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Fallo clave de la Corte en el caso por préstamos entre empresas vinculadas

El Alto Tribunal confirmó la deducción de intereses y diferencias de cambio por parte de una compañía local que obtuvo un préstamo de su controlante
29/01/2020 - 11:30hs
Fallo clave de la Corte en el caso por préstamos entre empresas vinculadas

El 26 de diciembre pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo propios los argumentos de la Procuradora General de la Nación y revocó la sentencia apelada sobre una causa que comenzó a tramitar en 2008 mediante una determinación de oficio del Organismo Recaudador. El Fallo ya ha sido comentado por autorizada doctrina en revistas especializadas.

La compañía Transportadora de Energía S.A. ( en adelante, TESA) obtuvo dos préstamos en el año 2001 por un total u$s39,3 millones de su controlante, la firma residente en Brasil, Companhia de Interconexao Energetica (en adelante, CIEN). CIEN mantenía el 99,9% del capital accionario de TESA.

TESA se dedicaba al transporte de energía eléctrica desde Argentina a Brasil y utilizó el préstamo recibido para la construcción de la línea de interconexión necesaria para la prestación del servicio.

En diciembre de 2001 y marzo 2002, TESA realizó cancelaciones parciales por u$s1,5 millones en concepto de capital e intereses.

Por último, los contratos de mutuo fueron suscriptos bajo condiciones de mercado y avalados por los estudios de precios de transferencia de aquella época. TESA contaba con un capital social de 12.000 pesos, pero su patrimonio neto era lo suficientemente importante como para derivar un ratio de deuda/Patrimonio del orden de 2,4 veces.

La crisis que se desató a fines de 2001 y 2002 produjo serías consecuencias financieras para TESA producto de (i) la devaluación de la moneda y la declaración de la emergencia económica, social y financiera declarada consecuentemente; y (ii) la intervención estatal en el mercado eléctrico que privó a la compañía de la generación del flujo necesario para el repago del préstamo.

Ante estas circunstancias, TESA se vio obligada a reprogramar los vencimientos acordados y extender los plazos para poder hacer frente a los compromisos asumidos. Por otra parte y según se desprende del fallo, CIEN decidió capitalizar una parte de los intereses y recibir acciones a cambio.

Ante este cuadro de situación, el Fisco inició el procedimiento de determinación de oficio e impugnó la deducción de intereses y diferencias de cambio bajo los siguientes argumentos:

1) TESA era controlada por CIEN y su voluntad social era, en consecuencia, dominada por su controlante;

2) Ningún tercero independiente hubiera prestado las sumas en cuestión a una compañía local con un capital de 12.000 pesos, ni hubiera refinanciado los préstamos sin exigir la ejecución de las garantías convenidas;

3) La devolución de las sumas quedaba supeditada al éxito del giro comercial de TESA en una interpretación sesgada del principio de la realidad económica.

Según la Procuradora y en base a los argumentos del Organismo Recaudador expuestos precedentemente, "…el Fisco concluyó forzosamente tanto en que CIEN no tuvo nunca la voluntad de exigir el pago de las acreencias como en que, paralelamente, TESA careció en todo momento de la voluntad de pagar las sumas de dinero mencionadas las que, solicitadas a mero título de préstamo, constituyen en verdad, por aplicación del principio que ordena atender a la realidad económica… un aporte de capital".

A partir de la afirmación expuesta, la Procuradora intentó rebatir los argumentos del Organismo y las instancias judiciales previas.

En primer lugar, la Procuración ponderó, entre otras cuestiones, que el contribuyente suscribió los contratos de préstamos con su casa matriz de acuerdo al principio de partes independientes y que los estudios de precios de transferencia en ningún momento expusieron cuestionamientos al andamiaje del préstamo y precios acordados por las partes.

Por otra parte, desestimó el monto de capital social como elemento central para definir el tratamiento de los intereses y diferencias de cambio. De hecho, la funcionaria judicial tomó en cuenta el importe del endeudamiento versus el patrimonio neto para convalidar el ratio deuda/patrimonio de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento.

Las cancelaciones parciales y la capitalización de parte de los intereses no hacen más que reforzar el concepto del endeudamiento en detrimento del aporte de capital.

El hecho de que un tercero no hubiera prestado a la compañía con un importe de capital social de esa magnitud, fue desvirtuado por el propio contribuyente ya que, durante los años 2001 y 2002 recibió un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo por u$s40 millones.

Por último, la Procuradora se ocupa de recordar los lineamientos que deben considerarse para evaluar el concepto de la realidad económica. En efecto, destaca que para la aplicación del instituto se requiere que existan "motivos serios por los cuales quepa dejar de lado la configuración de un determinado negocio jurídico para reencuadrarlo en aquel otro que mejor se adecue a la sustancia económica del asunto o a la auténtica intención jurídica de las partes intervinientes, circunstancias que (…) no se hallan en la presente especie".

Es más, la letrada expresa que "…del mero incumplimiento de una acuerdo no se puede derivar sin más y sin considerar las circunstancias de cada caso, una mutación en la naturaleza jurídica de un instituto, ya que eso importaría, derechamente, dejar librada la sustancia jurídica de todo acto a lo que pudiera suceder a la postre, es decir supeditando toda conclusión a lo que los hechos ulteriores determinasen".

En conclusión, la Corte hace propios los argumentos de la Procuradora y en el fallo revoca la sentencia apelada y ordena que se dicte una nueva de acuerdo con los lineamientos expuestos.

La sentencia comentada pone en su lugar la consideración de este tipo de estructuras de endeudamiento ponderando adecuadamente la autonomía de la voluntad de las partes para suscribir contratos de préstamo en la medida en que éstos sean acordados de acuerdo con los principios que regulan las operaciones entre partes independientes. En una parte, la sentencia expone que la relación de subordinación no suprime la personalidad jurídica de la sociedad dependiente (respecto de la sociedad dominante).

En otras palabras, un contrato de préstamo con una compañía controlante no puede, sin merituar la situación de hecho, ser recategorizado como aporte de capital si han existido reprogramaciones de vencimientos o capitalizaciones posteriores.

Por último, la sentencia también pondera adecuadamente la importancia de los estudios de precios de transferencia como referencia a la hora de probar la razonabilidad de las condiciones y precios acordados entre partes relacionadas.

Las circunstancias que llevaron a esta compañía a la situación comentada sucedieron hace casi 20 años. No obstante, y más allá que la legislación en torno de la deducción de intereses y diferencia de cambio ha sido modificada, hoy las condiciones macroeconómicas hacen que esta sentencia revista gran actualidad y pueda servir de fuente de derecho para situaciones que, lamentablemente, puedan plantearse en el futuro cercano.