La Súper Moratoria 2020 podría ser ley la semana próxima: puntos principales del plan de alivio impositivo
El Senado buscará convertir en ley la próxima semana el proyecto de ampliación de la moratoria impositiva, luego de que este martes obtuviera dictamen positivo en comisión el texto que el viernes obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, mientras la oposición anunció que iría al recinto con un pronunciamiento en disidencia en algunos artículos.
En respaldo de la normativa, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont expuso este martes en la comisión de Presupuesto que conduce el peronista Carlos Caserio, donde respondió preguntas de la oposición y ponderó la moratoria.
Marcó del Pont consideró que el plan de pagos -que comprende a deuda hasta el 31 de julio pasado- dará "oxígeno" para que todos los contribuyentes apuntalen la reactivación del país en la pospandemia.
El jefe de los senadores del oficialismo, José Mayans, adelantó que el Frente de Todos buscará convertir en ley la normativa en la sesión de la semana próxima, tras pasar hoy a la firma el dictamen de mayoría.
En su informe, la titular de la AFIP declaró que el nivel de deuda existente hoy con el fisco "es muy relevante" y afirmó que lo que el Gobierno nacional busca con el proyecto de ley de moratoria impositiva es "acompañar el proceso de recuperación" económica y social que deberá afrontar Argentina.
Marcó del Pont sostuvo que "si no se genera un programa" como el de moratoria que se discute en el Senado, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, "va a ser muy difícil que se pueda acompañar el proceso de recuperación".
La funcionaria respondió, además, a cuestionamientos de la oposición respecto a incluir en el plan de moratoria a deudores que poseen causas de corrupción y señaló en ese sentido que, a través de este programa, "solo se extinguen responsabilidades penales que tienen que ver con cuestiones tributarias, aduanera o previsionales y esto no es novedoso".
La funcionaria informó que "el monto de la deuda total, en lo que es deuda exigible no regularizada, es de 540.762 millones de pesos", lo que representa "la cuarta parte del total del crédito al sector privado".
En representación de la bancada de Juntos por el Cambio, Esteban Bullrich y Silvia Elías de Pérez cuestionaron los artículos 11 y 16 de la iniciativa y adelantaron que, si bien apoyan en general la moratoria, irían con un dictamen en minoría por considerar que esos artículos están hechos "a medida" del empresario de Oil Combustibles, Cristóbal López.
"Vamos con dictamen propio porque nos parecen lo suficientemente grave los artículos 11 y el 16 como para no acompañar", sostuvo Bullrich, y añadió que "la empresa que tiene causas penales abiertas que se adhiere a la moratoria directamente zafa de las causas penales, algo con lo que no estamos de acuerdo".
Marcó del Pont negó que la norma favorezca a alguien en particular, remarcó que hay unas 40 empresas de combustibles deudoras y recalcó que "lo importante es que la AFIP recupere deuda" en este momento de crisis atravesada por pandemia.
Moratoria fiscal: proyecto de ley
La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.
Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacional con el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.
Las principales características son:
- Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
- Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
- Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
- Primera cuota vence el 16 de noviembre.
- Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
- Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
- Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
- Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Moratoria: beneficio para cumplidores
Asimismo, el dictamen establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoria, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500
2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:
i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. Para el En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.
Caducidad
Asimismo, se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.