Ganancias y Bienes Personales: contadores porteños van a la Justicia para pedir prórroga
El Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño presentó un amparo en la Justicia con el objeto de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogue los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, tanto para personas físicas como humanas.
A través de una acción legal, se realizó una presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal promoviendo una acción de amparo colectiva en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
La medida responde a la firme convicción de las autoridades de defender y jerarquizar las profesiones en Ciencias Económicas, que hacen propios los reclamos y las preocupaciones de sus matriculados y matriculadas.
En la presentación se detallan las más de 10 notas que fueron enviadas al organismo de recaudación con los pedidos de prórrogas y las propuestas elevadas al fisco nacional durante el aislamiento social obligatorio.
También se detalla que existe una objetiva situación de gravedad institucional, debido a que la decisión de la Justicia "afecta a la totalidad de las personas humanas y jurídicas asistidas profesionalmente por los contadores y las contadoras en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales".
Por todo esto, se solicitó que la AFIP "prorrogue el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019 de las personas jurídicas y de las personas humanas".
Esto "hasta tanto en el marco de la pandemia global COVID-19 los contadores y las contadoras puedan ejercer plenamente en términos legales su profesión lo cual quedaría configurado después de transcurridos 60 días desde la reanudación formal de sus actividades profesionales".
Prórroga "testimonial" en Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La Resolución General que será publicada en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.
Se prorroga hasta el 31 de agosto el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019. pic.twitter.com/kVCbevPLeh — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 21, 2020
La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La decisión no alcanza a quienes deben presentar una declaración jurada determinativa e ingresar el saldo a pagar.
La normativa eleva hasta $2.000.000 el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 21, 2020
Ganancias y Bienes Personales
En tanto, los restantes vencimientos de Ganancias y Bienes Personales quedan de igual manera. Se trata de los que ya fueron trasladados de junio a fines de julio de este año.
Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, respectivamente.
En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28); en 7, 8 y 9 (el 29).
Miniplan Ganancias y Bienes Personales
La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.
Hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019 pic.twitter.com/rH1niXeKZM — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.