La Corte sentenció que el servicio doméstico tiene derecho a indemnización completa
La Corte Suprema de Justicia resolvió que el personal de servicio doméstico está amparado por un régimen de salarios mínimos, al revocar un fallo del Superior Tribunal de Corrientes que había bajado a la mitad la indemnización de una empleada vulnerando las escalas fijadas por el Ministerio de Trabajo.
La resolución del máximo tribunal del país lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
La Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes que se había apartado de las escalas salariales fijadas por el Ministerio de Trabajo para los empleados de casas particulares.
El órgano judicial de Corrientes había reducido a menos de la mitad la condena en concepto de indemnizaciones por despido adeudadas a una trabajadora doméstica.
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La trabajadora reclamó ante la justicia el pago de las indemnizaciones por despido solicitando que se las calculara tomando en cuenta el salario mínimo para el personal de servicio doméstico que había establecido la cartera laboral en 2009, es decir, un sueldo mensual de $1.096,20.
Sin embargo, los jueces del Superior Tribunal correntino consideraron que, como su provincia no se había adherido expresamente a la reglamentación nacional y tampoco había establecido una reglamentación propia, dentro del territorio provincial había que atenerse a la remuneración libremente pactada por las partes de acuerdo con las costumbres vigentes en cada localidad (en este caso, un salario de $480 por mes).
La Corte Suprema con base en lo dictaminado por la Procuración General, revocó esa decisión señalando que el régimen para el personal de servicio doméstico por entonces vigente (decreto-ley 326/56, decreto 7979/56 y resoluciones del Ministerio de Trabajo) imponía la fijación de salarios mínimos para todos los trabajadores comprendidos en esa actividad, según publicó la agencia CIJ (Centro de Información Judicial).
También puntualizó que la solución dada al caso por la justicia provincial vulneraba los derechos a la retribución justa y al salario mínimo consagrados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Corte recordó que el derecho a una retribución justa está determinado por dos factores: por un lado, la estimación económica que implica una valoración del trabajo y de su resultado, y, por el otro, la exigencia de que el trabajo le proporcione al trabajador y a su familia el sustento de una vida digna.