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IVA y Ganancias: por qué es inconstitucional la suspensión de certificados de no retención en importaciones

Esta medida implica un sobrecosto para las compras al exterior del 6%, respecto de Ganancias, y del 20% por el Impuesto al Valor Agregado
26/02/2025 - 18:23hs
ARCA

La suspensión en la aplicación de los certificados de no retención en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA sobre las importaciones definitivas de bienes está generando un impacto negativo en la industria.

En concreto, esta medida implica un sobre costo ilegal para las importaciones definitivas de bienes con una tasa del 6% por el impuesto a las Ganancias y un adicional por el IVA del 20%, que además también se reclaman cuando el contribuyente posee saldos a favor, lo que afecta la liquidez y competitividad de la industria argentina.

IVA e impuesto a las Ganancias: ¿qué pasa con certificados de no retención en importaciones?

Únicamente se encuentran excluidas de la medida las siguientes operaciones:

  • Importaciones para consumo realizadas por Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con el certificado "MiPyME".
  • Importaciones para consumo efectuadas por cuenta y orden del Estado Nacional.
  • Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Si bien la normativa tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2025, a juzgar por las prórrogas que se vienen sucediendo desde el vencimiento original, el plazo de vencimiento estipulado se continuará extendiendo.

Si bien existen distintos procedimientos establecidos por ARCA para morigerar el problema del saldo a favor, como la posibilidad de realizar trasferencias a favor de terceros o solicitud de devolución vía repetición, estos no son inmediatos y requieren de controles y auditorias del organismo fiscal que retrasan su aprobación.

El único fundamento de la RG 5339/23 de ARCA esgrimido en sus considerandos fue "razones de administración tributaria", encontrándose su objeto viciado.

¿Qué pueden hacer los contribuyentes? Pueden impugnar judicialmente la reglamentación (Resolución General AFIP 5339/2023 y modif.), por tratarse de una medida recaudatoria sin sustento legal que vulnera garantías constitucionales de legalidad, igualdad y propiedad.