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Extienden la suspensión del registro de empleadores con sanciones laborales: hasta qué fecha

Los inhabilitados no podían acceder a los programas asistenciales, ni a líneas de crédito otorgadas por bancos públicos. Hasta qué fecha rige la suspensión
05/11/2020 - 08:01hs
Extienden la suspensión del registro de empleadores con sanciones laborales: hasta qué fecha

El Gobierno extendió hasta el 31 de marzo de 2021 la suspensión del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ante las "excepcionales circunstancias de emergencia" sanitaria a raíz de la pandemia de coronavirus y su impacto sobre los procesos productivos y el trabajo.

Los empleadores incluidos en el REPSAL, entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas asistenciales implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

A fin de morigerar el impacto de la emergencia sanitaria sobre los procesos productivos y el empleo, el decreto 845/2020 extiende hasta el 31 de marzo de 2020 los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el registro, así como la incorporación de empleadores.

REPSAL: hasta qué fecha está suspendido

La suspensión dispuesta no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

También quedan excluidos de esta suspensión quienes fueron sancionados por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la 26.847 y quienes tengan sentencia firme condenatoria por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas

El REPSAL es un registro público, que está disponible en Internet y tiene por finalidad hacer públicas las sanciones firmes por trabajo no registrado que sean aplicadas por la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por las autoridades provinciales y de la Ciudadr Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Supeintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

En el REPSAL se registran las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, las sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y las sentencias condenatorias por infracción a la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

El empleador es sacado del REPSAL cuando:

  • Paga la multa y regulariza a todos los trabajadores.
  • Transcurrido un plazo variable según la sanción: 60 dias en el REPSAL dese que regularizo la inspección; 90 días desde que la regularizo parcialmente; 120 dias de infracciones genéricas y 180 días de obstrucción y delitos.

La AFIP extendió la moratoria

El Gobierno extendió hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la amplia moratoria que vencía originalmente el 31 de octubre pasado, para darles más tiempo a los contribuyentes para ingresar al plan de facilidades pensado para contribuir a amortiguar los efectos de la pandemia.

A continuación el texto completo del decreto que extendió la moratoria:

Desde que se habilitó a mediados de septiembre la adhesión a la ampliación de la moratoria se generaron más de 320 mil planes. Hasta el momento, los contribuyentes que ingresaron al plan regularizaron deudas por un monto superior a los $200 mil millones, en concepto de obligaciones vencidas de carácter tributarias, aduaneras y previsionales.

En concreto, la ampliación de la moratoria extiende el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Es por eso que permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

La AFIP habilitó inscripción al "ATP": cuál es la fecha límite

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar entre los días 29 de octubre y 4 de noviembre, inclusive.

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. A través del Programa ATP el Estado ya invirtió $207 mil millones. La iniciativa benefició cada mes a un promedio de 1,7 millones de trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en 180 mil empresas.

Las empresas que presenten una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%. Por su parte, los empleadores que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.

Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Los empleadores de sectores considerados críticos como turismo, gastronomía, transporte, cultura y salud, entre otras actividades, que registren una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. Aquellas firmas que realizan actividades críticas y registran una variación positiva podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.

La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 8 de noviembre, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento ydistanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida, prevista en la Resolución General 4.840 alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros procedimientos.

La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia. Asimismo mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha
La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha

La resolución de la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.

No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Las empresas deben informar quiénes son sus beneficiarios finales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

La medida otorga más tiempo para cumplir con el nuevo régimen informativo que estableció la obligación de identificar a cada una de las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La prórroga hasta mediados de diciembre apunta a facilitar las tareas de cumplimiento en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. La Resolución General 4.839/2020 también ofrece más tiempo a los fideicomisos para que presenten sus declaraciones juradas informativas anuales.

Las empresas deben informar quiénes son sus beneficiarios finales
Las empresas deben informar quiénes son sus beneficiarios finales

La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.

La AFIP reemplazó este año el régimen de información sobre participaciones societariaspara requerir a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales;aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La decisión que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los "verdaderos dueños" de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

La nueva normativa de la AFIP dispuso que las personas jurídicas deben presentar los datos de los beneficiarios finales independientemente del porcentaje de participación que posean. De esta forma, no se establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.

Los sujetos alcanzados tienen tiempo hasta mediados de diciembre para reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.

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