La "no prórroga" de embargos y ejecuciones fiscales sobre pymes
Las PYMEs esperaban con ansias que el rumor se transformara en realidad. ¿Cuál rumor? El que circulaba y adelantaba que ARCA podría prorrogar la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos. Hoy todo se terminó, a manos de la RG 1445 MECON.
En efecto, se venía hablando de una posible nueva prórroga de esta medida porque el 13 de diciembre pasado finalizó la adhesión al último tramo de la moratoria de la Ley 27.743. Un régimen de regularización a priori amplia que se transformó en una opción viable para "ponerse al día" y reducir el impacto de fuertes sanciones, incluyendo la aplicación de una ley penal tributaria patéticamente atrasada en los importes de condiciones objetivas de punibilidad.
Pero la Ley 27.743, que debió haber estado vigente desde febrero mismo de este año, más allá de lo tarde de su aprobación definitiva, cometió mismo error que en otras instancias anteriores al definir fechas de vigencia y pautas de adhesión, sin margen al PEN para eventualmente prorrogar. Una rigidez "desconectada" de lo que todos sabemos: la eficiencia de los planes de regularización siempre se ha ido logrando "al andar", lo cual lleva a dilaciones en las decisiones de adhesión dadas las dudas que siempre se generan, incluyendo lo atinente a instancias de fiscalización en que se encuentran los contribuyentes interesados en dejar su posición fiscal en orden.
Y es así que le Ley 27.743, como otras anteriores rápidamente quedó vieja. En efecto, sancionada un 27/6/2024 y reglamentada un 16/7/24, definió su vigencia para 150 días corridos desde esta última fecha, sin más, dejando fijo el período de declaración jurada hasta el cual podía adherirse, que en la gran mayoría de los casos fue febrero 2024 (obligaciones vencidas hasta el 31/3/2024).
En el medio quedaron sin herramientas las posiciones de fiscales de marzo, abril, mayo y junio que son las devengadas en el período tal vez más duro de caída de actividad. Las pymes quedaron "aferradas" a la prórroga de los embargos y eventualmente a un plan permanente.
Mientras eso sucedía, se conocía que la actividad comenzaba a recuperarse a partir de junio 2024, con piso en abril/mayo de 2024, pero lo hacía de forma muy disímil entre sectores y tamaños de empresas. Para las pymes en general la recuperación ha sido lenta y dura, de la mano de un consumo interno aún no se totalmente recuperado
Para colmo, en medio de todo lo descripto, la RE 3/24 del MECON define la tasa mensual aplicable a intereses resarcitorios y punitorios sobre obligaciones fiscales en mora administrativa o judicial, tomando como parámetro la tasa activa para descubiertos del BNA, quedando ellas en 7,47% para los primeros y 8,62% para los segundos, con vigencia 1/12/24 a 31/1/25. Hasta noviembre 2024 venían en 6,41% y 7,39% respectivamente, ya desde julio 2024. Inviable.
El 27/12/2024 el BO publica la RG 1445 MECON respecto de la esperada prórroga en los embargos y ejecuciones. Para sorpresa, solo beneficio con ella a empresas del sector salud y a organizaciones sin fines de lucro.
Las pymes a las que referimos más arriba, allí quedaron. Vienen devengando intereses resarcitorios a más del 7% mensual promedio desde el período marzo 2024, en un marco económico financiero complejo considerando los datos macro y micro de nuestra economía. Sin dejar de mencionar que la caída arranca ya en julio 2023.
Una posible solución
La mejor de todas las soluciones, por ser la más coherente con el proceso y con la dinámica en la vigencia de la ley 27.743: suspender embargos y ejecuciones hasta marzo 2025 y mandar proyecto de ley al Congreso para extender la aplicación de beneficios de moratoria para las deudas impositivas y de seguridad social vencidas hasta el 30 de septiembre de 2024. Eventualmente, moderando el beneficio de exención de intereses al 50% y la cantidad de cuotas a no más de 36.
Una más rápida aunque menos beneficiosa para las pymes: que ARCA apruebe un plan puente que permita regularizar en hasta 36 cuotas iguales, deudas vencidas hasta el 30/11/2024, con una tasa de interés de financiamiento apareada a la inflación esperada (actualmente alrededor del 25%) o tomando las actual referencia de tasas promedio del sistema para los plazos fijos. Y asimismo excluyendo la aplicación de SIPER.
Pero el Fisco debe atender las circunstancias en que aún se encuentran muchos sectores. Especialmente el segmento de micro, pequeñas y medianas empresas. Más aún si las obigaciones impositivas devengadas en un tramo temporal caracterizado por ser caída y piso de actividad, están generando intereses resarcitorios al 7,5% mensual.
Con esto, cabe aclarar, no se discute la recuperación de la actividad económica recogida en sendos charts observados estos últimos días, sino solamente que hay todavía varios sectores rezagados en ese sendero.
Esperemos que el organismo de control tributario y aduanero tome debida nota de esta necesidad.
Leandro Caserio
Contador Publico
Mgstr Impuestos