• 21/12/2024

Bienes Personales: cómo es la modificación sobre la condición de residente tributario

La ley de solidaridad social y reactivación productiva ha modificado la ley del impuesto a los bienes personales en relación al criterio de residencia
24/07/2020 - 12:34hs
Bienes Personales: cómo es la modificación sobre la condición de residente tributario

El artículo 30 de la Ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva modifica la ley del impuesto sobre los bienes personales con relación al criterio de residencia que se regirá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 y siguientes de la ley de impuesto a las ganancias para los períodos fiscales 2019 y siguientes quedando sin efecto el criterio de "domicilio".

A pesar de no haberse modificado el criterio mencionado en el artículo 17 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, el que se sigue refiriendo al "domicilio", lo que la Ley 27541 propone es "incorporar" un párrafo al Título VI en donde se interpreta que para definir el carácter de contribuyente del gravamen se debe tener en cuenta el concepto de residencia fijado por la ley del impuesto a las ganancias.

El artículo 116 de la ley del impuesto a las ganancias establece que se consideran residentes en el país a las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117. 

Por su parte el artículo 117 dispone que las personas humanas que revistan la condición de residentes en el país la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones o cuando, no habiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de doce (12) meses, caso en el que las presencias temporales en el país que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación no interrumpirán la continuidad de la permanencia.

El artículo 283 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias considera que las presencias temporales en el país que, en forma continua o alternada, no excedan un total de noventa (90) días durante cada período de doce (12) meses, no interrumpen la permanencia continuada en el exterior.

La duración de las presencias temporales en el país se establecerá computando los días transcurridos desde el inmediato siguiente a aquel en que se produjo el ingreso al país hasta aquel en el que tenga lugar el egreso de este, inclusive.

En el supuesto de permanencia continuada en el exterior, al que se refiere los párrafos precedentes, las personas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual podrán acreditar dicha circunstancia en el plazo, forma y condiciones que establezca la reglamentación.

La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según corresponda.

A su vez, el artículo 119 dice que cuando la pérdida de la condición de residente se produzca antes que las personas se ausenten del país las mismas deberán acreditar ante la AFIP la adquisición de la condición de residente en un país extranjero y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las ganancias de fuente argentina y extranjera obtenidas en la fracción del período fiscal transcurrida desde su inicio y la finalización del mes siguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia en el exterior, así como por las ganancias de esas fuentes imputables a los períodos fiscales no prescriptos que determine el citado Organismo Fiscal.

En cambio, si la pérdida de la condición de residente se produjera después que las personas se ausenten del país, la acreditación concerniente a esa pérdida y a las causas que la determinaron así como la relativa al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, considerando en este supuesto la fracción del período fiscal transcurrida desde su inicio hasta la finalización del mes siguiente a aquel en el que se produjo la pérdida de aquella condición, deberán efectuarse ante el consulado argentino del país en el que dichas personas se encuentren al producirse esa pérdida, acreditación que deberá ser comunicada por el referido consulado a la AFIP.

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes no liberará a las personas comprendidas en los mismos de su responsabilidad por las diferencias de impuestos que pudieran determinarse por períodos anteriores a aquel en el que cause efecto la pérdida de la condición de residente o por la fracción del año fiscal transcurrida hasta que opere dicho efecto.

El Organismo Fiscal, a través de la Resolución General AFIP 4.760/2020, define, en lo relativo al impuesto sobre los bienes personales, la condición de residente tributario en el territorio argentino y el procedimiento para acreditar la pérdida de la condición de residente en el país.

En la misma se expresa que la condición de residente tributario en el territorio argentino para el impuesto sobre los bienes personales se determinará en todos los casos de conformidad con lo establecido por la ley de impuesto a las ganancias.

A los efectos de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país con relación al impuesto sobre los bienes personales deberán observarse la forma, el plazo y las condiciones establecidos por la Resolución General AFIP 4236.

La menciona Resolución General establece que la pérdida de la condición de residente en el país deberá ser acreditada por el contribuyente que la invoque mediante alguno de los elementos que se indican a continuación:

a) Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate.

b) Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso previsto en dicho artículo.

Dicha documentación se adjuntará al momento de solicitar la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias.

Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

Hasta tanto se obtenga la cancelación respectiva en el impuesto a las ganancias, las personas humanas deberán continuar cumpliendo con la totalidad de las obligaciones fiscales -formales y materiales- correspondientes.

Lo dispuesto en los párrafos precedente es sin perjuicio de los demás elementos que puedan ser posteriormente requeridos por el Organismo Fiscal en ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que le competen.

Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país deberán:

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Domicilio - Residencia en el extranjero" del sitio "web" del Organismo Fiscal.

b) Al momento de solicitar la baja seleccionar el motivo "242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción" o "243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses", según corresponda, y adjuntar un archivo en formato ".pdf" que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución General AFIP 4236.

c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Aceptación de designación", del sitio "web" institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte del Organismo Fiscal, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. En caso contrario, no se registrará la baja solicitada.

Aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado con anterioridad a la vigencia de la presente la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo "Baja por no poseer domicilio en el país" deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la ley de impuesto a las ganancias.

A tal efecto, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Resolución General AFIP 2322 hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 17 de julio de 2020 y resultarán de aplicación para la acreditación de la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.