ARBA permitirá pagar impuestos y deudas con saldos a favor por retenciones: cómo sumarse
Las empresas sufren retenciones bancarias y por parte de clientes y proveedores a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y así acumulan saldos a favor, al acceder la obligación tributaria correspondiente.
Eso pasa en todas las provincias y sólo algunas, como la provincia de Buenos Aires, tienen trámites para conseguir suspender las retenciones durante algunos meses e incluso lograr la devolución, pero todo es tiempo y siempre hay una pérdida financiera.
Ahora, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la R.N. 52/2020, que trae una gran novedad: un Procedimiento de Compensación de saldos Deudores y Acreedores, entre distintos impuestos, que llega inclusive a deudas en concepto de agentes de recaudación (deuda ajena), enfatizó Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria.
ARBA: cómo sumarse al alivio
Para ello, se deberá usar el sistema "Gestionar", al cual se ingresa usando la Clave ARBA, en el sitio web de la Agencia, y se podrá hacer a partir del próximo 15 de octubre.
La norma menciona que, en primera medida, se deberá usar el saldo a favor del impuesto en cuestión, contra el saldo a pagar de ese mismo impuesto (por otro período).
Pero, si una vez hecho esto (compensación entre el mismo impuesto), subsistiese un remanente a favor, el mismo se podrá aplicar a la cancelación de otras obligaciones, inclusive como Agente de Recaudación, lo cual es realmente sorprendente, remarcó Passarelli.
En esa línea, primero, se deberá usar el saldo a favor del impuesto, contra la "misma obligación", es decir, explicó Passarelli:
1. Componente Básico del Impuesto Inmobiliario (por el mismo inmueble).
2. Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario (por el mismo conjunto de inmuebles, según planta).
3. Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación- (por el mismo vehículo o embarcación).
4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
5. Agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Qué controlará ARBA
La compensación establece diversas condiciones y requisitos previos. La aplicación informática verificará de forma automática lo siguiente, enumeró Passarelli:
-Que no se encuentre el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter.
-Que el contribuyente o agente de recaudación haya presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
-Que el interesado no registre deuda en instancia judicial -excepto la incluida en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco o prejudicial caduco de agentes por defraudación.
-Que el contribuyente no esté sujeto a concurso preventivo o quiebra.
-Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el IVA, no exista una diferencia mayor a 1% entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otros contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Que, en el caso de los monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el 120% del monto de los ingresos declarados por el contribuyente.
- Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por ARBA.
-Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen 1%, ni resulten inferiores a 20%.
-Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
-En el caso de los Agentes de Recaudación, que hayan cumplido con la inscripción en el impuesto.
-Que, en el caso de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores -tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-, el carácter de contribuyente respecto de los bienes de que se trate se encuentre registrado en las bases de datos de ARBA, mediante la asociación de la CUIT, CUIL o CDI del interesado.
El cumplimiento de algunos de estos requisitos será controlado por ARBA abarcando los últimos 4 ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes ejercicio fiscal en curso.
Por último, vale decir que, en caso de no reunirse los requisitos necesarios para la tramitación web y tratándose de los impuestos inmobiliario y a los automotores, los interesados podrán requerir la compensación de manera presencial (a través de los Centros de Servicios Locales), concluyó Passarelli.