• 23/12/2024

Con bonos en default, ¿corresponde pagar el Impuesto "Solidario"?

La norma prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas a partir de los $200 millones
26/03/2021 - 07:37hs
Con bonos en default, ¿corresponde pagar el Impuesto "Solidario"?

El Aporte Solidario y Extraordinario también deberá pagarse por los bonos en default.

La norma prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas a partir de los $200 millones.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, señaló a Infobae que el impuesto a la riqueza es mucho más oneroso que el impuesto sobre los Bienes Personales porque no permite ningunas de las exenciones que están previstas como por ejemplo, los títulos públicos nacionales o provinciales.

"Los títulos públicos están exentos del impuesto a los Bienes Personales con un motivo extra fiscal, que es tratar de incentivar a aquellos que le prestaron a la Nación o a las provincias. El método para incentivarlos es justamente a través de las exenciones impositivas", explicó Litvin.

"En el caso del impuesto a la riqueza, no hay exención alguna, con lo cual, aquellos contribuyentes sujetos a este impuesto, tienen que incorporar como activo gravado, la valuación al 18 de diciembre de estos títulos públicos", advirtió.

"La situación puede agravarse si algún sujeto inversor compró estos títulos públicos en default, seguramente a mayor valor. Y si se endeudaron contra esa compra de un activo, no puede descontar en el pasivo las deudas", puntualizó el experto.

Impuesto a la Riqueza: cómo valuar los bienes

La AFIP publicó diversas tablas al efecto de valuar correctamente los bienes para el pago del Impuesto a la Riqueza (Aporte Solidario y Extraordinario)

Puntualmente, se trata de la nformación requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos).

Los datos se encuentran incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del Aporte Solidario y Extraordinario, señalan desde Contadores en Red.

A continuación, las tablas completas:

Entidades financieras

Divisas

Fondos comunes de inversión

Acciones

CEDEARS

Fideicomisos financieros

Títulos públicos

Obligaciones negociables

Automotores y motovehículos

Impuesto a la Riqueza: pago en cuotas

A partir de este martes 23 de marzo y hasta el 28 de abril, todas aquellas personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza tendrán la posibilidad de abonar un anticipo del 20% de la deuda consolidada. Más adelante, tendrán la posibilidad de saldar el monto restante en hasta cinco cuotas mensuales y consecutivas.

La AFIP informó que el impuesto a la riqueza se podría pagar en cuotas a través de la Resolución 4942/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de marzo. Allí, en el artículo 2º puntualmente, se estableció que "el plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones": 

  • Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada
  • Tener un máximo de cinco cuotas
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "MIS FACILIDADES" que se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
  • La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP

"La cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes", aclaró la AFIP en la Resolución.

Cabe mencionar que dichas cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que se abone, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. Esos intereses se calcularán a través de la aplicación de las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "Mis Facilidades", que se encuentra disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar/misfacilidades.

Cuáles son los requisitos para acceder a esta facilidad

A través de la Resolución que se publicó el pasado 12 de marzo, AFIP comunicó cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona para acceder a esta facilidad. Se trata de los siguientes: 

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
  • Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen
  • Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP

El organismo indicó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución publicada y detallados anteriormente.

Las cuotas para pagar el impuesto a la riqueza vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Quienes adhieran a este régimen tendrán la posibilidad de solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda que está comprendida en el plan de facilidades de pago. Podrán hacerlo a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, de acuerdo a lo explicado en la norma publicada.

Por último, el plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.