El Gobierno dispuso una modalidad virtual para realizar audicencias de conciliación laboral
El Gobierno reglamentó la modalidad virtual para convocar audiencias en el marco del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), una instancia obligatoria previa a la demanda judicial para todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. A través de la disposición 290, se busca agilizar trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien.
La normativa establece que las audiencias por el Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como aquellas derivadas de acuerdos espontáneos se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por el Ministerio de Trabajo y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento del encuentro. A tal fin, las partes involucradas deberán manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen.
La mediación obligatoria se iniciará a través de la opción virtual correspondiente del Portal del Abogado en el sitio web del SECLO, debiendo adjuntar la documentación requerida. Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma digital que éste disponga. Para los acuerdos espontáneos, se deberá seleccionar dicha opción y presentar los documentos solicitados.
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También se podrán tramitar acuerdos espontáneos exclusivamente en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite aplicar suspensiones con rebajas salariales pactadas en forma individual o colectiva. En ese caso, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas.
"Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan", reza el artículo 4° de la disposición.
Por otra parte, la parte empleadora que requiera el trámite referido en este artículo, deberá dirigirse y remitir la documentación al correo habilitado [email protected], indicando en el asunto: "ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA", junto con la documentación pertinente.
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Al momento de la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener consigo la documental necesaria denunciada, que previamente debe adjuntarse al sistema en el inicio del trámite, junto con acreditación de identidad y personería en formato digital.
En oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.
Se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y empleadores en conflicto con la otra parte por asuntos laborales. Cuando se alcanza un acuerdo se evalúa si cumple las condiciones para homologarse y, si corresponde, se valida. Si no hay acuerdo, se habilita la instancia judicial.
Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deben canalizarse obligatoriamente a través de una mediación en el SECLO. Esto es para las empresas radicadas en la Ciudad o con domicilio fiscal en dicho distrito.