Ganancias: ARCA niega el ajuste de las pérdidas, lanza inspecciones y abre conflictos en la Justicia
ARCA emitió un dictamen que rechaza la actualización de pérdidas (o "quebrantos") de años anteriores, lo que aumenta artificialmente el Impuesto a las Ganancias a pagar en caso de fuerte endeudamiento de las empresas, y redobla el conflicto judicial en el tema de ajuste por inflación, al haber lanzado inspecciones masivas contra quienes lo aplicaron.
Si un contribuyente tuvo pérdidas, la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) le permite deducir esa pérdida de las ganancias que obtenga en los 5 años siguientes a su producción. En un contexto altamente inflacionario, se discute la posibilidad de actualizar esas pérdidas o quebrantos, explican Sergio Vergara y Julierta Demartino, del estudio Marval, O'Farrell & Mairal, y señalan:
Qué se plantea sobre ajuste por inflación de quebrantos
En líneas generales, se han ensayado dos principales líneas de análisis para justificar la posibilidad de actualizar.
- Existe una habilitación legal para actualizar los quebrantos, fundada en el texto mismo de la LIG (establece un mecanismo de actualización de quebrantos en función del Índice de Precios Internos al por Mayor) y en el modo en que ha quedado regulada la cuestión a partir de las últimas reformas a la ley y su decreto reglamentario.
- Plantear la posibilidad de actualización de quebrantos en el marco de un caso de confiscatoriedad a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en "Candy", "Telefónica Argentina S.A." y todos los precedentes que a ellos refieren.
Esta posición exige demostrar, en el marco de un proceso contencioso, que la falta de actualización de quebrantos genera que el impuesto que así se determine absorba una parte sustancial de la renta obtenida por el contribuyente.
Respecto de la primera línea de análisis, hasta el momento solo se conocían escuetas opiniones de la ex AFIP (hoy ARCA) en las cuales sostenía que respecto de la actualización de quebrantos resulta de aplicación la remisión a una ley de los 90 que congeló el índice de ajuste de la LIG en "1". O sea, es imposible actualizar.
Qué dice el último dictamen de ARCA
Recientemente, se dio a conocer el Dictamen IF-2024-131304807 de la Dirección Nacional de Impuestos, del 29 de noviembre pasado, y por el cual se ratifica el criterio sostenido por ARCA en opiniones anteriores.
Entre sus fundamentos, el Dictamen señala que:
- Si bien el artículo 25 de la LIG que prevé la actualización de quebrantos se encuentra vigente, el coeficiente de actualización es "1"; o sea, sin ajuste por inflación.
- Solo resultaría aplicable la actualización de quebrantos si el legislador de manera expresa hubiera contemplado la inclusión de ese artículo como excepción a la suspensión del ajuste por inflación.
Qué argumentos se pueden llevar a la Justicia
Pese a la opinión expuesta en el Dictamen, existen otros argumentos que no fueron allí ponderados y que llevados a un ámbito judicial podrían tener favorable acogida. Entre ellos y a modo de ejemplo, Vergara y Demartino ofrecen los siguientes:
- El artículo 25 de la LIG prevé un índice propio de actualización y que aún luego de las últimas reformas no se incorporó en su texto una remisión a la prohibición del ajuste por inflación, como sí sucede con otras actualizaciones.
- El Decreto 1170/18 eliminó del Decreto Reglamentario de la LIG la remisión a la norma de los 90 que prohíbe el ajuste por inflación en materia de actualización de quebrantos.
- Con la reforma de la Ley 27.430 se previó expresamente la actualización de quebrantos de fuente extranjera.
- A partir de esa reforma se han reinstaurado los ajustes por inflación bajo diferentes parámetros y condiciones, por lo que sostener que los quebrantos no se actualizan pondría en pugna los diferentes artículos de la LIG, implicando la destrucción de unos por otros.
Qué está haciendo ARCA con los ajustes de quebrantos
El Dictamen comentado viene a confirmar una situación que se venía verificando en los últimos meses: ARCA fiscaliza masivamente a los contribuyentes que hayan actualizado quebrantos.
Frente a tales fiscalizaciones, es clave que los contribuyentes efectúen un diagnóstico de la situación: estrategia seguida para la presentación de las declaraciones juradas, impacto en períodos futuros; origen, existencia y medida de los quebrantos actualizados, entre otros.
Otra situación vinculada al ajuste por inflación impositivo es la de algunos contribuyentes con una posición de endeudamiento financiero o de otra índole y que en el período 2024 verían incrementado su resultado impositivo por las ganancias derivadas de la exposición de sus deudas a la alta inflación (acompañada de una menor devaluación).
Pero, según la opinión fiscal, no podrían actualizar sus quebrantos de años anteriores.
Asimismo, comienza a generarse el interrogante acerca de la legalidad y/o razonabilidad de gravar ganancias no realizadas, que generan la determinación de un tributo para cuyo pago los contribuyentes pueden no contar con medios suficientes.
En resumen, la discusión en materia de ajuste por inflación lejos está de considerarse agotada. Las nuevas realidades requieren renovados análisis y un adecuado asesoramiento acorde a la situación de cada contribuyente. En el caso de la actualización de quebrantos, se abre un frente de conflictos.