• 26/12/2024

Pluriempleo: qué exigencias jurídicas tiene de lealtad con el empleador e impositivas

El pluriempleo es cada vez más común, y tiene exigencias jurídicas de fidelidad, y en el pago de aportes a la seguridad social e Impuesto a las Ganancias
19/11/2024 - 07:18hs
Pluriempleo: qué exigencias jurídicas tiene de lealtad con el empleador e impositivas

La dinámica laboral de personas que tienen un pluriempleo se encuentra cada vez más presente en tiempos en que no siempre es suficiente un solo trabajo para sostenerse económicamente. Pero esto tiene exigencias jurídicas de lealtad para no perjudicar a ningún empleador, y para el pago de aportes a la seguridad social e Impuesto a las Ganancias.

En el mundo del trabajo actual es frecuente encontrar relaciones laborales que se establecen por fuera del binomio típico "único empleador - trabajador", el cual caracterizó la prestación de servicios bajo relación de dependencia desde la Revolución Industrial, comenta Andrés Tellado, de KPMG Argentina, y explica:

Cuándo es posible el pluriempleo

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en Argentina ha contemplado la posibilidad de que un trabajador se vincule con varios empleadores mediante un contrato único. Esta figura ha sido denominada: "empleador plural".

En el lado opuesto encontramos la figura del "pluriempleo" en la cual el trabajador se vincula con varios empleadores a través de distintos contratos de empleo.

El lineamiento general es provisto por el artículo 88 de la LCT, el cual establece que "el trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de este", regla que debe ser compatibilizada con el principio de buena fe que debe caracterizar el comportamiento de las partes en el contrato de trabajo.

En la LCT, el deber de fidelidad que detalla el artículo 85 y el de no concurrencia del artículo 88 se sustentan en una misma idea, la de no generar perjuicios al empleador, aclara Gonzalo Gago, del estudio Gago Abogados, e indica:

A la luz de estas limitaciones, es válido ejercer con total libertad el derecho al trabajo consagrado en el artículo 14 de la Constitución nacional, siempre y cuando no se perjudique con tal ejercicio al empleador.

En caso contrario, si el perjuicio logra ser demostrado el empleador, podrá válidamente disponer la ruptura de la relación laboral con causa basándose justamente en la violación de alguno de estos principios.

Una modalidad contractual que contempla la pluralidad de contratos es aquella conocida como "a tiempo parcial" y está expresamente regulada en la ley laboral, aclara Tellado.

Cuáles son las obligaciones impositivas de los empleadores

En materia de liquidación de sueldos, existen normas que fijan lineamientos para la retención de aportes y el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la Seguridad Social y el Impuesto a las Ganancias, precisa Tellado, y puntualiza:

Desde la perspectiva previsional se establece que cuando un trabajador con múltiples empleadores percibe remuneraciones que superan en conjunto el límite máximo previsto para el cálculo de aportes, debe informar mensualmente a alguno de sus empleadores el importe de la remuneración bruta sobre la cual deberá abstenerse de retenerle los aportes de ley.

Al dejar de desarrollar actividades simultáneas, el trabajador deberá informarlo al empleador.

En relación con las contribuciones del empleador, se establece que todas son exigibles sin límites máximos de cálculo. Por lo tanto, cada empleador debe contribuir al sistema por la totalidad de la remuneración abonada, sin importar la existencia de otros empleos para el trabajador dependiente.

En materia impositiva de nómina, en el caso de los empleados que perciben ingresos que estén sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias, solo el empleador que abone las ganancias de mayor importe actuará como agente de retención en el Impuesto a las Ganancias. A tales efectos se deberán considerar:

  • Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.
  • Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.

En el supuesto que alguno de los empleadores abone únicamente rentas que resulten exentas en el impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención.

La designación del agente de retención debe ser efectuada por el trabajador mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio SIRADIG Trabajador.

Adicionalmente, el empleado debe informar mensualmente al agente de retención designado el importe bruto de las remuneraciones y las deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones no habituales y las cuotas del Sueldo Anual Complementario.

Así, es posible trabajar en varios empleos, con el cumplimiento de condiciones de lealtad con los empleadores, y de aportes a la seguridad social y el pago de Impuesto a las Ganancias.

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