Crisis en ARCA: el lado B de la salida de Florencia Misrahi de la ex AFIP
Sorpresivamente, o quizás no tanto, el sábado fue anunciado el reemplazo del titular de ARCA por haber realizado una modificación, calificada como de inconsulta, en el régimen tributario que alcanza a los streamers e infiuencers. De esta manera, la resolución 5607, que fue publicada en el boletín oficial el 29 de noviembre pasado, dejaría de tener efecto.
Todo se habría originado cuando ARCA emitió un comunicado de prensa relacionado con la publicación de la resolución general 5607, por la que se actualizaba el Formulario 883, correspondiente al Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), con el objetivo según el organismo fiscal, de codificar, de ordenar y agrupar de forma más homogénea y de manera más eficiente las nuevas formas de negocio y servicios que se encuentran vinculados con las plataformas virtuales utilizadas en la transmisión de programas en vivo, la gestión de criptoactivos y la publicidad con contenido audiovisual.
ARCA: la salida de Florencia Misrahi de la ex AFIP, un final anunciado
Según ARCA, la medida se fundamentaba por la creciente integración de tecnologías en diversas áreas de la economía observada en los últimos años, junto con la mayor diversificación y evolución de los procesos operativos y comerciales desarrollados por los contribuyentes.
Concretamente en este caso, considerando que la transformación digital hizo cada vez más frecuente la utilización de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y aplicaciones móviles, ARCA realizó una ampliación de los códigos de actividad de los 951 vigentes a 966.
De esta manera, se incorporaban al nomenclador de actividades, entre otros servicios, los de mensajería puerta a puerta, gestionados por plataformas electrónicas; de minería y custodia de criptoactivos; y los de producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming. De esta forma, los servicios económicos que fueron incorporados en el codificador de actividades iban a tener que pagar impuestos nacionales y seguramente también estarían afectados por los tributos provinciales.
Lo que no pareciera lógico, es por qué causa las demás actividades económicas a medida que fueron apareciendo comenzaron a tener que pagar impuestos y las Pequeñas y Medianas Empresas los vienen pagando desde su creación, sin tener ningún tipo de contemplación. En el caso de estas últimas, más discriminaciones sufren luego de haberse creado un régimen de beneficios fiscales especial para las grandes inversiones (RIGI), sin que el Gobierno reaccione con tanta vehemencia, como ocurrió con la economía digital.
Asimismo, en estas actividades, a través del Dictamen 2/22 DI ALIR, la AFIP de ese momento expresó su opinión jurídica a través de la cual considera que los criptoactivos se encuentran gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales de acuerdo a lo que se encuentra previsto en la ley 23.966.
En esa opinión se estableció que los criptoactivos deben valuarse al 31 de diciembre de cada año a su costo de adquisición, incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta dicha fecha.
Criptomonedas: ¿qué pasa con IVA e impuesto a las Ganancias?
Se definió que la declaración se tiene que confeccionar desde el servicio de clave fiscal "Bienes Personales web", seleccionando el tipo de bien "Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares".
Continuando con esas operaciones, se definió que los resultados obtenidos producto de la enajenación de criptoactivos o monedas digitales constituyen ganancias alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
La forma de declarar dichas ganancias y la alícuota a aplicar depende de si quien las obtiene es:
- una persona humana o sucesión indivisa no constituida como empresa o explotación unipersonal. Se tratará como una renta de segunda categoría, aplicando el impuesto cedular.
- una persona jurídica, estando alcanzadas las ganancias a la tasa progresiva prevista en la ley.
En cuanto a las ganancias por diferencia de cotización o valuación de criptoactivos o monedas digitales, para las personas humanas o sucesiones indivisas no constituidas como empresas o explotaciones unipersonales, las mismas no se encuentran gravadas en el Impuesto a las Ganancias.
Por el contrario, en el caso de las personas jurídicas, ambos resultados se encuentran gravados en el Impuesto a las Ganancias. Dichas rentas se encontrarán gravadas a la tasa progresiva prevista en la ley.
Por último, el rendimiento generado por tener depositados mis criptoactivos o monedas digitales en una plataforma de Exchange o protocolo de finanzas descentralizadas, se encuentra gravado, tanto para las personas humanas como para las empresas.
La minería de criptoactivos o monedas digitales por cuenta propia, cualquiera sea la persona que lleve a cabo la actividad, la recompensa obtenida por el minado de criptoactivos o monedas digitales bajo el protocolo de consenso Prueba de Trabajo (PoW) se encuentra gravada en el Impuesto a las Ganancias.
Por último, la venta de criptoactivos, al ser bienes digitales y no se trata de cosas muebles, no se encuentra gravada en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
No obstante, la prestación del servicio de intermediación en la compraventa de criptoactivos por el cual se cobre una contraprestación, ya sea en moneda fiduciaria, en especie o en criptoactivos, sí se encuentra gravada por el IVA.
Pareciera exagerada la decisión del Poder Ejecutivo en reemplazar al titular de la flamante ARCA, por los argumentos dados, salvo que se haya tratado de una "buena" oportunidad de encontrar la causa para un reemplazo que era de un final esperado.