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Ante el riesgo de ruptura en la cadena de pagos, proliferan las consultas de empresas para renegociar contratos

Se intenta un cambio en la modalidad y plazos de pagos, así como evitar las situaciones de falta de stock por falta de precio por la volatilidad cambiaria
19/09/2018 - 05:21hs
Ante el riesgo de ruptura en la cadena de pagos, proliferan las consultas de empresas para renegociar contratos

El panorama económico cada vez más cambiante preocupa a las empresas y las obliga a rever sus estrategias en el corto, mediano y largo plazo. De hecho, con un dólar que parece no encontrar un techo, cada vez son más los hombres de negocios que recurren a sus asesores legales para analizar la posibilidad de renegociar contratos con sus proveedores y clientes.

Algunos están en una situación límite y otros buscan protegerse ante la posibilidad de un futuro económico cada vez más sombrío. Les preocupan los plazos de entrega, los precios de la materia prima y la forma y tiempos de pago. Ninguno quiere perder un cliente o un proveedor en una situación de crisis.

En enero de 2018, el dólar abrió el año a $18,80; en mayo se encontraba en $23,27; y el 1 de agosto llegó a $28,28. Tras esa suba, nadie esperaba que 30 días después, la devaluación del peso llegara a rozar la lejana cifra de los 40. Es en medio de ese escenario volátil que muchos están asumiendo que simplemente no pueden cumplir los contratos comerciales en los términos pactados.

Los empresarios destacan que la crítica situación también genera problemas financieros y económicos en aquellos que tenían alguna inversión o estaban ligados al dólar y alertan sobre las consecuencias negativas que la disparada del dólar tiene "fundamentalmente sobre las pymes".

En ese sector, el nuevo Código Civil y Comercial se apartó del modelo contractual “clásico” en el cual las partes negociaban y fijaban las reglas de modo definitivo. Ese vínculo actuaba como ley para los involucrados.

Son cada vez más las pequeñas y medianas empresas dedicadas a los sectores productivos que consultan a sus abogados para que analicen contratos con sus proveedores para renegociar plazos de pago más amplios o formas de entrega de la mercadería. Este último punto es el más preocupante para los empresarios.

Dólar nuevo, precios viejos, cambio de plazos

En varios sectores comerciales "no hay precios". Algunos proveedores suspendieron la entrega de productos, con lo cual se vende el stock sin referencias y sin saber si podrían reponer ese bien. Para evitar la especulación de los integrantes en la cadena de comercialización es que se busca readecuar los términos. Los pagos parciales, o en cuotas, ya se transforman en moneda corriente.

Por el momento no hay propuestas para "encontrar" un dólar intermedio entre la cotización actual y el que se tuvo en cuenta al realizar la contratación, pero los especialistas no descartan que ello pueda ocurrir si la divisa norteamericana continúe su carrera alcista.

“No es lo mismo una relación contractual que se concretó, por ejemplo con una relación de cambio de $20 por dólar, cuando meses después la cotización se disparó a más del doble. Esto abre un abanico de posibilidad para las partes que deberá ser ejercido de buena fe”, indicó el abogado Jorge Grispo, titular del estudio que lleva su apellido.

Es que el cambio de cotización ha producido un sinfín de desbarajustes en un número inusitado de relaciones contractuales, desde contratos de alquiler, hasta acuerdos de distribución, concesiones y un largo etcétera, agrega el especialista. Lo que más se discute son las consecuencias patrimoniales de los contratos. Otro de los sectores productivos que analizan sentarse a negociar es el que involucra a aquellos que necesitan insumos importados.

En tanto, en el sector exportador se encuentran tranquilos ya que consideran que la paridad del dólar estaba atrasada, lo que derivaba en una falta de competitividad. Pero todos destacan que se pasó a otro estadío donde reina la incertidumbre.

“Muchas veces, los abogados solemos incluir este tipo de cláusulas de renegociación en las cuales se trata de prever por anticipado que ciertas circunstancias (por ejemplo una diferencia de cambio de más del 25%) importarán la facultad de renegociar las condiciones contractuales”, explica Grispo.

Si no se ha previsto esa posibilidad, la parte afectada puede planear esa necesidad, en cuyo caso el nuevo acuerdo al cual se arribe, será consensuado entre los contratantes, como una derivación lógica del cambio de circunstancias.

Hay compañías que se ven afectadas en su relación de costos internos por la variable del dólar, por tener insumos o servicios contratados en esa moneda. En estos casos, es frecuente que no puedan trasladar a sus clientes esas variaciones de precio.

En estos casos, el empresario se ve obligado a renegociar por un lado con su proveedor, para intentar conseguir una mejora en las condiciones de compra, y con su cliente para renegociar una mejora en sus condiciones de venta.

“Todo esto dependerá de cada caso en particular, siendo extremadamente importante un análisis global de la situación particular de cada empresa, para poder determinar, en definitiva los pasos a seguir. La renegociación podrá abarcar un período determinado de tiempo o bien es viable repactar toda la relación hasta su conclusión”, destaca Grispo.

Los asesores de empresas advierten que esta posibilidad -en un contexto de relaciones dinámicas- debe utilizarse de manera prudente y que cualquier variación económica no implica una readecuación inmediata ni obligatoria de los términos y condiciones del contrato. Es que en el medio de esta discusión se encuentran dos conceptos fundamentales en el mundo de los negocios: el riesgo empresario y la seguridad jurídica.

Qué dice el Código Civil y Comercial

Grispo explica que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, dispone expresamente como uno de los principios generales del derecho en su artículo noveno, que los “derechos” deben ser ejercidos de buena fe.

Existen diferentes momentos en los que se puede solicitar la renegociación de un contrato por cualquiera de los dos partes que intervienen en él.

El mencionado cuerpo normativo, en su artículo 1011, que establece: “En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos”.

El CCC no aclara ni define cuáles contratos son “de larga duración”.

De acuerdo al especialista Julio César Rivera, esa definición comprende a “aquellos contratos en los cuales las inversiones de las partes requieren un tiempo para ser amortizadas, lo que puede ir desde la explotación de un bosque a la construcción y alquiler de una estación de servicios o el suministro de gas para una planta de fertilizantes o una fábrica de aluminio”.

El Código Civil también estipula la “teoría de la imprevisión”, aplicable a los contratos de ejecución diferida o permanente. Este instituto se aplica para aquellos casos en que la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por circunstancias ajenas a las partes y al riesgo asumido por la parte afectada.

En ese supuesto, se permite al afectado plantear la resolución del contrato o su “adecuación”.

Además, en un contrato de larga duración, las partes pueden pactar contractualmente mecanismos de ajuste de sus prestaciones, dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad.

De todas maneras, los asesores legales son cautelosos a la hora de pedir formalmente una renegociación contractual, porque el efecto vinculante puede verse debilitado ya que el papel escrito y acordado deja de ser visto como “ley para las partes” y se corre el riesgo de que, ante una situación de potencial peligro para la economía de uno de los involucrados, se planteé la posibilidad de renegociar.

Es que las empresas no basan sus precios en sus costos históricos sino en los de reposición, que en tiempos de devaluaciones revisan a diario, en base a estimaciones y pronósticos, con un sesgo a equivocarse hacia arriba y no hacia abajo.

Normalmente, se llega a la renegociación para modificar algún fundamento o cláusula dispuesta en él. Si bien ese cambio no debería perjudicar a ninguna de las partes (o al menos, evitar un daño mayor), se debe tender a buscar un equilibrio que tienda al beneficio de los contratantes y permita la continuidad del vínculo.

Los límites que marca la ley son imprecisos y los especialistas consideran que “se pueden sumir en la incertidumbre la extinción de numerosas relaciones contractuales, para las cuales —en algunos casos— el propio CCC consagra soluciones específicas, como ocurre con los contratos de comercialización (agencia, concesión, distribución y franquicia)”.

En los casos en que las empresas no estén dispuestas a renegociar contratos de larga duración, los contratos pueden incluir una cláusula expresa en la que renuncien a ella, puesto que no se trataría de una norma indisponible o de “orden público”.

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