El Gobierno oficializó la suba del piso de Ganancias: de cuánto será a partir de este mes y a cuántos asalariados alcanza
El Gobierno ya oficializó el decreto por el que a partir de este mes solo pagarán impuesto a las Ganancias las remuneraciones que superen los 506.230 mil pesos brutos.
Por debajo de este umbral no corresponderá retención alguna del tributo. Asimismo, en los meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
La modificación permite que aproximadamente 250.000 trabajadores en relación de dependencia dejen de pagar el tributo, según cálculos realizados por el Palacio de Hacienda. Poco más de 112.000 de esos trabajadores están localizados en la provincia de Buenos Aires, otros 31.000 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cerca de 40.000 están distribuidos entre las provincias de Córdoba y Santa Fe.
El umbral anterior del tributo era, desde enero de 2023, de $404.062, con lo que el aumento del monto exento es de 25,3 por ciento
Las disposiciones resultan de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto. El texto del proyecto de decreto establece en ese artículo que para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en $506.230, inclusive".
El umbral anterior del tributo era, desde enero de 2023, de $404.062, con lo que el aumento del monto exento es de 25,3 por ciento. La inflación acumulada a marzo, según informó el Indec, fue del 21,3%, con lo que bastará que el guarismo de abril, que la agencia estadística oficial informará el próximo viernes, supere el 2,9% para que el aumento del umbral debajo del cual no se paga Ganancias quede por debajo de la inflación del primer cuatrimestre del año. La mayoría de las consultoras estiman para abril una inflación superior al 7%.
Sucede que el aumento del piso obedece a la variación del RIPTE, el índice que mide la evolución de los salarios registrados, entre el mes de octubre de 2022 y el mes de febrero de 2023 (último dato publicado) que fue de 25,29%.
¿Qué es la deducción especial Artículo 30 inciso C apartado 2?
La deducción especial a la que se refiere el Artículo 30 inciso C apartado 2 del Impuesto a las Ganancias en Argentina es una deducción específica que se aplica a los ingresos brutos anuales de los trabajadores en relación de dependencia y que obtuvieron ganancias anuales por encima de un cierto monto.
Esta deducción especial consiste en una suma fija que se resta de la base imponible del impuesto a las ganancias. El importe de la deducción especial varía según el nivel de ingresos del contribuyente y se actualiza anualmente en función de la inflación.
En concreto, para el período fiscal 2023, la deducción especial es de $2.716.386,61 anuales para los trabajadores que hayan obtenido ganancias anuales de inferiores a lo determinado por el fisco y va disminuyendo progresivamente hasta llegar a $ 0 para aquellos trabajadores cuyas ganancias anuales sean superiores.
Por ejemplo, antes de la deducción, AFIP establecía una deducción especial incrementada de $115.775 para los trabajadores con una remuneración bruta de $404.331 y va disminuyendo hasta llegar a 0 en el caso de $466.017. Sin embargo, con el aumento del 25,29%, los montos a descontar como las remuneraciones brutas se actualizarán.
Cabe recordar que esta deducción especial se aplica antes de calcular el Impuesto a las Ganancias, por lo que reduce el monto del impuesto que debe pagar el contribuyente. Sin embargo, esta deducción no es acumulable con otras deducciones específicas, por lo que el contribuyente deberá optar por la deducción que le resulte más favorable.
¿Cuándo se aplica la deducción especial en ganancias?
La deducción especial en el impuesto a las ganancias se aplica a las personas que tengan un salario bruto entre 506.230 pesos y 583.851 pesos, donde se computa una deducción especial incrementada.
Previo al aumento establecido por el Ministerio de Economía del 25,29%, la deducción especial se aplicaba en los casos donde el salario bruto era entre 404.062 pesos y 466.017 pesos.
Deducciones del impuesto a las ganancias
La Ley de Impuesto a las Ganancias cuenta con otras deducciones.
Deducciones personales
Son los importes en concepto de ganancia mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial.
Deducciones generales
Son conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal con las limitaciones establecidas en la ley. Algunos de los conceptos son servicios y herramientas con fines educativos, cuotas médicas, primas de seguro para el caso de muerte, donaciones, intereses por prestamos hipotecarios, alquileres, casas particulares, gastos de Sepelio, entre otros. Para ver la lista completa se puede acceder a la página de AFIP.
Deducción específica
Esta deducción se aplica desde el año fiscal 2017 cuando se trata de ingresos provenientes de retiros, jubilaciones y pensiones. En este caso, las deducciones por ganancias no imponibles y la deducción especial son reemplazadas por esta. La deducción especifica equivale a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.
La deducción especifica no se aplica para las personas que deban pagar el impuesto sobre los bienes personales, salvo que tengan que hacer por la tenencia de un inmueble para viviendo única.
Las categorías del impuesto a las ganancias
La Ley de Impuesto a las Ganancias comprende cuatro categorías según la fuente de las ganancias.
- Primera categoría: corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales
- Segunda categoría: corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Tercera categoría: corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales
- Cuarta categoría: corresponde a las ganancias obtenidas por el trabajo personal como:
- el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA;
- el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017;
- el trabajo de los empleados en relación de dependencia;
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal;
- os servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
- las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- el ejercicio de profesiones liberales;
- el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
- las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
- Las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas al Presidente y Vicepresidente de la Nación dispuestas por la Ley 24.018;
- Los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.