• 21/11/2024

La recepción de la doctrina de "Alpha Shipping" en el Código Tributario cordobés

El 15 de noviembre, la Legislatura cordobesa aprobó la reforma del Código Tributario, la cual fue publicada el pasado viernes 15 de diciembre
26/12/2023 - 07:50hs
La recepción de la doctrina de "Alpha Shipping" en el Código Tributario cordobés

El 15 de noviembre de 2023, la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó la reforma del Código Tributario (en adelante "CT"), la cual fue publicada el pasado viernes 15 de diciembre en el Boletín Oficial de dicha provincia

Por su relevancia y novedad jurídica, en este comentario nos focalizaremos en una de esas reformas: la recepción de la doctrina jurisprudencial de la CSJN sentada en autos "Alpha Shipping S.A.".

Recordemos que, en la citada causa, la Corte estableció que el término de la prescripción de las facultades de los fiscos locales para aplicar multas se rige por el Código Penal, más exactamente por el plazo de 2 años previsto en su art. 65, inciso 4, atento a que se trata de una tema de derecho común, siendo aplicable esa legislación de fondo con arreglo a la cláusula de los códigos que emana del art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, tal como fue resuelto en el precedente "Filcrosa".

Con posterioridad al dictado de la sentencia en "Alpha Shipping" algunos jueces y tribunales provinciales aplicaron en sus sentencias este precedente jurisprudencial, declarando la inconstitucionalidad de las normas locales que establecen, en general, el plazo de prescripción quinquenal para las infracciones tributarias.

A nivel legislativo, Córdoba es la primera provincia en receptar el plazo de prescripción de dos años en su CT. Lo antedicho surge del propio mensaje de elevación del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo local: "...se adecúa de cinco (5) años a dos (2) años, el plazo de prescripción que tiene el organismo fiscal para aplicar y exigir el pago de multas tributarias y el de aplicar y hacer efectivas las clausuras, a los fines de receptar el reciente antecedente jurisprudencial de la Corte Suprema" en "Alpha Shipping".

De esta manera, el Código Tributario vigente desde el primero de enero de 2024, dispone en su artículo 134 que "… las facultades para aplicar y exigir el pago de multas, aplicar y hacer efectivas las clausuras prescriben por el transcurso de dos (2) años…".

La recepción de la doctrina de
La recepción de la doctrina de "Alpha Shipping" en el Código Tributario cordobés

A su vez, modifica el cómputo del término del referenciado plazo adecuándose al Código penal, disponiendo el nuevo artículo 136 que:

"Comenzará a correr el término de la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar multas y clausuras desde la medianoche del día en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible.

El término de la prescripción de la facultad para hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correr desde el día siguiente a aquél en que quede firme la Resolución que aplica la sanción.".

Sin lugar a duda, la recepción legal de la doctrina de la Corte es un avance en términos de seguridad jurídica y certeza, que afianza la cláusula de los códigos contenida en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.

Es importante remarcar que esta modificación legislativa impactará en los procedimientos en curso en los que se discute la aplicación de multas tributarias, pues la nueva regulación devendrá operativa en virtud del principio de la ley penal más benigna, que funciona como excepción a la regla de irretroactividad de la ley penal, toda vez que "pretende garantizar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado" (Fallos 330:5159).

Con todo, es necesario advertir que el nuevo CT -aun cuando recepta el plazo de prescripción y su modo de cómputo-, no ha modificado las causales de suspensión o interrupción del plazo prescriptivo.

En particular, observamos que el art. 140 del CT suspende por 120 días hábiles el curso del plazo desde la notificación de la vista o desde la instrucción del sumario.

Aplicar dicha suspensión podría entenderse ilegítimo en la medida que se aparte del Código Penal, atento a que, en palabras de la Corte, la prescripción de las obligaciones tributarias locales, tanto en la fijación de los plazos como también en el modo de cómputo y las causales de suspensión e interrupción "se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República", puesto que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho.

La iniciativa de la provincia de Córdoba es positiva. Sin embargo, estas disposiciones que el CT mantiene -las referidas a las causales de suspensión e interrupción del plazo de prescripción- generan interrogantes y podrían dar lugar a situaciones controvertidas que deberían dirimirse en sede judicial.

Candelaria Paz y Lucas Iturres

Abogados de Lisicki, Litvin & Asociados