Asbesto en el subte: la Justicia ordenó a Larreta y a Metrovías revisar vagones y estaciones
La Justicia falló en favor de los trabajadores del subte y ordenó a la empresa Metrovías y el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, descontaminar del asbesto, material altamente cancerígeno, que tengan las formaciones y espacios del transporte público.
Así lo resolvió la jueza a cargo del Juzgado de Feria N°2, Elena Liberatori, haciendo lugar íntegramente a lo peticionado por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (metrodelegados) en el amparo ambiental
También dispuso "la prohibición de la manipulación o contacto con piezas, materiales, componentes o lugares con asbesto".
En un fallo fundamentado en 12 páginas, al que tuvo acceso Télam, la jueza extendió la toma de muestras a "los sectores de instalaciones fijas también sospechados de contener elementos con asbesto", tales como la usina, escaleras mecánicas, cables de alta tensión y señales que corren en paralelo a las vías "elementos que no solo atañen a los trabajadores sino también al colectivo de usuarios y de cualquier habitante".
Además, pidió que "se garantíce el derecho al trabajo de todos aquellos trabajadores que deban ser reubicados con motivo de la determinación de alguna afectación derivada de la contaminación con asbesto".
Asimismo, solicitó a Metrovías y Subterráneos de Buenos Aires (Sbase) que "en 10 días hábiles administrativos informen al Tribunal el listado de trabajadores que han desempeñado tareas en el ámbito del subte, en el período de 40 años previos a la promoción de la demanda".
En los fundamentos de la sentencia, la jueza recordó que la Resolución 823/2001 del Ministerio de Salud de la Nación prohíbe "el uso de fibra de asbesto, siendo ésta una sustancia cancerígena comprobada por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer".
Y resaltó que la Organización Mundial de la Salud estableció que "la aparición de los efectos a la exposición al amianto es independiente de la dosis de la exposición, siendo imposible establecer niveles de exposición seguros".
Para Agtsyp "la responsabilidad del gobierno de la CABA ha quedado puesta de manifiesto en las propias declaraciones del presidente de SBASE, según las cuales no vieron en su momento los manuales técnicos de las formaciones que la Ciudad compró a España, dada su voluminosidad y asumiendo que el metro de Madrid no vendería vagones con material cancerígeno, siendo que rige en la Unión Europea la prohibición de uso de amianto desde el año 1999", texto que citó la magistrada en su fallo.
La jueza concluyó que "las argumentaciones o justificaciones del funcionario evidencian la escasa o ninguna sensibilidad en materia ambiente y por cierto un absoluto desconocimiento técnico de las consecuencias que a la vista están".
La demanda por el "derecho a la salud" contra el gobierno porteño, Sbase y Metrovías, fue iniciada hace dos meses por Roberto Pianelli y Néstor Segovia, secretarios general y adjunto, respectivamente, de la Agtsyp.
El amparo, al que ahora hizo lugar Liberatori, fue también firmado por personal y usuarios del servicio de transportes de pasajeros.
Los puntos más importante del fallo contra Metrovías
a) Disponer la prohibición de la manipulación o contacto con piezas, materiales, componentes o lugares con Asbesto, sean previamente así determinados o con sospechas de serlo;
b) Ordenar que el plazo perentorio de 10 días hábiles, la toma de muestras de piezas, materiales o componentes sospechados de Asbesto, de las Flotas Nagoya 300, 1200 y 5000, CAF 6000, CNR Almston, Fiat, General Electric, Siemmens, La Brugeoise y Materfer (Premetro), con la misma metodología, cadena de custodia y análisis que los llevados a cabo con la Flota CAF 5000 y Mitsubishi, y se periten las mismas a efectos de determinar si presentan Asbesto, con la Veeduría de todo el proceso por los profesionales especialistas de Universidad Nacionales;
c) Del mismo modo que lo indicado en el punto b) en relación a los sectores de Instalaciones Fijas también sospechados de contener elementos con Asbesto, como Sector Usina, escaleras mecánicas, cables de alta tensión y señales que corren en paralelo a las vías, elementos que no solo atañen a los trabajadores sino también al colectivo de usuarios y de cualquier habitante;
d) Garantizar el derecho al trabajo (art. 6to. PIDESC, cf. Art. 75.22 C.N.) de todos aquellos trabajadores comprendidos en la acción y que deban ser reubicados con motivo de la determinación de alguna afectación derivada de la contaminación con Asbesto, o deban quedar en situación de abstención de tareas, de manera que no se cumplan a su respecto períodos de caducidad de este derecho o de cualquier modo se altere la situación de empleo de los mismos;
e) Ordene a las codemandadas Metrovías y SBASE, para que en el plazo de 10 días hábiles, informe al Tribunal el listado de trabajadores que han desempeñado tareas en el ámbito del Subte, en el período de 40 años
previos a la promoción de la demanda (Cf. Resolución SRT 415/02), indicando la "hoja de ruta laboral" (lugares, secciones o funciones desarrolladas), incluyendo los actuales y los que por cualquier causa hayan cesado, indicando en su caso fecha y causa de baja y último domicilio registrado, todo bajo apercibimiento de astreintes.