Ganancias y Bienes Personales: expertos reclaman una prórroga más amplia
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanza al vencimiento del impuesto Cedular.
Las decisiones de la AFIP buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de ambos impuestos estaba prevista originalmente para mediados de junio. Con esta medida el organismo concreta una segunda prórroga de los vencimientos y beneficia a 2 millones de contribuyentes.
Fuentes de la AFIP aseguraron a iProfesional que "la medida estaba en carpeta pero la decisión se toma ahora y no se podía anticipar porque se busca maximizar la recaudación en el actual escenario. En particular garantizar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que es uno de los más progresivos del sistema tributario argentino".
A continuación el texto completo de la resolución general 4768 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial:
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Como dato novedoso, de la flamante resolución general se desprende que "las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal".
Se prorroga por más de 15 días el plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago del saldo correspondientes a los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular para el período fiscal 2019. pic.twitter.com/Hnw4JRpF7Y — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 23, 2020
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP
Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
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La medida que será publicada en el Boletín Oficial forma parte del conjunto de herramientas ofrecidas por la AFIP para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Con ese objetivo el organismo también definió, a comienzos de la semana, postergar hasta el 31 de agosto el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Dicha resolución fue acompañada por el incremento de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos del umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar una declaración.
Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, señaló que "mediante la resolución general de la AFIP 4768 publicada este viernes en el Boletín Oficial, la AFIP postergó el vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2019, que vencían a partir del 24 de julio al 10 de agosto de 2020, de acuerdo al número de CUIT".
."Al respecto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteñó pactó con el Gobierno de la Ciudad que los profesionales podrán acudir a sus estudios profesionales una vez por semana a partir del lunes 27 de julio e interpuso un recurso de amparo el 22 de julio, ante la Cámara Nacional en lo contencioso administrativo, a los efectos de lograr una prórroga de los vencimientos hasta después de transcurridos 60 días de la reanudación formal de las actividades de los profesionales", agrega Volman.
"El pedido de prórroga del Consejo es fundado. Los montos de impuestos a ingresar son importantes debido en especial al incremento de la alícuota del impuesto sobre bienes personales y los contribuyentes requieren reuniones presenciales para que los asesores les expliquen con detalle las determinaciones practicadas", señala Volman.
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En el Congreso de la Nación se está analizando un proyecto de ley de moratoria que ampliaría la establecida por la ley 27.541 al universo de contribuyentes, no sólo MIPyMES, pudiendo regularizarse deudas vencidas al 30 de junio de 2020 en base a la crisis económica generalizada originada por la pandemia del coronavirus que causó cierres de negocios, empresas, entre otros; agregó Volman.
Pero como la cuarentena continúa durante este mes de julio es muy posible que el proyecto de ley se modifique y termine abarcando también a las deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020. Si los vencimientos de impuestos anuales de personas humanas hubieran permanecido en julio la mentada ley de moratoria podría abarcar a dichas deudas, cuestión no deseada.
"La moratoria ampliada vencería el 31 de octubre de 2020. Entendemos que esa debería ser la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas de las personas humanas por el período 2019", puntualiza Volman.
"A los efectos de lograr cierta recaudación podría establecerse un anticipo adicional por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. En este último caso debiera exigirse un nuevo pago a cuenta como el establecido por la resolución general 4673 ( 0,5% de los bienes del exterior al 31 de diciembre de 2018)", señala el experto.
Es importante que los vencimientos de la moratoria y de las declaraciones juradas personales coincidan por los siguientes ejemplos:
- Si un contribuyente rectifica en base a dicho régimen especial las declaraciones juradas del año 2018 incorporando bienes o impugnando pasivos inexistentes, declarando las rentas correspondientes y un mayor impuesto, el mayor patrimonio al 31 de diciembre de 2018 debe ser igual al que se declare como patrimonio inicial en esta declaración jurada del año 2019.
- Si el mayor patrimonio al 31 de diciembre de 2018 se exterioriza al rectificarse la declaración jurada el 31 de octubre, en oportunidad de la moratoria, el mismo no coincidirá con el declarado en la declaración jurada que vence en agosto, dos meses antes.
"Del mismo modo ese contribuyente que declara mayor impuesto por el año 2018 debe ingresar una diferencia de anticipos por el año 2019, a regularizar por la moratoria. Pero si la declaración jurada del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales vence en agosto de 2020 el contribuyente no tendrá oportunidad de computar los anticipos que exterioriza y paga dos meses más tarde mediante la moratoria, en octubre", concluye Volman.