• 22/12/2024

Bienes Personales y Ganancias AFIP: ya es oficial la prórroga de los vencimientos anuales

Los días 22.23 y 26 de junio son las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales
09/06/2023 - 05:47hs
Bienes Personales y Ganancias AFIP: ya es oficial la prórroga de los vencimientos anuales

La AFIP prorroga los vencimientos de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Los días 22,23 y 26 de junio son las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2022, mientras que, para el pago, hay tiempo hasta el 23,26 y 28 del mismo mes, respectivamente.

Acceda a la Resolución General 5367 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial:

Los vencimientos, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente, operan de la siguiente forma:

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Presentación

  • 0, 1, 2 y 3: 22 de junio
  • 4, 5 y 6: 23 de junio
  • 7, 8 y 9: 26 de junio

Pago

  • 0, 1, 2 y 3: 23 de junio
  • 4, 5 y 6: 26 de junio
  • 7, 8 y 9: 28 de junio
Bienes Personales y Ganancias: la AFIP prorroga los vencimientos anuales
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Formas de presentación

Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas – Portal integrado". En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realizará mediante el servicio web con clave fiscal "Bienes Personales Web".

Declaraciones juradas informativas

La presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales vence el 30 de junio.

Ganancias: alivio en el aguinaldo

En tanto, el ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario (medio aguinaldo), los salarios brutos de hasta $880 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias.

En este sentido, el decreto aún sin oficializar que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880 mil brutos, lo que equivale a diez veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

Aguinaldo: a quiénes alcanza el alivio
Aguinaldo: a quiénes alcanza el alivio

Aguinaldo y Ganancias: las 5 claves del alivio

i. ¿A cuántos trabajadores beneficia la medida?

La medida beneficia a más de medio millón de trabajadores (513.000) que se encuentran sujeto a retenciones del impuesto a las ganancias y registran salarios brutos mensuales entre $ 506.230 y $ 880.000.

ii. ¿Qué porcentaje de trabajadores se ven beneficiados?

Más del 50% de trabajadores que hoy pagan el impuesto a las ganancias están alcanzados por el beneficio.

Aguinaldo y Ganancias: las 5 claves del alivio
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iii. ¿Cuánto es el beneficio por empleado (en promedio) ?

La mejora de bolsillo promedio por empleado supera los $110 mil ($ 112.600), un incremento sobre el sueldo mensual de bolsillo del 26% (en promedio).

iv. ¿Cómo se efectiviza el beneficio?

Para el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio.

v. ¿Cómo se identifica el beneficio?

Los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida