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La Justicia pone la lupa sobre el acceso a la información pública y el secreto fiscal

Un fallo reciente plantea la tensión entre el derecho de acceso a la información pública y la garantía del secreto fiscal. Qué dice
26/02/2025 - 13:21hs
La Justicia pone la lupa sobre el acceso a la información pública y el secreto fiscal

Un fallo reciente de la Cámara Contencioso Administrativa Federal (Sala I) plantea la tensión entre el derecho de acceso a la información pública y la garantía del secreto fiscal. Se trata de una problemática central en el derecho tributario y administrativo, ya que involucra el equilibrio entre la transparencia de la gestión pública y la protección de los datos fiscales de los contribuyentes. En este análisis, se describen los hechos del caso, los argumentos de las partes, la decisión mayoritaria de la Cámara y la disidencia, con especial énfasis en la interpretación del secreto fiscal.

La (entonces) Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA) interpuso una demanda contra la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), buscando anular la Resolución N° 67/2024. Mediante dicha resolución, la AAIP ordenó a la ARCA suministrar información sobre los beneficios fiscales otorgados a empresas en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley 27.506), en respuesta a un pedido presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

ARCA se negó a proporcionar la información argumentando que los datos solicitados están protegidos por el secreto fiscal establecido en el artículo 101 de la Ley 11.683. En consecuencia, la ACIJ presentó un reclamo ante la AAIP, que finalmente resolvió a su favor e intimó a ARCA a entregar la información en un plazo de diez días. Ante esta situación, ARCA solicitó una medida cautelar para suspender la obligación de entregar la información hasta que se resolviera el fondo del litigio. Argumentó que el cumplimiento de la resolución podría generar un perjuicio irreparable y exponer a sus funcionarios a responsabilidad penal.

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar con el fundamento de que no se demostraba una ilegalidad evidente en la resolución de la AAIP y que el caso requería un mayor análisis en el proceso principal.

En lo substancial los argumentos de las partes se centraron en (por parte de ARCA) sostener que la información requerida está expresamente protegida por el secreto fiscal, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 11.683, modificado por la Ley 27.430. Esta norma excluye de forma explícita la información tributaria del derecho de acceso a la información pública. También indicó que revelar esta información podría implicar una infracción penal para sus funcionarios, conforme al artículo 157 del Código Penal.

AAIP argumentó que la información referida a beneficios fiscales debe ser pública, dado que estos constituyen una forma de transferencia de recursos del Estado. Basó su postura en la Ley 27.275, que garantiza el derecho de acceso a la información pública y establece la obligación de transparencia en el uso de recursos públicos.

Las camarista Clara María Do Pico y Liliana María Heiland confirmaron la decisión del juez de primera instancia y negaron la medida cautelar solicitada por la ARCA. Basaron su decisión en que ARCA no logró demostrar un perjuicio concreto derivado de la divulgación de la información; que la información solicitada no versaba sobre datos patrimoniales de los contribuyentes, sino sobre beneficios fiscales, los cuales tienen un interés público superior que justifica su divulgación y que la transparencia en la administración tributaria debe prevalecer sobre el secreto fiscal cuando se trata de políticas de beneficios impositivos.

El juez Facio votó en disidencia y consideró que correspondía conceder la medida cautelar. Sus principales argumentos fueron que la información solicitada se encuentra inequívocamente protegida por el secreto fiscal y su divulgación podría configurar una infracción penal; el rechazo de la medida cautelar generaba un daño irreparable, ya que, aun cuando ARCA obtuviera una sentencia favorable en el futuro, la información ya habría sido divulgada; La Ley 27.430, posterior a la Ley 27.275, establece claramente la exclusión de la información amparada por el secreto fiscal del derecho de acceso a la información pública.

Este fallo evidencia la compleja interacción entre el derecho de acceso a la información pública y la protección del secreto fiscal. Mientras que la mayoría del tribunal consideró que primaba el principio de transparencia en el otorgamiento de beneficios fiscales, la disidencia enfatizó la necesidad de resguardar la confidencialidad de la información tributaria y evitar la afectación de derechos de los contribuyentes y de la propia administración tributaria.

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