Lago Escondido: en qué quedó la investigación por la venta de las tierras al multimillonario Joe Lewis
La investigación penal sobre supuestos delitos cometidos en la venta de las tierras a orillas del Lago Escondido al multimillonario británico Joe Lewis quedó en la nada por el paso del tiempo. La Justicia sobreseyó a seis imputados y declaró extinguida la acción penal por prescripción.Entre los sobreseídos está el hijo de Lewis, Charles Lewis.
El primer fallo dictado al respecto fue del juez federal Rodolfo Canicoba Corral y ahora la Cámara Federal porteña lo confirmó. La decisión del magistrado de primera instancia fue apelada por el fiscal federal Gerardo Pollicita y por el titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Sergio Rodríguez.
Ambos intentaron lograr que la causa por la venta de esos terrenos en la zona de seguridad de fronteras siga abierta, para lo cual argumentaron que uno de los imputados tuvo un cargo público entre el 2000 y el 2007, algo que podría cortar la prescripción.
La causa se abrió el 6 de noviembre de 2012 por una denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que aludió a la presunta "irregularidad que rodeó la autorización emitida por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad para la adquisición y posterior inscripción en el registro público de la propiedad inmueble de la Provincia de Río Negro de un aproximado de 11.000 hectáreas de tierras ubicadas en la "zona de seguridad de fronteras", en favor de una persona jurídica extranjera -"Hidden Lake S.A."- en clara infracción a las disposiciones del Decreto-Ley 15385/44", resumió la Cámara Federal al analizar el caso. La acusación fue por presuntas "negociaciones incompatibles con la función pública".
La norma citada "creó en todo el suelo nacional, con la finalidad de complementar las previsiones territoriales de la Defensa Nacional, zonas de seguridad que comprenden una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima. Dado su valor estratégico, se declaró la conveniencia de que las tierras allí ubicadas pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y se encomendó a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad el ejercicio del poder de policía a los efectos de controlar la radicación, transmisión de dominio, arrendamiento, o cualquier forma de derechos reales o personales, que afecten los terrenos sujetos a ese régimen especial".
Esto está dispuesto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto-Ley 15385/44, y 42 de la Ley 23.554 de Defensa Nacional.
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Otro decreto, el 32530/48, otorgó "precisiones jurídicas acerca de los requisitos concretos que se debían tener en cuenta antes de habilitar la constitución de derechos reales o personales sobre las tierras comprometidas".
En la denuncia por Lago Escondido, se sostuvo que en junio de 1996, la firma "HR Properties Buenos Aires SA", pidió autorización previa para la compra de los terrenos y manifestó con carácter de declaración jurada, que la firma "estaba constituida por capitales argentinos, situación que no sería tal al menos al momento de los hechos".
El 2 de julio de ese mismo año la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, "omitiendo cotejar la autenticidad de lo afirmado por el particular interesado, otorgó la conformidad previa para la compra de 7789 hectáreas ubicadas en la ‘zona de seguridad de fronteras’ en beneficio de una entidad privada que supuestamente estaba gobernada por personas físicas argentinas", agregó la denuncia.
"Finalmente, y en virtud del "plano definitivo" que adjuntó la escribana que intervino en la operación, "la correspondiente escritura de compraventa se efectuó en agosto de 1996 por un total de 8063 hectáreas linderas al Lago Escondido, pero a nombre de la firma 'Hidden Lake S.A.' y así se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble de Rio Negro", por entonces a cargo de uno de los hasta ahora imputados, concluyeron los denunciantes.
Esto ocurrió "no obstante haber sido otra la sociedad que había superado el control de la Comisión tras afirmar su origen nacional. Se destaca en este punto que en el mes de mayo de 1996 -un mes antes de que se iniciara el referido procedimiento de aprobación-, la firma ‘H.R. Properties Buenos Aires S.A.’ había modificado su denominación social y alterado la composición de su capital social, que a partir de ese momento pasó a conformarse por 11.999 acciones de la firma extranjera ‘Lago Corp.’ y 1 acción del ciudadano británico" Charles Lewis, recordó la Cámara.
Cuando uno de los imputados inició el trámite de aprobación, "lo hizo no sólo en apoyo de una sociedad cuyo nombre ya no coincidía con la denominación verdadera de la entidad beneficiada, sino que también lo hizo disimulando que la operación en realidad no tenía como beneficiaria a una empresa argentina, sino que redundaba en el provecho de una sociedad gobernada por personas físicas y jurídicas extranjeras.
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Ya en el mes de septiembre de 1996 el ciudadano británico formuló, en representación de los intereses de "Hidden Lake S.A.", dos autorizaciones adicionales ante la Comisión investigada para la aprobación de la adquisición de 2760 hectáreas más en la misma zona de seguridad de fronteras, lo que finalmente ocurrió en diciembre de 1996", agregó la denuncia.
"En suma, la postura exteriorizada por el titular de la acción penal pública desde el comienzo de la pesquisa se orientó a demostrar que el éxito de la maniobra denunciada, en la medida en que ostentaba una serie de irregularidades notorias, sólo podía ser explicada a través de la existencia de un plan concertado entre los controlantes de la sociedad beneficiada y los funcionarios públicos que intervinieron en el trámite controvertido, con la finalidad de esquivar el alcance de las normas que regulaban aquel tipo de transacciones", resumió la Cámara.
En la investigación se llegó a citar a declaración indagatoria en el 2015 a ex funcionarios de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, de la Unidad de Proyectos de Radicación, del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro y a la escribana actuante.
Todos plantearon la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo, porque la pena máxima para el delito es de seis años.
Los fiscales intentaron mantener abierta la causa en base a que uno de los imputados habría ocupado un cargo público y a que la escribana que habría participado en los hechos permaneció "ininterrumpidamente en su cargo al menos hasta el año 2018".
"Un escribano público debe ser considerado funcionario público cuando desempeña actividades o funciones en nombre del Estado o a su servicio, siendo esa la entidad que debía otorgársele a la nombrada por su intervención en las transmisiones cuestionadas, en virtud del deber específico que le imponía el artículo 2° del Decreto 32530/48 al escriturar transferencias de inmuebles dentro de las zonas de seguridad", sostuvieron.
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La escribana interactuó con la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y por ello "actuó para el Estado pues en su calidad de fedataria acompañó la información que constituía la base de la formación de la voluntad estatal para resolver el caso" agregaron los impulsores de la investigación.
En 2016, el caso se declaró prescripto por primera vez, pero la Cámara Federal de Casación Penal ordenó reabrirlo y pidió nuevas pruebas.
Canicoba Corral profundizó la investigación en los términos trazados por los jueces de Casación y concluyó que las funciones de uno de los imputados como docente en escuelas públicas de Rio Negro y síndico de una empresa del Estado, no podían considerarse como las de un funcionario público de una jerarquía tal que pudiera derivar en intentos por obstruir la pesquisa. Esto hubiese justificado interrumpir la prescripción como pedían los fiscales.
Los camaristas Lepoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens confirmaron la decisión del juez. "Como punto de partida cabe sostenerse que el fundamento de la existencia de esta causal de suspensión, y su vigencia mientras alguno de los imputados se encuentre desempeñando un cargo público, radica en la posibilidad de que dicha función pueda ser utilizada para influenciar u obstaculizar la investigación", argumentaron en su fallo.
"Puede afirmarse razonablemente entonces que no cualquier sujeto que desempeñe un cargo público podrá ser considerado funcionario a los fines de la causal en debate", sin aquel que por su posición "pueda perturbar el ejercicio de la acción".
Sobre el debate vinculado a si la escribana que intervino lo hizo como funcionaria pública, los camaristas concluyeron que "la respuesta se adivina negativa".
"La habilitación que a través de los colegios respectivos otorga el Estado para que aquéllos puedan desempeñarse profesionalmente no implica que ejecute sus acciones en su nombre o a su servicio. En definitiva, la actividad de los notarios es privada", resolvieron.
"No corresponde aseverar que un escribano es un funcionario público, razón por la cual, no se haya comprendido en las causales de suspensión de la prescripción", concluyó el fallo en el que, por segunda vez, se cerró la investigación. Si es apelada, la decisión podría ser revertida en la Cámara Federal de Casación.