Qué hacen los contadores para no responder requerimientos de AFIP sobre el aporte solidario
En un récord de velocidad, los contribuyentes que no pagaron el aporte solidario recibieron requerimientos de la AFIP a los pocos días del vencimiento. Ahora, los tributaristas dicen que no pueden contestarlos por las restricciones sanitarias: la información sensible quedó en los estudios y rige una prohibición de concurrir. Por este motivo, piden prórrogas.
De los años que tengo en el ejercicio de la profesión, esta es la primera vez que AFIP inicia una campaña masiva tan cercana al vencimiento de las declaraciones juradas para controlar el cumplimiento de un impuesto. Claramente se trata de una decisión de política y administración tributaria, ya que el organismo cuenta con holgados plazos para realizar sus verificaciones, aseguró Oscar Ramos Rivera, abogado y contador.
Muchos contribuyentes se están excusando de cumplir sus obligaciones porque los profesionales están restringidos de ir a sus estudios, aseguró Diego Fraga, de RCTZZ Abogados, y puso el énfasis en particular en los requerimientos del impuesto a la riqueza.
A nivel nacional se encuentra vigente el Decreto 287/2021, a través del cual el Poder Ejecutivo dispuso que corresponde "el dictado de nuevas medidas preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día 21 de mayo de 2021", enumeró Mario Volman, del estudio Kaplan, Volman & Asoc.
Esa norma facultó al Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en dicho decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, agregó Volman.
El gobierno porteño dictó el Decreto 154/2021, a través del cual se estableció que "en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota, precisó Volman.
Estas restricciones estarán vigentes hasta el próximo viernes 21, pero los contagios en lugar de disminuir aumentaron un 12% y la situación de camas de terapia intensiva ocupadas también está peor. Por este motivo, los profesionales anticipan que seguirán sin ir a sus estudios después de esa fecha.
Es decir, los abogados y contadores en el ámbito de la CABA sólo podrían desempeñar su de manera remota. Esto implicará dificultades y, en muchos casos, hasta la imposibilidad, de cumplir con muchas de las obligaciones formales que imponen los fiscos, entre las cuales está el cumplimiento de los requerimientos, resumió Fraga.
Qué están haciendo muchos profesionales
Ante la imposibilidad de acudir a los estudios profesionales, muchos abogados y contadores están contestando los requerimientos de la AFIP solicitando prórrogas, indicó Fraga.
Esto es particularmente importante en el caso de los requerimientos del impuesto a la riqueza, donde la información de los contribuyentes del impuesto es muy sensible y se encuentra en los propios estudios profesionales o sólo se puede acceder desde las máquinas allí ubicadas, para evitar filtraciones o difusiones indebidas de datos, explicó Fraga.
Los asesores entonces no podrían realizar su tarea de contestar en los plazos otorgados, que vencerían dentro del período de restricciones, al no contar con la información y documentación que se encuentra físicamente en el estudio profesional, enfatizó el abogado.
Sin embargo, AFIP debería sopesar sus facultades en relación al legitimo derecho que tienen los ciudadanos de contestar los requerimientos de manera completa y prolija, consideró Ramos Rivera, y añadió que el organismo ha expresado que, ante cualquier diferencia detectada, evaluará la posibilidad de realizar denuncias penales tributarias.
Los pedidos de prórrogas
Fraga opinó que la AFIP debería suspender los plazos durante la vigencia de las restricciones.
La Ley 11683 de Procedimiento Tributario dispone que los requerimientos deben ser razonables y debe otorgarse un plazo prudencial de 10 días hábiles por lo menos, puntualizó Fraga.
El plazo otorgado debería comenzarse a contar a partir del momento en que cesen las restricciones de circulación, remarcó Fraga.
De negarse la suspensión de plazos, la AFIP estaría obligando a los profesionales a la comisión del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, afirmó Fraga.
Este artículo expresa que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Si se insistiese en el cumplimiento de los requerimientos dentro del período de restricciones, cuestión que implicaría instigar a los profesionales a violar una norma originada por la pandemia, podría incurrir en un delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, advirtió Fraga.
La imposibilidad que tienen los profesionales en la ciudad de Buenos Aires de concurrir libremente a sus estudios profesionales debe ser considerada como una causal suficiente para otorgar pedidos de prórrogas y/o suspensión de plazos administrativos en curso, en tanto ello importa una imposibilidad real y concreta de poder contestar requerimientos de manera completa y segura, subrayó Ramos Rivera.
Presentaciones digitales vs la documentación
Los plazos para el cumplimiento a los requerimientos cursados por la AFIP deben ser suspendidos, incluso de oficio por parte de AFIP, hasta tanto sean levantadas las restricciones impuestas por las normas sanitarias vigentes al ejercicio de las actividades profesionales, las que se encuentran limitadas a la modalidad de teletrabajo, enfatizó Pablo Judkovski, abogado tributarista.
Sin perjuicio que la respuesta a los requerimientos puede ser realizada a través del servicio de Presentaciones Digitales, para su confección, resulta necesario compulsar documentación e información cuya recolección y reunión requiere la circulación del contribuyente, así como la concurrencia de sus asesores letrados y contables a sus oficinas y despachos localizados en el radio de CABA, dijo Judkovski.
Si bien se puede trabajar en forma remota, abundante documentación como la requerida por la AFIP se encuentra físicamente en los estudios. Y los profesionales no pueden asistir a sus oficinas so pena de cometer un ilícito, por lo tanto no pueden cumplimentarse tales requerimientos de documentación, explicó Volman.
Los propios inspectores de AFIP ejercen sus tareas desde sus domicilios, por imperio de las mismas normas sanitarias. Ello, en tanto las restricciones de circulación y presencialidad impuestas por las normas son de cumplimiento estricto y obligatorio, y su violación comporta la configuración del delito previsto en el art. 205 del Código Penal, recordó Judkovky.
En ese escenario, la suspensión de los plazos para responder a los requerimientos debe concederse e, incluso, disponerse de oficio por parte de los funcionarios fiscales, aseveró el experto.
Judkovsky pidió tener en cuenta que la suspensión y/o prórroga de los plazos en el marco de una inspección en modo alguno generan perjuicio fiscal alguno, ya que la AFIP cuenta con hasta 6 años de tiempo para fiscalizar y, en su caso, determinar su pretensión.
"Si se trata de una cuestión de plazos, realmente no existe peligro real en el cobro del eventual crédito fiscal ante una prórroga de pocos días en los expedientes. Estamos viviendo una situación de excepción. Todos debemos trabajar con estándares de lógica y de razonabilidad", concluyó Ramos Rivera.