No pudo sacar el crédito a tasa cero y presentó un amparo contra la AFIP: ¿qué le respondió la Justicia?
La AFIP denegó a muchas personas y empresas beneficios del ATP y los perjudicados empiezan a presentarse ante la justicia, aunque todavía hay mucho camino por recorrer.
En concreto, en el caso Neto, un profesional autónomo presentó un amparo ante la justicia contra el acto de la AFIP que le denegó uno de los "beneficios" previstos en el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", relató María Inés Giménez, socia del estudio Tarsitano, Giménez, Lifrieri & Pampliega.
Esta persona denunció que ejercía dos actividades, abogado y venta de productos cosméticos en un micro emprendimiento, que ninguna de las dos se encontraba exceptuada del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, y que no tenía ingresos desde el 20 de marzo de 2020.
Neto agregó que, ante la falta de ingresos, no tenía acceso a la banca privada, no podía hacer frente al pago de los servicios públicos, ni matrícula profesional, ni alquiler de vivienda. No calificaba para acceder al Ingreso Familiar por Emergencia, y no tenía ingresos en relación de dependencia.
Frente a ese escenario, el contribuyente autónomo pidió un crédito a tasa cero.
La AFIP rechazó su solicitud con el argumento de que el trabajador se encontraba en un proceso de "verificación registral" por una supuesta irregularidad.
Presentado un reclamo por el administrado, la AFIP no se había pronunciado al momento de la interposición del amparo, indicó Giménez.
Sin embargo, el juez rechazó el amparo por considerar que la AFIP no había actuado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que vulnerara garantías constitucionales y que la vía excepcional del amparo no admitía cuestiones de debate y prueba.
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Por otra parte la sentencia afirmó que los órganos de la Administración tienen facultades para decidir cuestiones de naturaleza económica, en la medida en que no esté al margen de las normas, y que no corresponde a los jueces decidir sobre las resoluciones adoptadas por el administrador en el ámbito propio de sus funciones.
Nicolás Nogueira, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, se quejó porque hay gente con ingresos en relación de dependencia o jubilaciones muy bajas, y según esta sentencia no quedaría abierta la vía del amparo a raíz de la lectura restrictiva de los requisitos que hace la AFIP.
Otra consecuencia, según Nogueira, es que queda claro que la AFIP está haciendo algún tipo de inspecciones durante la pandemia.
AFIP, crédito y sentencia: dos puntos críticos
La sentencia presenta al menos dos aspectos críticos, opinó Giménez.
El primero que se revela enseguida en la superficie es que la "inconsistencia registral" presentada por la AFIP para objetar el acceso al beneficio no es uno de los requisitos previstos en el Programa para la denegación del crédito a tasa cero.
El segundo es más grave y relevante. Se trata del desborde de las facultades y funciones propias del organismo fiscal, en el marco de su Régimen General de Actuación, enfatizó Giménez.
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El artículo 3 de este Marco Regulatorio dispone que está a cargo de la AFIP "la ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación".
Ninguna de las normas que diseñan los contornos de su accionar y facultades permiten al organismo fiscal salirse del ámbito de sus competencias propias para disponer o evaluar requisitos vinculados a aspectos que excedan la relación fisco – contribuyente en el marco de la recaudación y fiscalización de tributos o derechos aduaneros, indicó Giménez.
En tal sentido, el Programa ATP contempla cuatro posibilidades, recordó Giménez:
-Reducción o postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA.
-Salario complementario a cargo del Estado nacional para empleados en relación de dependencia.
-Crédito a tasa cero para monotributistas o autónomos.
-Prestaciones por desempleo.
El crédito consiste en la financiación hasta un monto máximo de $150.000, desembolsado en tres cuotas. A cada una de estas cuotas se le adiciona, en el caso de los autónomos, la suma total que estos trabajadores deben abonar al fisco por los aportes obligatorios. Este monto es retenido y depositado directamente a la AFIP.
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El Decreto 347/2020, en el Marco del Programa creó el Comité de Evaluación y Monitoreo que, sustancialmente, estaba encargado de dictaminar los criterios técnicos para el acceso a alguno de los beneficios, tanto en términos generales, como en situaciones particulares.
El Comité se integró con los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, Economía, Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la AFIP.
Esta delegación, en el caso de la AFIP, es un claro error del Decreto, porque el organismo fiscal no está habilitado para establecer "los hechos relevantes que justifican la inclusión de los sujetos beneficiarios", ni para "aconsejar o desaconsejar su inclusión", ni para "definir la situación de las distintas actividades económicas", remarcó Giménez.
En todo caso, la AFIP, en este caso podía actuar como auxiliar del Comité, en el marco del Programa, para poner a disposición sus sistemas para el acceso a los "beneficios" por parte de los administrados – no contribuyentes -, y controlar el cumplimiento de las condiciones fijadas previa y taxativamente, en el marco de una relación que no es por su naturaleza tributaria sino en todo caso un subsidio, o un resarcimiento, agregó la experta.
Frente a este escenario, lo primero que debió haber establecido la sentencia es que el acto que denegó el acceso al crédito a tasa cero, fue dictado en violación al artículo 7 de la ley de procedimiento administrativo que requiere que la emisión del acto sea realizada por autoridad competente, consideró Giménez.
Por otra parte, son muchos los requisitos para el acceso al crédito a tasa cero, pero en todos los casos están vinculados a la medición de "parámetros económicos" del peticionario; en ningún caso se imponen condiciones vinculadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias, dijo Giménez.
En todo caso, bastaba con leer detalladamente estas múltiples exigencias para advertir que la situación establecida por la AFIP como causal del rechazo (que el contribuyente se encontraría inscripto en una categoría de ingresos que no se correspondería con la de sus aportes previsionales), no era un requisito que impidiera el acceso al crédito, puntualizó.
Era claro entonces, que la cuestión podía haber sido decidida en el estrecho marco excepcional del amparo, con el mero contraste normativo que deja en evidencia el desborde de las facultades de la AFIP más allá de lo que define su Régimen General de Actuación y, en particular, por la arbitraria denegación del "beneficio", con la adición de requisitos no previstos en las normas que regulan el Programa, añadió Giménez.
En medio de la maraña normativa, fruto de una emergencia que se renueva y redimensiona a cada momento, que trae como inevitable consecuencia la merma constante de la seguridad jurídica, y que pone en superficie a cada paso, los límites de la razonabilidad, es más necesaria que nunca la legítima participación del Poder Judicial, en los casos que se le plantean para evaluar y, eventualmente, poner freno a los desbordes del Poder Administrador, enfatizó Giménez.
Al mismo tiempo, la función judicial es esencial para resguardar el delicado equilibrio que debe existir entre el cuidado del destino de los recursos del Estado y la garantía de que el auxilio financiero previsto en medio de la crisis llegue de manera efectiva y concreta a quienes se han visto más perjudicados, concluyó la especialista.