Aguinaldo y Ganancias: ¿en qué casos el SAC estará alcanzado por el Impuesto y en cuáles no?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este lunes la forma en la que los empleadores, que actúan como agentes de retención, deberán calcular el pago del aguinaldo de diciembre para determinar si estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o no.
El gobierno de Alberto Fernández anunció la semana la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a 175 mil pesos brutos a partir del 1° de septiembre pasado de modo de mantener en torno al 10% el universo de trabajadores alcanzados por ese tributo y que los aumentos en paritarias no impactara en sus ingresos.
Quedaba la duda de cómo impactaría esta nueva decisión en el Sueldo Anual Complementario (SAC) de diciembre próximo.
La Resolución General 5076 de la AFIP, publicada este lunes en el Boletín Oficial señala que el aguinaldo de diciembre no estará alcanzado por Ganancias cuando los ingresos del trabajador al momento del pago del SAC no supere los 175 mil pesos brutos.
Se "exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los 175 mil pesos", especificó el organismo.
Además, "la normativa también contempla que las personas que perciben entre 175 mil y 203 mil pesos brutos afronten una menor carga tributaria". El objetivo de esto no solo es apuntalar "la recuperación del poder de compra de los salarios" sino también a "fortalecer el proceso de recuperación económica", sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La nueva suba en el Impuesto a las Ganancias apunta a que es impuesto "no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los salarios y fortalecer la demanda interna".
Cómo será el cálculo
Dado que el aumento rige a partir de los sueldos brutos del mes de septiembre, los que tengan sueldos entre $ 150.000 y $ 175.00, se les liquidará el impuesto en la práctica considerando la ganancia imponible acumulada al mes de agosto 2021, afirmó Félix Rolando, de Andersen Argentina.
Por supuesto que los salarios de hasta $150.000 no se ven beneficiados para nada con el proyecto, dado que por el monto del salario ya se encontraban totalmente beneficiados con la exoneración del impuesto, agregó.
Si proyectamos la situación de un trabajador soltero, que viene cobrando un sueldo de $175.000, se observa que hasta el mes de agosto se le venía descontando un impuesto mensual de $16.180, y a partir del mes de septiembre no sólo no se le retendrá más el impuesto, sino que gozará de un reintegro de $7.475, por aplicación de una menor alícuota progresiva, lo que representa un 4,75% del sueldo neto, calculó Rolando.
En el caso de un trabajador casado con 2 hijos, el impuesto mensual que venía sufriendo era de $ 8.645, siendo el reintegro que gozará a partir de septiembre de $4.484; o sea, 2,85% del sueldo neto percibido, sostuvo.
Los salarios de $ 200.000 comienzan a gozar de la deducción especial incrementada a partir de septiembre, aunque el aguinaldo se encuentra gravado, advirtió.
Si proyectamos la situación de un trabajador soltero, que viene cobrando un sueldo de $200.000, se observa que hasta la retención del impuesto disminuirá a partir del mes de septiembre obteniéndose un beneficio mensual de $1.550. Para el caso de un sujeto casado con 2 hijos el beneficio mensual será de $1.373, comparó Rolando.
Los salarios a partir de $203.000 no experimentan beneficio alguno, concluyó el experto.
Los mecanismos legales
La norma inicial había establecido que quienes percibieran sueldos brutos de hasta $ 150.000 iban a quedar fuera de tributación a través del incremento de una deducción especial que hace que la ganancia sujeta a impuesto sea cero, recordó Zanotto.
Las sucesivas reglamentaciones que se dieron luego de la ley establecieron dos puertas de entrada a ese piso: que en el mes se pague un sueldo de hasta $150.000 brutos o que el promedio acumulado a la fecha de liquidación sea de hasta $150.000, indicó Zanotto. Esto se reitera en el decreto para el nuevo piso.
"Este piso se pensó a fines del año pasado cuando se empezó a esbozar el proyecto de modificación de la ley que se aprobó en abril, se reglamentó en junio (para ser aplicada en junio, es decir sin el debido tiempo de implementación), y ¿en el medio qué ocurrió? pasó el tiempo, la inflación avanzó y hubo aumentos de salarios producto de las paritarias", enfatizó Zanotto.
El Gobierno justificó los cambios en el mínimo de Ganancias al señalar que "debe garantizarse el cumplimiento del objetivo de la norma legal, tendiente a promover que la carga tributaria del Impuesto no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, los jubilados y las jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".