Los detalles del fallo clave de la Justicia que ordenó a la AFIP ampliar la moratoria pyme a grandes empresas
La Justicia comenzó a ordenar a la AFIP que admita a empresas que no son pymes en el "Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Previsionales y Aduaneras", con características de Moratoria, que vence a fin de mes.
En esta Moratoria, las empresas pymes y monotributistas podrán entrar por las deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019, o infracciones relacionadas con esas obligaciones, para la regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.
La Ley de Moratoria dice que sus cláusulas rigen para todos aquellos que no tengan una condena firme, por lo que las personas con un juicio penal tributario pueden presentarse al juzgado pidiendo que se aplique la extinción de la acción penal.
El acceso a la moratoria, que vencía originalmente el 30 de abril, fue prorrogado hasta fines de junio.
En cuanto al pago, la tasa de interés mensual será:
- 3% para las cuotas con vencimiento hasta el enero 2021.
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- Variable para las cuotas con vencimiento en febrero 2021 y siguientes.
Para ingresar, es requisito ineludible contar con Certificado Pyme.
Pero ahora, un juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar ordenando a la AFIP para que adecúe sus sistemas informáticos a los fines de que una empresa que no encuadraba como pyme pueda adherirse.
Fallo a favor de grandes contribuyentes
El pronunciamiento fue emitido por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, en la causa Marítima Maruba S.A, indicaron Edgardo Ponsetti y Claudio García Sinagra, de BDO Argentina.
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La resolución entiende que se encuentra configurado el requisito de "verosimilitud del derecho" ya que la normativa impugnada permite acceder sólo a las pymes a la Moratoria, precisaron Ponsetti y García Sinagra.
Este fallo indicó que la Moratoria, por lo tanto, incurre en un trato discriminatorio, contrario al principio de igualdad establecido de la Constitución nacional, cuando excluye a todos los contribuyentes que a pesar de estar en una crítica situación económica, no encuadran como pymes.
El pronunciamiento, remitiéndose a fallos de la Corte, expone que es inveterada la jurisprudencia que establece que el principio de igualdad exige que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que conceden a otros en iguales condiciones, dijeron Ponsetti y García Sinagra.
Adicionalmente, afirma que la Moratoria violenta el principio de razonabilidad cuando otras empresas, no pymes, también se encuentran en una grave situación de crisis económica, circunstancia que motivaron el dictado de la Ley de Emergencia.
A su vez, considerando que la medida fue dictada en el marco de un proceso de conocimiento (acción meramente declarativa de inconstitucionalidad), el Juez determinó que la cautela requerida extienda sus efectos por el término de 6 meses.
Ponsetti y García Sinagra opinaron que, considerando la crítica situación económica y financiera en la que se encuentra el país y, en particular, las empresas, es fundamental que se dicte una nueva ley que establezca un Régimen de Regularización Impositiva, Previsional y Aduanera con condonación de intereses y sanciones para todos los sujetos sin distinción.
"Esto generará un inmediato aumento de la recaudación tributaria, evitará el concurso y la quiebra de muchas empresas, la pérdida de empleos y el abarrotamiento que implicará una exorbitante cantidad de medidas cautelares ante la Justicia", concluyeron los especialistas.