Fuerte conflicto entre empresas por desaparición de envío con más de 600 computadoras: cómo resolvió la Justicia
Los transportistas están obligados a entregar la mercadería en el mismo estado en que la recibieron, en el lugar y el tiempo convenido "en forma expresa o tácita". El recordatorio partió de la Cámara Nacional en lo Comercial en la sentencia que puso fin a una larga batalla judicial por 629 computadoras que se esfumaron.
La disputa la ganó la compradora de la mercadería porque pudo demostrar que tres copias de remitos firmados por empleados de la transportista eran auténticas, contra lo que afirmó la empresa.
Una pericia del cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la autenticidad de la rúbrica de uno de los empleados de la firma demandada, "Transporte Snaider SRL", en uno de los remitos.
La clave pasó por conservar la documentación, aunque sea en fotocopias certificadas.
La demandada, "Transporte Snaider SRL" argumentó que no pudo comprobarse la contratación del flete por ausencia de un contrato y que los remitos eran "apócrifos". Además, desconoció como empleado a uno de los firmantes y la autenticidad de su rúbrica.
También sostuvo que los remitos carecían de sello y el número de móvil que retiró la mercadería y que por ser fotocopias, no quedaba claro si eran originales, duplicados o triplicados.
"Resulta inverosímil que acarreara 629 computadoras sin la especificación del móvil ni facturar por el servicio", sostuvo entre otros argumentos de defensa.
La empresa reconoció que realizó diferentes transportes para ese cliente, pero no de las computadoras reclamadas. Sin embargo, denunció a los dos empleados por supuesta "estafa" en el fuero penal: llegaron a ser citados a declaración indagatoria pero no se los localizó. Fueron declarados en rebeldía y se archivó el caso.
En el fuero civil, los aludidos remitos, la "base documental", fueron incorporados en copias certificadas y dieron cuenta del retiro de las computadoras de escritorio por parte de dos hombres que por entonces eran empleados de la firma, según dio por probado la Justicia.
El cargamento se buscó por la empresa que debía enviarlos, que fue excluida de cualquier responsabilidad en los hechos, y nunca llegó al negocio de venta de bienes para el hogar en Resistencia, Chaco, de la empresa demandante.
El modo de operar ya se había repetido varias veces: se compraban componentes a distintos proveedores para enviarlos al establecimiento que armaba las máquinas y de allí la transportista se ocupaba del traslado a Resistencia.
El artículo 162 del Código de Comercio, citado en el fallo, prevé que quienes se encargan de conducir mercaderías o personas "mediante una comisión, porte o flete, deben efectuar la entrega fielmente en el tiempo y en el lugar del convenio y son responsables frente a las partes por las pérdidas o daños que les resultaren por malversación u omisión suya o de sus factores, dependientes u otros agentes cualesquiera".
La Justicia consideró acreditado el retiro de las computadoras por parte de los empleados de la empresa transportista y la "ausencia" de prueba referida a la entrega en el destino.
El planteo de la transportista "no resiste el menor análisis", escribieron los jueces Alejandra Tevez y Ernesto Lucchelli.