La odisea de los abogados: son obligados a incumplir la cuarentena pero son sancionados por jueces
Una abogada de Mar del Plata fue hecha partícipe de cometer un delito por una jueza, al haber violado la cuarentena. Esto se debió a que tuvo que cumplir un acto procesal ordenado por la misma magistrada que implicaba trasladarse hasta la casa de su cliente para obtener la firma de un escrito.
La firma ológrafa de ciertos escritos, aun en la pandemia, es exigido por las normas de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Al presentar un escrito en una sucesión, la abogada le pidió a la jueza "en atención a la prohibición de circular que tenemos los letrados", y en razón que la misma magistrada exigía el desplazamiento a casa del cliente, para la firma de un escrito, que le extendiera a ella y al cliente un permiso de circular.
La profesional afirmó en ese escrito que" la misma Suprema Corte estaría instigando a los letrados a la comisión de un delito".
"Sin perjuicio de ello, se acompaña el escrito firmado en copia digital –siguió la letrada-, y se manifiesta que ambas partes hemos violado la prohibición de circular".
Esa violación, aseguró la abogada, tuvo que cometerse "en atención a los dispuesto por el juez, lo exiguo del plazo otorgado", y que las normas de la Suprema Corte que obligan a que la firma de los escritos se haga en presencia de los defensores aunque sean digitales.
Ante esta presentación, y en lugar de extenderle la autorización para circular que pedía, la jueza sancionó a la abogada por violar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Abogados, en alerta
En este marco de amenaza, los abogados bonaerenses están muy preocupados, además, porque los plazos procesales de la Justicia bonaerense comenzaron a reanudarse el 6 de mayo pasado también por resolución de la Suprema Corte.
El Máximo Tribunal provincial tomó esta medida a pesar de que se mantienen las restricciones a la circulación de las personas y de los propios profesionales en muchos lugares del territorio bonaerense, y principalmente en las ciudades más grandes, donde no han sido autorizados a trabajar aún.
Por orden de la Suprema Corte, en la provincia de Buenos Aries es digital la presentación de los escritos, pero ciertos documentos se generan en papel.
Los abogados tienen la responsabilidad de hacer que esos escritos sean firmados por su cliente en papel y ante su presencia, y luego deben escanearlos y subirlos digitalmente al expediente.
Esta etapa del proceso es lo que los abogados no pueden cumplir en tanto su actividad no esté habilitada por el Poder Ejecutivo.
Los abogados se ven en la disyuntiva entre cometer una infracción -violar el aislamiento- o dejar vencer un plazo que le corre en el expediente. Esto implica pérdidas de derechos para su cliente y responsabilidad profesional, o bien que el expediente se paralice por no poder avanzar
Las representaciones gremiales de los abogados ya presentaron dos amparos colectivos para obtener que se ordene a la provincia a habilitar el ejercicio profesional.
Un amparo fue presentado por el Colegio de Abogados provincial, que tramita en La Plata, y el otro, en Mar del Plata, iniciado por el Colegio local, en donde otra jueza ya rechazó la cautelar, aunque le confirió traslado a la provincia y a la municipalidad local, para que respondan.
Límites de la digitalización en la provincia
Andrés Nizzo, auxiliar letrado en Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, explicó que la regla en materia de presentación de escritos es que deben ser efectuados, obligatoriamente, en soporte electrónico.
Los escritos electrónicos se generan, firman y presentan ante los organismos judiciales a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Para acceder al servicio es preciso contar con un certificado de firma electrónica o digital emitido por la Suprema Corte, indicó Nizzo.
Una vez firmado electrónicamente un escrito, el sistema informático brinda los datos de identificación del firmante. Cuando el escrito es enviado, se genera automáticamente el "cargo electrónico", que representa la constancia fehaciente de su efectivo ingreso al servidor de la Suprema Corte y cumple idéntica función que el cargo mecánico tradicional, precisó Nizzo.
Pero, por fuera de la regla general, existen supuestos excepcionales en los cuales es preciso generar un escrito judicial en soporte papel, para su firma ológrafa, advirtió Nizzo.
Así, los escritos de demanda-o bien los que dieran inicio a un proceso deben ser presentados en soporte papel.
Además, existe una serie de escritos judiciales cuya presentación en formato electrónico queda exceptuada, que Nizzo enumeró como sigue:
-Los realizados por personas que no revisten el carácter de parte en el proceso, abogado o auxiliar de justicia;
-Los que son presentados directamente por alguno de los litigantes sin intervención de un abogado;
-Los que no puedan ser considerados como de mero trámite, en los casos en que el litigante actúe por derecho propio y su abogado como patrocinante.
Los recursos de queja
Con relación a los escritos de mero trámite, la Suprema Corte incluyó entre los mismos a todos los que sirvan para activar el proceso y por el que no se controviertan o reconozcan derechos. Además, por regla, todos los escritos son considerados así, salvo algunos.
De este modo, están exceptuados de ser completamente digitales en la provincia de Buenos Aires los siguientes trámites, puntualizó Nizzo:
-La demanda, su ampliación, reconvención y sus contestaciones, así como la primera presentación en juicio en la que se peticione ser tenido por parte.
-La oposición y contestación de excepciones.
El planteo y la contestación de incidentes, y, en general, las peticiones que requieran sustanciación entre las partes previo a su resolución, así como sus respectivas contestaciones.
-El desistimiento, la transacción y el allanamiento, así como todas las presentaciones que importen abdicar derechos procesales o sustanciales, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial. Quedan incluidas en esta noción la formulación de posiciones en la prueba confesional y el consentimiento expreso de resoluciones judiciales.
-La interposición, fundamentación y contestación de recursos.
-La solicitud de medidas cautelares, así como los pedidos tendientes a su levantamiento o modificación y sus respectivas contestaciones.
En estos casos en que se admite el ingreso de escritos en soporte papel, el presentante tiene la carga de incorporar una copia digitalizada al sistema informático dentro del siguiente día hábil a su presentación, advirtió Nizzo.
Qué cambia durante la pandemia
Durante el estado de emergencia sanitaria provocado por el coronavirus, la Suprema Corte dictó regulaciones excepcionales que, transitoriamente, modificaron el régimen de presentaciones electrónicas, comentó Nizzo.
El Máximo Tribunal bonaerense estableció que mientras dure la situación de emergencia, todas las presentaciones se harán electrónicamente.
Pero mantuvo, que en los casos de los escritos que no se consideran de mero trámite, cuando se actúa por derecho propio y los patrocinados no cuenten con certificados digitales, deberán firmarse ológrafamente por el litigante en presencia de su abogado.
El abogado será el encargado de generar, suscribir e ingresar en el sistema informático un documento electrónico "de idéntico contenido" al elaborado en formato papel, y su ingreso informático en tales condiciones implica la presentación formal del escrito, explicó Nizzo
Asimismo, el ingreso digital tiene la condición de declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con la firma ológrafa en su presencia, aseveró Nizzo.
De esta manera, los abogados se ven obligados por las normas y los plazos de la Suprema Corte bonaerense a desplazamientos que están prohibidos por el Gobierno, y están sufriendo consecuencias graves.