Trato discriminatorio al vender un bien de uso: ¿por qué algunas empresas tributan y otra no?
Las empresas para ser competitivas, frecuentemente, deben actualizar el capital fijo que poseen. Sin embargo, encuentran una inexplicable traba, referida a un trato discriminatorio que se produce a la hora de tener que reemplazar un bien de uso y que está vinculado con la antigüedad que registra el activo en el patrimonio de la compañía.
La ley del impuesto a las ganancias (20.628) tiene previsto un mecanismo de venta y reemplazo de ese tipo de bienes, que consiste en diferir el efecto tributario que se produce en el momento de la venta, por ejemplo de una maquinaria o de un inmueble, pudiendo afectar el resultado de la operación a la adquisición de otro bien de uso, que no necesariamente debe ser del mismo tipo. De esta manera se atenúa el efecto fiscal que se provoca por la incidencia del impuesto a las ganancias que recae sobre la operación.
La operatoria se complica si la venta corresponde a un bien que ingresó en la empresa antes del 1 de enero de 2018. En ese caso, para determinar el resultado, sobre el que se paga el impuesto, se considera el costo de ingreso al patrimonio en valores históricos, que se compara con el precio de venta actual de la operación.
De esta forma el resultado obtenido no es real, ya que una gran parte del mismo se vincula con los efectos de la inflación no reconocida. Lo correcto sería comparar el precio de venta actual con el de costo, actualizado hasta el momento de la venta. De esta forma, se estarían comparando los dos importes en forma homogénea.
Trato discriminatorio en la venta de bienes de uso: ¿por qué algunas empresas tributan y otra no?
La prohibición que no permite actualizar el costo, se encuentra prevista en la Ley 24.073, de la época de la convertibilidad. Con la sanción de la reforma tributaria realizada a través de la Ley 27.430, se habilitó transitoriamente a poder efectuar las actualizaciones de los valores de costo, de algunos activos entre los que se encuentran los bienes de uso.
Sin embargo, a pesar de significar un avance, existe un requisito que es un gran limitante: se exige que los bienes para poder quedar habilitados a ser actualizados sean aquellos que ingresaron al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018.
En ese momento se habilitó, por única vez, para los bienes adquiridos antes de esa fecha optar por un revalúo impositivo que tenía un costo para los que optaran por ejercer ese derecho. Por un año existió la opción de "Revalúo que fuera dada por la Ley 27.430, que podría ser ejercida por única vez para los cierres de ejercicio finalizados desde el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Para eso era necesario pagar un impuesto; dicho de otra manera, el contribuyente tuvo que pagar para poder ejercer un derecho. El período comprendido por este ajuste oneroso llegó hasta el cierre de ejercicio ocurrido el 30 de noviembre de 2017.
La actualización vigente, para las incorporaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2018, se aplica para el momento en que se vende el bien, autorizándose a ajustarse su costo y de esta manera pagando menos Ganancias; y para el cálculo de las amortizaciones que se deducen anualmente en el mismo tributo.
Este ajuste también puede practicarse en los casos de "venta y reemplazo", previstos en la ley de Ganancias. Con este mecanismo se permite imputar la utilidad obtenida por la venta de un bien de uso, a la compra de otro bien de uso, a pesar de que no sea del mimo tipo. De esta forma, el tributo no se paga en el momento de la transferencia, sino que se traslada ya que se va pagando con el transcurrir del tiempo mediante menores amortizaciones que se calculan en el futuro por el nuevo bien.
Puede notarse entonces, que se produce un trato discriminatorio en favor de los que venden los bienes de uso más modernos y en contra de los que tienen que desprenderse de los activos más antiguos. Esto se produce, reemplacen o no el bien de uso.
Cómo es la opción de venta y reemplazo
Para ganarle a la inflación, existe un régimen en el art. 67 de la ley de ganancias, reglamentado por la res. AFIP 2140, que permite financiar las operaciones de compra de maquinarias, de refacción o compra de inmuebles con el impuesto a las ganancias: se paga menos impuesto en el presente y más en el futuro.
Esta opción está prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias y se denomina "venta y reemplazo".
En virtud de esta norma, por un lado, se desgrava del impuesto el resultado que se obtiene por la venta del bien de uso en la medida que se destine, total o parcialmente, a la adquisición de otro bien que se afecte a la actividad. Así, la empresa obtiene el beneficio financiero que implica no tributar en el momento de la venta y, al incorporar el nuevo bien a un menor valor, deduce menos amortizaciones en el futuro.
El nuevo bien puede reemplazar a un bien similar, por ejemplo, entregar una camioneta en parte de pago para comprar otra. Pero no necesariamente tiene que cumplir con la función del bien que se reemplaza; por ejemplo, lo obtenido por la venta de un inmueble se puede afectar a la compra de una maquinaria.
Venta de un bien de uso sin opción de reemplazo
En caso de que la empresa no ejerza la "opción de reemplazo", debe abonar el impuesto a las ganancias en el ejercicio que vende el bien. O sea, debe pagar la alícuota progresiva del 25% al 35% sobre el resultado de la operación (la diferencia entre el valor de venta y valor original de compra neto de amortizaciones).
A pesar de que en los últimos años hubo una persistente inflación, según la norma el valor original del bien no debe ser actualizado. Se tiene en cuenta el costo histórico de incorporación al patrimonio; a este importe se le deducen los porcentajes de amortizaciones anuales (maquinarias: 10% anual; inmuebles: 2% anual; rodados: 20% anual).
Si la actualización impositiva estuviera habilitada para este caso, el valor de costo residual se ajustaría por inflación y en consecuencia se pagaría menos impuesto. Luego de la sanción de la ley 27.430 acepta la aplicación del ajuste por inflación de los bienes que se incorporaron a partir del 1 de enero de 2018 en adelante.
Ventaja impositiva por reemplazar el bien
El régimen de "venta y reemplazo" permite destinar el resultado obtenido en la venta del bien a la adquisición, por ejemplo, de otra maquinaria.
De esta manera, la utilidad destinada en la inversión no paga impuesto a las ganancias. El nuevo bien ingresa al patrimonio por un valor reducido (precio de compra menos utilidad que se afecta del bien reemplazado), lo que produce menores deducciones de amortizaciones en los ejercicios futuros.
Se puede apelar a esta opción cuando se vende un inmueble afectado a la actividad (depósito, oficina, fábrica), para lo cual debe figurar en el patrimonio de la empresa como bien de uso con una antigüedad mínima de dos años. En este caso, la utilidad se puede afectar a la adquisición de un inmueble construido, o en la compra de un terreno, o para construir sobre un terreno adquirido con anterioridad. El requisito es que el bien reemplazado se venda dentro del año en que se iniciaron las obras; el plazo máximo para finalizar la construcción es de cuatro años.
Con la modificación anterior de la ley de ganancias, se autoriza a que los inmuebles afectados a alquiler que se vendan podrán incorporarse a la opción de venta y reemplazo.
Trámites para ejercer la opción
Para hacer uso de esta opción, el contribuyente tiene que hacer la presentación por Internet en la página de la AFIP, de acuerdo con lo reglamentado por la resolución general 2140, solicitando la opción de "transferencia de inmuebles", a pesar de que lo que se transfiera no fuera un inmueble, en el mismo ejercicio en que se produce la venta del bien.
El trámite debe iniciarse antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Si la empresa no reemplaza el bien en el plazo estipulado, tendrá que pagar el impuesto que no ingresó oportunamente.
Si lo que se vende es un inmueble, el escribano interviniente no efectuará la retención del 3% correspondiente al impuesto a las ganancias.
Qué sucede si no se reemplaza el bien
El decreto reglamentario del impuesto a las ganancias (862/19) establece lo siguiente:
"Si ejercida la opción respecto de un determinado bien enajenado, no se adquiriera el bien de reemplazo dentro del plazo establecido por la ley, o no se iniciasen o concluyeran las obras dentro de los plazos fijados en este artículo, la utilidad obtenida por la enajenación de aquél, debidamente actualizada, deberá imputarse al ejercicio en que se produzca el vencimiento de los plazos mencionados, sin perjuicio de la aplicación de intereses y sanciones, de conformidad con lo previsto por la Ley No 11.683...".