• 30/12/2024

La Corte dictó sentencia en dos casos relevantes vinculados con el Impuesto a las Ganancias

En sus dos últimos acuerdos del año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos importantes fallos en materia tributaria
30/12/2024 - 15:36hs
La Corte dictó sentencia en dos casos relevantes vinculados con el Impuesto a las Ganancias

En sus dos últimos acuerdos del año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos importantes fallos en materia tributaria:

1) Por orden cronológico, me refiero en primer término a la sentencia del 19.12.2024, dictada en autos "CARSA SA – TF 34186-I c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", por medio de la cual la Corte revocó el fallo de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Contencioso Administrativo Federal, haciendo lugar a la repetición del impuesto a las ganancias del PF 2002, tal como solicitó el contribuyente.

El fallo de la cámara había resuelto revocar la sentencia del Tribunal Fiscal en relación con la acción de repetición del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002. La revocación se basó en la falta de información precisa sobre si el impuesto ingresado absorbió sustancialmente la renta obtenida, debido a la no aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo.

La actora, CARSA, argumentó en el recurso extraordinario que presentó, que la decisión de la Cámara era arbitraria, ya que no consideraba la prueba pericial que demostraba que el ajuste por inflación habría generado un quebranto, lo que significa que no habría ganancia sujeta al impuesto.

Al pronunciarse sobre la procedencia del recurso, la Corte consideró arbitrario el argumento de la cámara de que no se demostró la confiscatoriedad del impuesto en los términos de "Candy" debido a que, aplicando el mecanismo de ajuste por inflación, el resultado impositivo positivo pasaba a negativo, no arrojando impuesto a pagar.

Al respecto, la Corte concluyó que la sentencia apelada debía ser descalificada porque la evidencia pericial mostró que la no aplicación del mecanismo de ajuste por inflación resultó en un quebranto, lo que configuraba un supuesto de confiscatoriedad del impuesto a las ganancias.

2) La segunda sentencia que destacamos, de fecha 29.12.2024, corresponde a los autos "Telecom Argentina S.A. (TF 70161445-I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", donde se discutía si los gastos asociados al cobro de dividendos son deducibles en el impuesto a las ganancias, siendo que estos son considerados "ganancias no computables" para los accionistas.

Concretamente, Telecom Argentina S.A. cuestionó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias del período fiscal 2012 realizada por la entonces AFIP.

Como se señaló, el eje del conflicto fue la deducción de gastos vinculados al cobro de dividendos, los cuales la AFIP consideraba no deducibles, mientras que Telecom Argentina S.A. argumentaba que eran deducibles según la legislación vigente.

En primer término, el Tribunal Fiscal revocó la determinación de la AFIP y sostuvo que los dividendos generan ganancias no computables, las cuales permiten deducir los gastos asociados según el artículo 64 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

A su turno, la cámara, por su sala IV, confirmó lo decidido por el tribunal fiscal y destacó que los dividendos no son ganancias exentas o no gravadas, sino no computables, y que el tratamiento fiscal para esta última categoría es diferente, porque la normativa vigente permite deducir los gastos asociados al cobro de dividendos, evitando una doble imposición.

Finalmente, la Corte resolvió que los dividendos son rentas gravadas sobre las cuales no recae obligación tributaria en cabeza del accionista para evitar la doble imposición.

Confirmó que las ganancias no computables no deben asimilarse a ganancias exentas o no gravadas y que, según el artículo 64 de la LIG, es posible deducir los gastos necesarios para obtenerlas, siempre que no hayan sido previamente considerados.

De este modo, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó las sentencias previas en favor de la actora, rechazando los argumentos de la AFIP.

El fallo del alto tribunal es relevante porque reafirma la distinción entre categorías de ingresos (exentos, no gravados y no computables) y su diferente impacto en la liquidación del impuesto a las ganancias.

Refuerza el derecho de los accionistas a deducir gastos asociados a dividendos no computables, destacando la importancia de evitar interpretaciones analógicas que alteren el espíritu de la ley tributaria.

En síntesis, el fallo establece un precedente sobre la correcta interpretación de las normas tributarias aplicables a las ganancias no computables y confirma la deducibilidad de gastos relacionados con ellas.

Dr. Lucas Gutierrez

Socio del Dpto. Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados

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