Ganancias y Bienes Personales: sólo se prorroga la presentación
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto "se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive".
"La Resolución General 4791 busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020″, señalaron desde la AFIP.
Acceda al texto completo de la resolución general publicada en el Boletín Oficial:
De esta forma, "las presentaciones correspondientes a dichas obligaciones cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive".
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La noticia se conoció luego de que la página web del organismo tributario dejara de funcionar durante varias horas, en una semana clave de vencimientos para que los contribuyentes presenten su declaración jurada anual y paguen el saldo de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
Informamos que las Declaraciones Juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuyos vencimientos operan los días 10/08 y 11/08, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el 12/08, inclusive pic.twitter.com/xf8gl1bEwp — AFIPComunica (@AFIPcomunica) August 11, 2020
Este lunes por la tarde, el organismo informó que los inconvenientes habían sido solucionados pero que podía haber demoras para cumplir con el trámite debido al alto tráfico que se espera estos días.
También alcanza a los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social así como a la información nominativa de retenciones y percepciones. Las obligaciones previstas para 10/08 y 11/08, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el 12/08, inclusive — AFIPComunica (@AFIPcomunica) August 11, 2020
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Asimismo, la decisión de la AFIP contempla que "la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General 2233, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive", según manifestó el comunicado.
Asimismo, el jueves 13 comienza el pago de los anticipos del ejercicio fiscal 2020, cuya postergación fue solicitada a la AFIP por los contadores a los efectos de que no se superponga con los del 2019, que habían sido postergados por el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont debido a la pandemia del coronavirus.
Violencia laboral: nuevo protocolo de la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) implementó un nuevo Protocolo de Actuación e Intervención ante Situaciones de Violencia Laboral con perspectiva de género.
La disposición publicada en el Boletín Oficial establece el procedimiento para abordar y prevenir conductas que provoquen daños físicos, morales y/o psicológicos hacia las trabajadoras de la AFIP, en todo nivel y jerarquía.
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Asimismo, el protocolo contempla los casos de violencia doméstica hacia trabajadoras del organismo, tal como establece la Ley de Protección Integral a las Mujeres.
La incorporación de la perspectiva de género constituye una herramienta necesaria para abordar la problemática de la violencia laboral.
La discriminación y violencia por motivos de género son ejercidas contra todas las personas en distintos ámbitos de la vida social pero, en comparación con los hombres, las mujeres y personas LGBTI+ representan la población mayormente afectada por esas formas de violencia debido a factores estructurales culturales e históricos.
El nuevo protocolo de actuación e intervención de la AFIP incorpora los principales contenidos del Convenio 190 y la recomendación 206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con relación a las obligaciones del Estado sobre la temática de acoso y abuso sexual.
La nueva normativa tiene como objetivo avanzar hacia la protección de los Derechos Humanos de todas las trabajadoras y los trabajadores de la AFIP a fines de garantizar ambientes de trabajo libres de cualquier tipo de discriminación.