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Ganancias: a qué empresas les subirá la carga tributaria y cuáles pagarán menos

El proyecto establece un esquema de alícuotas crecientes y marginales, dividiendo las utilidades por tramos. Cómo impactará en las empresas
17/03/2021 - 21:00hs
Ganancias: a qué empresas les subirá la carga tributaria y cuáles pagarán menos

La semana pasada se envió al Congreso de la Nación un proyecto de Ley que modifica las alícuotas del impuesto a las Ganancias para las empresas a partir del ejercicio fiscal 2021.

En términos generales, la modificación tiene dos objetivos, según plantea un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF):

  • I. En primer lugar, dotar de cierta progresividad al impuesto a las Ganancias a nivel de empresas, objetivo inédito en el país y que es algo que conceptualmente se considera apropiado y que algunos países aplican.
  • II. En segundo lugar, eliminar definitivamente el sendero de baja de alícuotas establecido en la reforma tributaria del año 2017. Desde el año 2020 debió estar vigente una alícuota del 25% y hoy rige una del 30%. Los cambios de alícuotas propuestos van a hacer que la mayor parte de la base imponible del impuesto vuelva a quedar alcanzada por la alícuota del 35% (en lugar del 30% actual).

Ganancias: cómo pagarán las empresas

En concreto, el proyecto oficial establece una alícuota de 25 por ciento sobre todas las ganancias para las empresas que tengan ingresos netos anuales inferiores a 1,3 millones de pessos.

En tanto, las firmas que tengan ganancias mayores deberán enfrentar un esquema de alícuotas crecientes, de 30% sobre el excedente de $1,3 millones para las que tengan hasta los $ 2,6 millones. Además, deberán pagar una suma fija de $325.000. 

Por otra parte, las sociedades que ganen más de 2,6 millones de pesos deberán cumplir una alícuota del 35% sobre el excedente de ese monto. Y, además, un cargo fijo de $715.000.

Adicionalmente se fija una "sobretasa" para utilidades distribuidas del 7%, con lo cual la alícuota marginal máxima combinada del impuesto para las empresas de mayores ingresos puede llegar hasta el 39,55%, en el caso que distribuyan todas sus utilidades.

Ganancias: alícuotas diferenciales para empresas.
Tabla 1. Ganancias: alícuotas diferenciales para empresas.

La existencia de tramos como los definidos en la tabla anterior indica, así como ocurre en el caso del impuesto a las Ganancias de personas humanas, que dependiendo del nivel de la utilidad de la unidad contribuyente, así como de la decisión que se tome respecto a su reparto, la alícuota efectiva será creciente y progresiva.

En particular, la existencia de montos fijos y alícuotas marginales que se calculan sobre el excedente de determinados topes, hacen relevante considerar el concepto de alícuota efectiva. La alícuota efectiva es el impuesto determinado como porcentaje de las ganancias imponibles.

Dado esta nueva forma de funcionamiento del tributo, y puesto que en general la alícuota efectiva será diferente de la marginal, se considera útil realizar el cálculo de la alícuota efectiva para distintos niveles de ganancia imponible.

Ganancias, dividentos y carga tributaria

A su vez, dada la existencia de una alícuota por fuera que grava a los dividendos según los mismos se distribuyan o no, también se ejemplifica con 3 casos:

1) La empresa no distribuye utilidades.

2) La empresa distribuye la mitad de sus utilidades anuales.

3) La empresa distribuye la totalidad de las utilidades anuales obtenidas.

Ganancias: qué empresas pagarán más y cuáles menos con la reforma.
Ganancias: qué empresas pagarán más y cuáles menos con la reforma.

En el caso 1), en el que la empresa no distribuya utilidades entre sus socios/accionistas, sólo deben emplearse los parámetros de la tabla de más arriba (Tabla 1), la cual da como resultado una alícuota efectiva creciente desde su piso del 25%. Por ejemplo, una empresa con ganancias imponibles por $1 millón anuales enfrentará dicha tasa (logrando una reducción de la carga de 5 puntos porcentuales respecto a 2020), mientras que una cuyas utilidades resulten de $2 millones será cargada con una tasa efectiva del 26,5%.

Asimismo, quien obtenga ganancias por $3 millones anuales, si bien supera el límite para que se aplique la tasa marginal del 35%, por la mecánica dispuesta en la Tabla 1 terminará tributando con una tasa efectiva del 28,5% (es decir su carga cae el 1,5 p.p. respecto a la que tuvo en 2020). Siguiendo la misma lógica, una empresa con ganancias por $4 millones anuales tendrá una tasa efectiva del 30,1%.

Concretamente, la ganancia "de indiferencia", esto es el nivel de la ganancia anual para  el cual la alícuota efectiva no cambia entre 2020 y 2021 es de $3,9 millones, equivalente a un promedio mensual de utilidades de $325.000. Todas aquellas empresas que tengan ganancias que superen dicho monto en 2021 tendrán una mayor tasa efectiva del impuesto a las ganancias que en el año 2020.

Por ejemplo, una empresa con ganancias por $10 millones anuales tendrá un aumento de carga de 3p.p. (su alícuota efectiva pasará de 30% en 2020 al 33% en 2021). Claramente, en la medida que mayores sean las escalas consideradas, la alícuota efectiva se acercará a la marginal máxima del 35%.

Así, empresas con ganancias de $100 millones anuales tendrán una tasa efectiva de ganancias del 34,8% y sus pares con ganancias de $500 millones en el año tributarán el equivalente a un 34,96% de la misma.

La mecánica se repite en los casos de distribución parcial (caso 2) y total (caso 3) de utilidades, en los cuales se debe sumar a los parámetros de la Tabla 1, un 7% de las utilidades distribuidas. Esto claramente elevará el nivel de la tasa efectiva en comparación con el caso 1), pero dado que la alícuota sobre las utilidades distribuidas se mantendría idéntica a la vigente en 2020, no altera la situación relativa de cada estrato.

Esto significa que también en estos casos las empresas que tengan utilidades de menos de $3,9 millones anuales terminarán teniendo una alícuota efectiva más baja que en el 2020, mientras aquellas cuyas ganancias superen dicho nivel comenzarán a verificar una suba progresiva de tasa efectiva del impuesto hasta llegar a niveles cercanos a los máximos en las facturaciones que superen niveles relativamente elevados, señala el informe de IARAF.

De acuerdo a una actualización de los datos de estadísticas tributarias de AFIP, en caso de aprobarse esta reforma entre un 65% y un 70% de las empresas verían reducida su alícuota efectiva respecto al año 2020.

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