Peligrosa demora en la sanción de una nueva ley de ART
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El título de esta nota alude a una nueva ley que la sociedad reclama en reemplazo de la actual Ley de Riesgos del Trabajo, vigente desde 1996, y declarada parcialmente inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, en 2004, por su bajo contenido económico.
Cabe aclarar que la ley libera al empleador del pago de indemnizaciones en caso de accidentes y/o enfermedades vinculadas al trabajo -salvo que el empleador haya obrado con intención de producir un daño a su dependiente- con la sola condición de pagar la cuota de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y de ocuparse de la prevención de los eventuales siniestros.
Como contrapartida, la ART tiene a su cargo otorgar al trabajador prestaciones médico-asistenciales y prestaciones dinerarias. La cuestión que aquí se trata se vincula únicamente con las prestaciones dinerarias, a las cuales la gente suele llamar "indemnizaciones".
Así, la Ley de Riesgos del Trabajo determina una tarifa que la mencionada Corte ha considerado violatoria de la igualdad ante la ley, porque en caso de un daño sufrido mientras una persona puede demandar el pago de una indemnización libremente fijada por un juez (vía civil), el trabajador dependiente se ve forzado a cobrar sólo una tarifa, es decir una suma limitada por la ley (vía laboral). En ello consiste la invocada desigualdad.
La cuestión ha motivado numerosos y calificados debates y seminarios dirigidos a delinear la norma de reemplazo, de modo que sea capaz de resistir eventuales embates de inconstitucionalidad.
Las propuestas partieron de los dos tradicionales sectores, empresario y sindical, a veces con visiones diferentes dentro de su mismo seno. Es que, como se sabe, le central sindical presenta corrientes diversas de opinión, propias de la convivencia democrática, en tanto los empleadores integran más de una cámara según la actividad o el grupo de empresas de que se trate.
Dentro del empresariado, la Unión Industrial Argentina (UIA) ha tenido en el caso el principal protagonismo, aunque sin opacar el valioso aporte brindado tanto por la Cámara Argentina de Comercio, representativa de la actividad de comercio y de servicios, como por la Cámara Española de Comercio, una de las referentes más significativas de entre las cámaras de colectividades, además de otras tantas entidades empresarias.
Todas ellas fueron consultadas a la hora de esbozarse el proyecto oficial. Y mención aparte merece la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) y sus ART asociadas, quienes siempre han estado a favor de una nueva norma dirigida a erradicar la incertidumbre nacida de los fallos del Máximo Tribunal y a otorgar certeza en el costo laboral.
Lo cierto es que la demora tiene un punto de partida lejano, a partir de las primeras tachas de inconstitucionalidad, que fueron cobrando más entidad de la mano de la reducida prevención y de las prestaciones dinerarias acusadas de insuficientes.
El antecedente de la mentada inconstitucionalidad fue el caso "Gorosito", dictado en febrero de 2002, en donde la Corte se pronunció a favor de una indemnización limitada pero dejando la puerta abierta, en tanto dispuso la salvedad de que la reparación debía ser razonable en su monto. Esto puso sobre la mesa la eventualidad de que la indemnización pudiera llegar a ser, según el caso, mayor que la prevista en la ley.
Pero la cuestión adquirió particular gravedad en septiembre de 2004, con el precedente "Aquino", y un mes después con el caso "Milone", ambos de la Corte. El primero dispuso que la reparación de la ley es insuficiente por no proteger la integridad síquica, física y moral del trabajador, estando así a cargo del empleador el pago de una indemnización adicional. Y agregó el segundo la obligatoriedad del pago al contado de la renta dineraria, al vedar el pago en cuotas previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Todo esto derivó en las frecuentes y sucesivas sentencias de condena de los tribunales inferiores, es decir de primera y de segunda instancia, por el pago de sumas muy gravosas, que fueron fijadas en cada caso por los jueces intervinientes, por cierto por sobre los topes determinados en la ley.
En tales sentencias, las ART han sido obligadas a concurrir en el pago, en forma solidaria con el empleador, hasta el monto determinado en la LRT. Tal viene siendo el criterio sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en las salas III, IV, V y VIIII.
Pero en otros pronunciamientos, la misma Cámara a través de sus salas II, VI, VII y IX determinó la obligación de las ART de pagar, también solidariamente con los empleadores, la suma de condena sin límite alguno, debido a su supuesta negligencia en la prevención.
El proyecto conocido como oficial, se hace eco de los señalamientos de la Corte en los fallos antes mencionados e intenta sortear a futuro nuevos planteos de inconstitucionalidad. Su contenido principal es el siguiente:
- La seguridad en el trabajo pasa a ser una incumbencia principal del empleador y ya no de la ART.
- La indemnización consiste en una tarifa más alta que la vigente en la ley 24.522. Esta circunstancia debería operar como factor disuasivo de una demanda en procura de una indemnización mayor.
- El trabajador puede percibir las prestaciones de la ART hasta su alta y pedir más con fundamento en el derecho civil.
- El empleador debe celebrar un contrato de afiliación con una ART, pagando alícuota que será más alta que la hoy vigente, en razón del consecuente incremento de las prestaciones dinerarias.
- El empleador puede tomar un seguro de responsabilidad civil para cubrir la eventualidad de un reclamo con fundamento en el derecho civil.
- Los eventuales accidentes en tránsito de ida o de vuelta al trabajo determinarían una baja en las alícuotas.
El anotado proyecto presenta en el sector empleador la particular preocupación por el nivel de las alícuotas, el momento en que el trabajador deberá ejercer la opción por la vía civil o laboral y la efectividad de la norma como disuasiva del reclamo por la vía civil.
Pese a la creencia a veces generalizada del alto nivel de las cargas sociales vigentes en la Argentina, hay que señalar que su nivel general es inferior al de la mayoría de los países europeos, y similar o menor que la de los países latinoamericanos, con la conocida excepción de Chile.
Esta circunstancia ubica la cuestión en que la queja histórica se ha asentado más en la calidad de los beneficios de la seguridad social que en su costo. De este modo, una ley de riesgos que eleve con prudencia las alícuotas a cargo del empleador a cambio de otorgarle certeza será un elemento claramente dinamizador de la economía y garantizará empleo registrado y de calidad. La sociedad no quiere seguir corriendo el riesgo de la demora.
Gustavo Gallo socio del estudio Gallo & Asociados