el dictado de normas de seguridad e higiene.
Reparos empresarios
Las empresas de tecnología y de economía del conocimiento, las que suman mayor experiencia en implementar el teletrabajo, piden que la regulación que pretende alcanzar el Congreso respecto de esta modalidad laboral sea general y lo suficientemente flexible como para que, luego, cada sector encuentre el mejor modo de implementarlo y aprovechar los beneficios.
Temen que la imposición de ciertas condiciones impulse a profesionales de estos sectores a buscar mejores oportunidades en compañías del exterior, aunque sigan viviendo en la Argentina.
En una posición coincidente se manifestaron tanto Argencon como la CESSI, las cámaras que nuclean a las empresas de economía del conocimiento en primer lugar, y a las de software y servicio informáticos en el segundo caso. Ambas se mostraron a favor de avanzar con una regulación que establezca principios generales para que diversas actividades aprovechen las ventajas del trabajo remoto. Pero también a tener cuidado con no ponerse tan restrictivos.
Desde que se inició la cuarentena, el pasado 20 de marzo, todas aquellas actividades pasibles de ser ejercidas de manera remota comenzaron a ejecutarse bajo esa modalidad, aun cuando no estuviera implementada en la gran mayoría de las empresas argentinas, especialmente por la resistencia de las organizaciones a avanzar en ese proceso.
Desde Argencon observaron cuestiones vinculadas con la capacitación, con la creación de nuevos registros y con la necesidad de ser cuidadosos con las contrataciones de personal del exterior.
"Que la capacitación se haga en conjunto con el ministerio y con los sindicatos no lo compartimos. No nos parece que tengan que intervenir en ese aspecto. Como tampoco que se creen registros adicionales porque las ART ya tienen registrados a los trabajadores", dijo a iProfesional, Luis Galeazzi, presidente de Argencon.
Para el directivo, el trabajo remoto es variable, y puede desarrollarse en el hogar del empleado pero también en el cliente, o incluso en un bar o en un espacio de co-working, modalidades vigentes en la industria tecnológica y de conocimiento.
"La normativa debe aplicar a cuando el trabajo se realiza en la casa y contemplar qué elementos necesita la persona, como también los gastos vinculados con la conectividad. Pero esto no tiene lógica que se aplique, por ejemplo, cuando el trabajador es circunstancial", subrayó.
En la industria del conocimiento y de la tecnología parte de los trabajos suelen ser por proyectos, es decir, la necesidad de atender un caso puntual y, para ello, conformar un equipo cuyos integrantes no necesariamente son todos empleados de la empresa. La preocupación radica, en casos como estos, en que de haber una oportunidad se pierda por la rigidez de una norma que impediría continuar con formatos que hoy funcionan bien, al menos en ese sector.